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Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas

El reglamento de seguridad y salud en la construcción establece responsabilidades claras para varias partes involucradas en el proceso. Diseñadores y planificadores deben incluir normas preventivas desde la fase de diseño y presupuestar programas de prevención de riesgos laborales.

Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas

Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas

Sistema de prevención de Riesgos Laborales

Titulo V

Instalación de viviendas provisionales
Bodegas

Instalaciones eléctricas probadas, con distancia entre líneas de alta tensión.

Alumbrado para instalaciones, protección personal contra protección de choques eléctricos.

Agua potable
Vestuarios
Materias sanitarias
Comedores
Campamentos

Titulo IV

A efectos de la responsabilidad solidaria entre empleadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo se considerará lo siguiente:
En caso de fungir como contratistas asumirán las responsabilidades descritas en el literal d) de este artículo. De ser parte de la plantilla del constructor, apoyarán el trabajo preventivo del residente de obra.
Los fiscalizadores realizarán acciones de verificación del cumplimiento de los programas preventivos planificados y comprometidos por los empleadores a través de reglamentos internos o planes mínimos de prevención de riesgos, presentados al constructor.
Los tercerizadores, contratistas y subcontratistas, son responsables de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad y salud para con sus trabajadores.
El constructor con fundamento en la identificación y evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, está obligado a la formulación y ejecución de los programas de prevención y protección respecto a los riesgos del trabajo en los diferentes procesos de avance de la obra.
Los diseñadores y planificadores deberán aplicar normas y preceptos preventivos desde la fase de diseño, en estricto apego a la normativa legal vigente. Deberán además incluir en presupuesto de obra, el rubro correspondiente a los programas de prevención de riesgos laborales
Es responsabilidad del propietario, contratar la ejecución de la obra con personas naturales o jurídicas cumplidoras de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo establece la legislación vigente.

Titulo III

En los lugares de trabajo, donde el número de trabajadores no supere a quince, ellos nominarán un representante: el delegado de seguridad y salud.
En toda obra de construcción con número de trabajadores superior a quince, se conformarán comités paritarios de seguridad y salud.
Centros de trabajo con número inferior al mencionado en el artículo anterior, el empleador nominará el responsable de prevención de riesgos quien acreditará formación en seguridad y salud en el trabajo.
Los centros de trabajo con número mayor a cincuenta trabajadores deberán contar con la Unidad de Seguridad y el Servicio Médico.

Titulo VI

Titulo VII
Titulo VIII

Titulo IX

Titulo XI

Uso de EPP correcto.

Titulo X

Uso de medidas de señalización.

Conocimiento y manejo adecuado que garantice condiciones seguras de operación de herramientas entregadas al personal.

Levantamiento de cargas:

Entrenamiento sobre el correcto manejo del levantamiento de cargas.

Ejecución de la labores de con gestión técnica se debe conocer cada actividad especifica a realizarse la obra de construcción. Investigando y determinando la condición del medio ambiente con el fin de garantizar la integridad de los trabajadores.
Protección a personas y bienes con cerramientos, marquesinas, pasos peatonales, cascos de seguridad y señalización.

Prohibiciones al Empleador

Art. 14.- Queda totalmente prohibido a los empleadores:
Queda totalmente prohibido a los empleadores: a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por presencia de sustancias tóxicas, polvo, gases, vapores, deficiencia de oxígeno y factores físicos, ergonómicos, biológicos y mecánicos, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud

Obligaciones y Derechos de los Trabajadores

Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de Seguridad
Los trabajadores están obligados a cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.
Subtopic

Obligaciones del Empleador

Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán:
Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro con la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo.

Prohibiciones a los Trabajadores

Está prohibido a los trabajadores:
Está prohibido a los trabajadores: a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.