La resolución 10911 de 1992 establece una serie de normas y procedimientos para la apertura y funcionamiento de droguerías y farmacias en el territorio nacional. Entre sus disposiciones más importantes, se encuentra la obligatoriedad de solicitar autorización ante la oficina de control de medicamentos para la apertura o traslado de estos establecimientos.
La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1o. De julio de 1992.
articulo décimo septimo
Las autoridades de policía de las respectivas
regiones del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los
diferentes Servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funcionarios.
articulo decimo sexto
Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de
las normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas, los
funcionarios de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud respectivas o las
entidades que hagan sus veces competentes e cada caso, serán considerados
como de policía, de conformidad con el Artículo 35 del Decreto Ley 1355 de 1970
(Código Nacional de Policía).
articulo decimo quinto
La Resolución mediante la cual se imponga una
sanción será susceptible de los recursos previstos en el Código Contencioso
Administrativo.
articulo décimo cuarto
Las Droguerías o Farmacias Droguerías
establecidas sin solicitud la autorización de que trata el Artículo Segundo de esta
Resolución, serán cerradas de inmediato por las respectivas autoridades de salud.
articulo decimo tercero
Para la aprobación de la solicitud se preferirán
los establecimientos ubicados en barrios, zonas, sectores y lugares más
desprotegidos del servicio farmacéutico y que cumplan a cabalidad las normas
establecidas en la presente Resolución.
articulo décimo primero
El cierre definitivo de una Droguería o Farmacia
Droguería, no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un
establecimiento de la misma clase
articulo décimo
Si el concepto fuera desfavorable, pero las condiciones
permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las
correcciones a las deficiencias anotadas en el Acta pertinente,
articulo noveno:
La Oficina de Control de Medicamentos una vez recibida
la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constatar el
cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. Y 5o. De la presente
Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los
funcionarios que la practiquen y por el interesado.
articulo octavo:
Además de las distancias consagradas en los Artículos
anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno
de ellos para la instalación de una Droguería, e igualmente se procederá si el área
de construcción del centro comercial es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.
articulo septimo:
Para la apertura de Droguerías o Farmacias Droguerías
en los almacenes o establecimientos pro secciones, se tendrán en cuenta las
distancias señaladas en la presente Resolución.
articulo sexto
Las Droguerías o Farmacias Droguerías que establezcan las
entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin ánimo
de lucro, así como las denominadas Boticas Comunales, no estarán obligadas a
cumplir con el requisito de distancia consagrado en la presente Resolución.
articulo quinto
parágrafo tercero: de acuerdo a la topografía de la región y sus necesidades de la comunidad las direcciones seccionales de salud o locales que haga sus veces podrán determinar la ubicación de la
Droguería o Farmacia Droguería, por debajo de la distancia prevista en el
presente artículo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente
motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.
parágrafo segundo:cuando se tarta de un traslado de farmacias droguerías dentro de la misma manzana estas podrán trasladarse a una distancia estipulada
parágrafo primero: para la determinación de las distancias se presentara la certificación expedida por la oficina de castro
para la aprobación de la apertura de la farmacia droguería deberá existir una distancia mínima de 150 mts a la redonda entre droguería solicitante y droguería mas cercana
articulo cuarto
iluminación, ventilación,pisos, paredes, cielos razos, instalaciones higiénicas sanitarias, eléctricas y un área adecuada nunca inferior a 20 mts
los funcionarios de la oficina de control de medicamentos para autorizaqr la apertura tendran en cuenta:
articulo tercero
para la autorizacion de instalcion de una drogueria el interesado presenta el croquis o plano del local
articulo segundo
toda droguería o farmacia droguería deben solicitar en la oficina de control de medicamentos la autorización y aprobación de apertura o traslado dentro del territorio nacional
Topic principal
articulo primero
la apertura o traslado de droguerías o farmacias droguerías deben ceñirse al siguiente reglamento