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RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS

Los contratos han evolucionado significativamente desde la antigua Roma, reflejando cambios en la sociedad y la economía. Inicialmente, el Nexum representaba un contrato riguroso que podía llevar a la semi-esclavitud del deudor, una práctica que fue abolida por la Ley Poetelia Papiria.

RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS

RÉGIMEN DE LOS CONTRATOS

ESTUDIO ESPECIAL DE DISTINTOS CONTRATOS

Ius iurandum liberti
El esclavo manumitido quedaba obligado a ciertos servicios a favor del antiguo amo. Antes de la manumisión se daba juramento religioso para prestar sus servicios.
Dictio dotis
Contrato unilateral y de derecho estricto. Se prometía dote a favor del marido. Posteriormente bastó la promesa para constituir la dote.
Stipulatio (Requisitos)
Era un contrato unilateral (producía solo efecto a cargo del deudor promitente).
Continuidad para determinar que la respuesta se refería a la pregunta.
Concordancia gramatical entre lo que se pregunta y lo que se responde (sino había concordancia no valía).
Debían estar presentes los contratantes (no era viable para sordos o mudos).
Pregunta del acreedor y del deudor (debía incluir objeto u obligación).
Contrato verbis: Se perfeccionaba mediante el uso de ciertas palabras
Stipulatio: Resultado de la evolución del sponsio (en sus inicios solo era para ciudadanos romanos). Se realizaban preguntas y respuestas solemnes. Cuando se hizo extensivo a ciudadanos no romanos adquirió la denominación de Stipulatio (forma general de contratar por medio de formalidades orales).

CAUSA ELEMENTO JURÍDICO DEL CONTRATO Y LA OBLIGACIÓN

No puede haber obligación sin una causa real y lícita; se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario que tenga una causa lícita.

DESARROLLO HISTÓRICO Y CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS

Diversas clasificaciones de los contratos:
Otras clasificaciones son:

Principal y accesorios (hipoteca).

Onerosos (conmutativos-aleatorios) y gratuitos.

Solemnes y no solemnes.

Bilaterales sinalagmáticos perfectos e imperfectos.

Contratos unilaterales y bilaterales.

Contratos reales: Se perfecciona con la entrega de cosa
Contrato litteris: Se perfecciona mediante escrito
Contrato verbis: Se perfecciona mediante ciertas palabras
Compraventa: Contrato consensual (mero acuerdo para perfeccionar el acuerdo). La aparición de la moneda facilitó este tipo de contratos. Elementos: precio y cosa (entrega simultánea y recíproca). Otros: Contrato de arrendamiento, sociedad, mandato, etc.
Litteris y el Mutuum: Surgen cuando desaparece el NEXUM. Contrato se perfecciona mediante anotaciones (quienes prestan dinero). Perfeccionamiento del contrato y prueba. Era suficiente entrega de dinero para que surja existencia jurídica (se hizo extensivo a contratos: depósito, etc).
Sponsio- Stipulatio: (spondere-prometer). Contrato verbal, se perfecciona con ciertas palabras. Evolucionó a stipulatio.
Nexum: Primera forma de contrato sujeto a solemnidades (excesivo rigorismo). En principio aplicó para préstamos de dinero. En presencia de cinco ciudadanos romanos púberes. El acreedor podía someter al deudor a semi-esclavitud o venderlo (Ley Poetelia Papiria prohibió semi-esclavitud).

OBJETO DEL CONTRATO

Elemento principal, no puede existir jurídicamente un contrato sin objeto. Crea, modifica o extingue obligaciones.
Requisitos: Posible, Lícito, determinado, apreciable en dinero destinada al acreedor, objeto de materia de prestación del deudor

Objeto de materia de prestación del deudor: No se admitía promesa por otro, ni que se obligara a un tercero que no participará de relación contractual

Apreciable en dinero destinada al acreedor: Finalidad económica, en caso de incumplimiento indemnización.

Determinado: La obligación debe ser precisa, bien sea de género o especie.

Lícito: Es aquello conforme a la moral, el orden público, las buenas costumbres y la ley. No todo lo permitido es honesto.

Posible: Física y jurídicamente. Es nulo el contrato jurídicamente imposible. Nadie está obligado a lo imposible.

Inexistencia total, no existe ni se espera que exista. El contrato es nulo.

Inexistencia relativa, el objeto no existe al momento de la celebración del contrato, pero se espera que exista. Es válido.

Excepto en contratos reales: Comodato, depósito, prenda. Si no hay entrega de la cosa no hay contrato.