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Resolución 113 de 2020 - Certificación de discapacidad y registro de localización y caracterización de personas con discapacidad

La Resolución 113 de 2020 establece lineamientos para la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad en Colombia. Define las responsabilidades de las IPS, secretarías de salud y los solicitantes, especificando los procedimientos para la obtención y actualización del certificado de discapacidad.

Resolución 113 de 2020 - Certificación de discapacidad y registro de localización y caracterización de personas con discapacidad

Resolución 113 de 2020 - Certificación de discapacidad y registro de localización y caracterización de personas con discapacidad

Sera utilizada esta información para la construcción de políticas públicas y el desarrollo de planes, programas y proyectos en pro de la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como medio de verificación y priorización para programas sociales.

Glosario

RLCPD: Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad
WHODAS 2.0: Cuestionario de Evaluación de la Discapacidad de la OMS
SISPRO: Sistema Integrado de Información de la Protección Social
RIPS: Registro Individual de prestación de Servicios de Salud
OMS: Organización Mundial de la Salud
IPS: Institución Prestadora de Servicios de Salud
CIF - IA: Clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad de la salud, V. Infancia y Adolescencia
CIF: Clasificación Internacional de Funcionamiento de la Discapacidad y de la salud
CIE - 10: Clasificación Internacional de Enfermedades

Disposiciones finales

Los certificados expedidos antes de la nueva vigencia de la resolución serán validos hasta el 31/12/2021
Transitoriedad
UGD seguira con el proceso de registro de personas con discapacidad en el actual RLCPD

Responsabilidades

Responsabilidades de las IPS
Responsabilidades de las EPS
Responsabilidades de las secretarias departamentales, distritales y municipales

Objetivo

Implementar la certificación de discapacidad y el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad

No podrá ser usado como media para el reconocimeinto de prestaciones económicas o asistenciales

Actualización del certificado: 6 años, 18 años, criterio médico, ya se porque se modifiquen sus deficiencias corporales, limitaciones en la actividad o restricciones de la participación, para bien o para mal.

La persona que quiera hacer este proceso, solicitara ante al secretario de salud distrital o municipal de su lugar de residencia, historia clínica donde este el diagnostico relacionado con su discapacidad, emitido por el médico tratante, eps a la cual se encuentre afiliado.

Es totalmente voluntario este certificado, está a disposición de cualquier persona con discapacidad que quiera realizarse el certificado.

Equipo Multidisciplinar

Tres Profesionales
Disciplinas Diferentes

Los otros dos pueden ser:

fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología, enfermería, optometría o trabajo social

Medico general o especialista

Registrados en el directorio nacional de certificadores de discapacidad
Serán designados por la IPS

Disposiciones Generales

Definiciones
Registro de Localización y Caracterización de personas con Discapacidad - RLCPD

Es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia y hace parte del Sistema integrado de la Protección Social - SISPRO

Nivel de Dificultad del Desempeño
Certificacion de Discapacidad

Procedimiento de valoración clínica multidisciplinar fundamentado por la CIF, que permite identificar las deficiencias corporales, incluyendo psicológicas, las limitaciones en la actividad y las restricciones en la participación que presenta una persona, sus resultados son el CERTIFICADO.

Aplicación
Son para las secretarias de salud del orden departamental, distrital y municipal o entidades que hagan de prestadoras de servicios de salud, IPS, para que saquen certificados de discapacidad, se autoricen.

Para tener encuenta

• Consolidan en la resolución 246 de 2019, que la RLCPD, va a ser el instrumento de información y fuente oficial de las personas con discapacidad en cuanto a normas, políticas públicas, desarrollo de planes, programas y proyectos de los derechos de este grupo poblacional.
• La misma ley 1618, dicta la responsabilidad de las entidades públicas a actualizar el RLCPD. Las entidades de orden territorial deben incluir en sus propuestas, acciones en favor de los derechos de personas con discapacidad.
• Ley 1618 de 2013, se establecen disposiciones para garantizar sus derechos, acciones de inclusión y se promovió el sistema de registro de localización y caracterización de las personas con discapacidad (RLCPD), sus familias, se incorpora la discapacidad en los sistemas de protección social.
• Ley 1346 de 2009, presentan barreras que les afecta su igualdad en participación efectiva y plena en la sociedad.