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Los delitos contra la libertad y la administración de justicia son esenciales para mantener el Estado Social y Democrático de Derecho. Estos delitos incluyen, entre otros, el falso testimonio y el soborno de testigos, y buscan prevenir comportamientos que puedan comprometer la justicia.

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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

: CP Libro II Título II Capítulo III De los delitos contra la libertad individual Artículo 174. Cualquiera que ilegítimamente haya privado a alguno de su libertad personal será castigado con prisión de quince días a treinta meses. Si el culpable para cometer el delito o durante su comisión hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o si lo cometió por espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país extranjero, la prisión será de dos a cuatro años. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge, contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los Consejos Legislativos de los Estados, contra algún Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia o contra cualquier otro Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a siete años. Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.

: CP Libro II Título II Capítulo III De los delitos contra la libertad individual Artículo 176. El funcionario público que con abuso de sus funciones o quebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio años; y si el delito se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años. En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez meses a dos años y medio
CP Libro II Título II Capítulo III De los delitos contra la libertad individual Artículo 175. Cualquiera que, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a que la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno que no le está prohibido por la misma, será penado con prisión de quince días a treinta meses. Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena será de prisión de treinta meses a cinco años. El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses previa la querella del amenazado
Clase de Delitos contra la Libertad

Detenciones Ilegales

Secuestros

Amenazas y Coacciones

Fundamentacion Legal

son aquellos delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado

En el código penal venezolano vigente se encuentran ubicado En el libro segundo título II y los clasifica
En si estos delitos afectan a la voluntad de las personas, ya sea que se les obligué a una persona hacer algo que no quiere o también que se le puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer
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DEFINICION

Delitos Contra La Libertad

Clases de Delitos

Contra la Administracion de Justicia
Falsos Testimonio
Soborno de Testigos

Fundamento Legal.

Codigo Penal Venezolano
artículo 216 del Código Penal tipificacomo Delito la perturbación del normal funcionamiento de los órganos judiciales, políticos, electorales o administrativos, legítimamente constituidos.Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial al referirse a los Delitos Contrala Administración de Justicia, específicamente en su Artículo 110, establece :“El que mediante violencia, intimidación o fraude impida u obstruya laejecución de una actuación judicial o del Ministerio Público será sancionadocon prisión de 3 meses a 6 años”
Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estableceen su Artículo 255 que habla sobre el proceso constituye un instrumento parala realización de la justicia. La Constitución en conjunto con otras regulan laactuación del Estado en todos aquellos casos en los cuales deba dirimir unconflicto de intereses y, en ese sentido, constituye una garantía para todoslos ciudadanos. Siendo así, la consecución de la verdad la razón de ser delproceso, resulta lógico que el legislador proteja sólidamente la regularidad decada acto procesal

La Administración, como instrumento esencial de todo Estado para desarrollar sus políticas, es uno de los elementos más determinantes a la hora de conseguir la justicia para los ciudadanos, evitando que éstos se vean tratados de forma distinta por circunstancias ajenas a las permitidas constitucionalmente; cuando hablamos dela Administración de Justicia, como poder del Estado, estamos ante una situación mucho más importante. En este ámbito, los delitos contra la Administraciónde Justicia, en su heterogeneidad, son verdaderos cimientos del Estado Social y Democrático de Derecho, pues en ellos se sustenta la posibilidad de evitar una actuación penalmente responsable de una persona que contaminaría el buen nombre dela Justicia

Delitos contra la Administracion de Justicia