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REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO

En el contexto de la normativa tributaria peruana, se detallan las definiciones y regulaciones relacionadas con los comprobantes de pago. Estos documentos, esenciales para acreditar transacciones de bienes y servicios, deben cumplir con ciertos requisitos y contar con la autorización de la SUNAT para su impresión e importación.

REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO

MAPA MENTAL DE REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

ELABORADO POR: UBALDO SUCASACA CCUNO

REGLAMENTO DE COMPROBANTE DE PAGO

Artículo 3º. DE LAS DEFINICIONES

DOCUMENTO. Cualquier mención al término documento, debe referirse a los comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión.
El Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal podrán consignarse en un solo monto.
IMPUESTO. Cualquier mención al término Impuesto, debe referirse al Impuesto General a las Ventas y/o al Impuesto de Promoción Municipal.

Artículo 4º. COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN CADA CASO

Comprobantes de Operaciones. Ley N° 29972
Documentos Autorizados
Tickets o Cintas Emitidos por Máquinas Registradoras
Liquidaciones de Compra
Recibos por Honorarios
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:

Artículo 5º. OPORTUNIDAD DE ENTREGA DE LOS COMPROBANTES DE PAGO.

7. En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria para efecto del Impuesto. La emisión y otorgamiento de comprobantes de pago podrá anticiparse a las fechas señaladas.
6. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto percibido.
5. En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:
El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, se debe emitir el comprobante de pago.
La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido.
La culminación del servicio.
4. En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, en la fecha y por el monto percibido.
3. En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato,
2. En el caso de retiro de bienes muebles a que se refiere la Ley del IGV e ISC, en la fecha del retiro.
1. En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago,
En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros, el comprobante de pago deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación.
Los comprobantes de pago deberán ser emitidos y otorgados en la oportunidad que se indica:

Artículo 2º. DOCUMENTOS CONSIDERADOS COMPROBANTES DE PAGO.

Comprobante empresas supervisadas SBS.
Recibo electrónico por servicios públicos (recibo electrónico)
Ticket Monedero Electrónico.
Ticket POS.
Comprobante de Operaciones – Ley N.° 29972.
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un control tributario y estar autorizados por la SUNAT
Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4º.
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras
Liquidaciones de compra.
Boletas de Venta
Recibos por honorarios
Facturas

Artículo 1º. DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO

Resolución de Superintendencia Nº 156-2013/SUNAT
Debe contar con la autorización de impresión y/o importación por la SUNAT. Acorde al numeral 1 del artículo 12°.
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3º. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1ro. de febrero de 1999.
Artículo 2º. Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, 031-97/SUNAT, 035-97/SUNAT, 043 97/SUNAT, 045-97/SUNAT y 060-97/SUNAT; así como la Resolución de Superintendencia Nº 068-93-EF/SUNAT.
Artículo 1º. Apruébese el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, el mismo que constituye parte de la presente resolución y que consta de 20 Artículos, 5 Capítulos, 8 Disposiciones Finales y 6 Disposiciones Transitorias.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-99/SUNAT.