Categorii: Tot - reorganización - empresas - supervisión - recursos

realizată de David Daza 2 ani în urmă

96

REORGANIZACIÓN ABREVIADA (Decreto 772 de 2020)

El proceso de reorganización abreviada, establecido bajo el Decreto 772 de 2020, ha sido diseñado para agilizar y facilitar la recuperación de micro y pequeñas empresas afectadas por la crisis generada por el Covid-19.

REORGANIZACIÓN ABREVIADA
(Decreto 772 de 2020)

La supervisión de las medidas levantadas y de la destinación de los recursos está a cargo del promotor

Se reducen los términos de los traslados al entrar el juez a decidir directamente las objeciones en audiencia

Siempre y cuando sus activos sean inferiores o iguales a 5000 smmlv

El juez del concurso no requiere verificar la exactitud de la información aportada

La responsabilidad de los documentos recae sobre el deudor y su contador

Es una especie de ahorro del periodo de negociación que se reduce de 4 meses a un único intento de conciliación

Mitigar los efectos patrimoniales derivados

Se surte una reducción del tiempo necesario para el trámite, porque desde la presentación de la solicitud se está presentando la información necesaria para ponerse a conocimiento de los acreedores, lo cual, en el proceso ordinario, requería otorgar términos al promotor para que elaborara los informes

REORGANIZACIÓN ABREVIADA (Decreto 772 de 2020)

title here

Resultados del proceso de reorganización abreviado

Ahorro en costos transaccionales
Es un proceso de menor duración y de trámite expedito
Efectividad en la recuperación de la empresa
El incumplimiento de los gastos de administración, contando con el flujo de caja para atenderlos, impedirá al juez aprobar el acuerdo de reorganización

Sanción: inicio inmediato de la liquidación judicial simplificada

Los acreedores adjudicatarios tienen un término perentorio de 2 meses siguientes al desembargo de los recursos para recibir su pago

Sanción: los recursos no reclamados acrecentarán la masa

Conservación de la unidad productiva
La adjudicación de las unidades productivas se pueden realizar entre grupos de acreedores
Se pueden constituir fiducias para regular la forma del pago
La adjudicación se debe realizar procurando la conservación de la unidad productiva

Efectos del auto admisorio

Interrupción de términos de prescripción y de caducidad de las acciones derivadas de las obligaciones en contra del deudor
Suspensión de los procesos de restitución sobre bienes necesarios para la operación del deudor
Prohibición de realizar débitos automáticos de las cuentas bancarias
Fijación de fecha para audiencia de conciliación (sin necesidad de dar los traslados para objeciones)
El expediente deberá estar permanente accesible para los acreedores
Los demás efectos del proceso de reorganización ordinario
Ordenar la presentación del proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto
Cuando el deudor es constructor o vendedor de inmuebles destinados a vivienda, podrá pagar las deudas hipotecarias
Con la obligación de informar al juez
Con la finalidad de levantar las restricciones y otorgar las escrituras públicas de compraventa
Siempre y cuando el adquiriente de la vivienda haya pagado la totalidad del valor prometido
Nombramiento OBLIGATORIO de un promotor de la lista de auxiliares de la justicia
Levantamiento de las medidas cautelares
Son las recaigan sobre bienes NO sujetos a registro
Medidas cautelares decretadas con ocasión de procesos ejecutivos o de cobro coactivo
por ministerio de la ley, es decir, sin necesidad de pago

División en dos etapas

2° Etapa de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo
Implementación del acuerdo
Confirmación del acuerdo
Audiencia de resolución de objeciones
1° Etapa de admisión de la solicitud
Reunión de conciliación
Presentación de objeciones durante los 5 días anteriores a la reunión de conciliación
Admisión de la solicitud
Presentación de la solicitud

Medidas especiales para aplicar en los procesos de insolvencias para mitigar el impacto generado por el Covid-19 a nivel empresarial.

Resolver la crisis de micro y pequeñas empresas, por un proceso de duración menor al proceso ordinario.
Reducción del tiempo de las etapas procesales y de requisitos formales en los procesos de reorganización.
Recuperar la capacidad laboral, social, productiva y financiera de las empresas.
Generar facilidades y agilidad en los procesos de reorganización empresarial

Efectos de presentación de la solicitud de reorganización

Nulidad de los nuevos procesos ejecutivos o de cobro coactivo
Podrán continuarse ejecutando los negocios jurídicos relacionados con el giro ordinario de los negocios
Prohibición de constituir garantías o fiducias
Prohibición de realizar reformas estatutarias
Obtener rebajas de sanciones, capital y de interés frente a la DIAN
Posibilidad de solicitar créditos para continuar con el giro ordinario de los negocios. Estos créditos gozarán de la preferencia de gastos de administración
Posibilidad de vender activos fijos no sujetos a la operación comercial. Pero sin desconocer las acreencias garantizadas
Posibilidad de pago anticipado a acreedores externos sin superar el 5% del total de los pasivos

Presupuestos de admisibilidad

Los demás requisitos contenidos en la Ley 1116 de 2006
Presentar plan de negocios de reorganización del deudor que contemple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, operativa o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso
Tener flujo de caja y estar cumpliendo con las obligaciones del comerciante
Memoria explicativa de las causas que llevaron a la situación de insolvencia
Inventario de activos y pasivos con corte al último día calendario del mes anterior al de presentación de la solicitud
No tener a cargo obligaciones vencidas por retenciones de carácter obligatorio, a favor de autoridades fiscales, por descuentos efectuados a los trabajadores, o por aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
Tener aprobado el cálculo actuarial y estar al día en el pago de las mesadas pensionales
No haberse vencido el plazo establecido en la ley para enervar las causales de disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarla
Los 5 estados financieros básicos correspondientes a los 3 últimos años, y también con corte al último día calendario del mes anterior al de presentación de la solicitud
Cesación de pagos
El valor acumulado de las obligaciones debe alcanzar el 10% del pasivo total a cargo del deudor
Representadas por pluralidad de acreedores
Tener en su contra 2 o más demandas ejecutivas o procesos de cobro coactivo

Regulación

Sujetos
Patrimonios autónomos que realicen actividad empresarial
Sucursales de sociedades extranjeras
Personas naturales no comerciantes pero controlantes
Personas naturales comerciantes
Personas jurídicas no excluidas
Normativa
Ley 1116 de 2006

Remisión normativa expresa en lo no regulado por el Decreto Legislativo 772 de 2020

Decreto 560 de 2020

Suspensión del supuesto denominado incapacidad de pago inminente previsto en el artículo 9 de la Ley 1116 de 2006, para el proceso de reorganización

Mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Decreto 772 de 2020

Mecanismos extraordinarios de salvamento, recuperación y liquidación

Facilitar los procedimientos concursales