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Retribución Completaría

Las leyes tributarias en Bolivia y la República Dominicana establecen principios y procedimientos esenciales para regular el sistema tributario en sus niveles nacionales, departamentales, municipales y universitarios.

Retribución Completaría

Retribución Completaría

Artículos.

Art. NO 322
Son contribuyentes de este impuesto las empresas publicas y privadas y las personas físicas, que tenga el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleado.
Art.NO 321.
Valor promedio de una empresa.
Art. NO 320.
El valor de todas las retribuciones complementaria otorgadas en cada mes.
Dice que los empleadores deberán registrar en una cuenta separad.
Art, NO 319.
El empleador tiene que darle 29%, al gobierno o al estado.
Art, NO 318.
Es cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física...

¿Qué se considera retribuciones complementarias?

Primas de seguro.
Pago de gastos educativos
Descuentos especiales en ventas de bienes.
Personal domestico.
Vehículos.
Viviendas.

Que es

Grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie,.
Todo lo que inviertas para comprar un producto.
Proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.
Es el valor monetario de los consumo de factores que supone el ejerció de una actividad económica destinada.
Acomoda a los empleos para beneficios de la empresa.

Código Tributario.

Establece el proceso legal y administrativo del sistema tributario que se aplica en el país relacionado con los impuestos internos.
11-92 que aprueba el Código Tributario de la Republica Dominicana.
Establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario.