Categorii: Tot - recurso - resolución - reposición - tribunal

realizată de mayra perdomo 4 ani în urmă

238

RECURSO DE LEY

En el ámbito jurídico, los recursos procesales son mecanismos establecidos por la ley que permiten la modificación, revocación o invalidación de resoluciones judiciales. Estos recursos deben ser presentados dentro de un plazo específico y generalmente requieren fundamentación por escrito y, a veces, documentación adicional.

RECURSO DE LEY

NORMATIVIDAD articulo 352 del código general del proceso, RECURSO DE QUEJA. art 318 CGP. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES ART 322 CGP, RECURSO DE APELACION.

PRESENTADO POR MAYRA PERDOMO BRUGES Y PAULA CORDOBA SANCHEZ


RECURSO PROCESAL O JURISDICCIONAL: es el medio establecido en la ley para obtener la modificación, revocación o invalidación de una resolución judicial, ya sea del mismo juez o tribunal que la dicto de superior jerarquia

deben interponerse dentro de un plazo perentorio; se presentan generalmente, por escrito y con fundamentos; a veces, se exige acompañar algún tipo de documentación o cumplir ciertas formalidades. se presentan ante el mismo juez o tribunal la resolución recurrida y , excepcionalmente ante el juez o tribunal al que corresponde conocer el recurso; su conocimiento y fallo le corresponde al superior jerarquico del juez o tribunal que ha pronunciado la resolución recurrida y en algunos casos, por excepción, le corresponde al mismo tribunal que dicto la resolución. si interponen para impugnar resoluciones que no están en firme. debe existir agravio para el recurrente.

caracteristicas

RECURSO DE LEY

APELACION : (Caracter subsudiario ) es un medio de inpugnacion a traves del cual se pide que se revoque una providencia de una aurotidad judicial. Este recurso lo resuelve el superior jerarquico de quien emitio la decision, es decir , que si la providncia es de un juez civil del circuito , residira el recurso la sala civil del tribunal superior .¿puedo inerponer este recurso ante cualquier providencia que dicte un juez y no este de acuerdo ? NO , el recurso de apelacion solo lo puedes interponer en primera instancia .antes determinadas providencias que te especifica la ley .Estas son: El que rechaza la demanda , su reforma o adicion o su contestacion . El que niegue la intervencion de sucesores procesales o de terceros , El que niegue el decreto o la practica de pruebas, El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y al que rechace de plano las excepciones de merito en el proceso ejecutivo . El que niegue el tramite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare nulidad parcial o total del proceso y el que niegue un amparo de pobreza. E l que por cualquier causa le ponga fin al proceso . El que resuelva sobre una medida cautelar . Los demas expresamente señalados en estos Código .termino. para la presentacion del curso de apelacion, es el tiempo, ya que solamente podran interponer este recurso sobre los 3 días siguientes a la notificacion de la sentencia .

QUEJA: Es un recurso accesorio de otro principal que ha sido in admitido , por lo que el tribunal ¨Ad quem¨ debefra limitarse a declarar la procedencia o no d e la admision del recurso denegado. En caso de que estuviera mal denegado, se le ordenara al tribunal ¨A quo¨ que continué con la tramitación, de manera de que el tribunal ¨ Ad quem ¨ no se pronunciara respecto al fondo del asunto. Es un recurso que resuelve el organo a quien corresponderá loa decisión en el caso en que la apelacion o casacion se hubiera admitido a tramite. ¿Cuando prtocede el recurso de queja ? Procede contra los autos del juez que : En primera instancia haya negado el recurso de apelacion .

SEGUN SU CONOCIMIENTO

RECURSO POR VIA DE RETRACTACCION O NO DEVOLUTIVO: es aquel del cual conoce el mismo juez o tribunal que dicto la resolución recurrida, en doctrina se llama remedio judicial; por ejemplo el recurso de repsicion; RECURSO POR VIA DE REFORMA O DEVOLUTIVO: es aquel que conoce el superior jerarquco del juez o tribunalque pronuncio la resolución recurrida; por ejemplo el recurso de lación y el de casación.