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SEGUNDA PARTE
LIBRO QUINTO DEL CODIGO DE COMERCIO
El texto aborda varios aspectos relacionados con la explotación y regulación de aeronaves según el Código de Comercio. Primero, define al explotador de aeronaves como la persona registrada como propietario.
Las aeronaves matriculadas, registradas o en proceso de construcción pueden ser hipotecadas con todo y lo que lleven adentro
CAPITULO XIV
SEGURO.
Las medidas preventivas por daños o perjuicios. Seguros contratos de aeronaves con pasajeros.
CAPITULO XIII
CONTRATO DE UTILIZACIÓN DE AERONAVES.
El explorador o arrendatario puede arrendar su avión con o sin pasajeros con si debido contrato y si pasa el tiempo accedido debe ser notificado y permitido por el arrendatario y/o explorador
CAPITULO XII
TRANSPORTE AEREO.
Entendemos como transporte aéreo el servicio de transportar tanto pasajeros como mercancías por medio de una aeronave. Hay dos tipos contrato o servicio de trasportes que son, los internos los cuales sus viajes son dentro de Colombia desde el punto de inicio hasta el punto de fin y los internacionales que manejan viajes por fuera del país. En todo viaje ya sea interno o internacional se debe de mostrar en el boleto la marca de la empresa según la cláusula del contrato, en el boleto de los usuarios deben de tener las siguientes características:
- Lugar y fecha de la emisión.
- Nombre del trasportador.
- Lugar de partida, de destino y de las escalas previstas.
- Precio del boleto.
- Nombre del usuario (si esté lo desea)
Cuando un viaje ya pago sea cancelado, la industria aeronáutica rebajara un porcentaje del rembolso del boleto.
Las mercancías y bienes de los pasajeros deben de ser transportados siempre y cuando estén dentro de los límites de peso que fije el reglamento. Se debe de hacer un registro de estas mercancías para evitar pérdidas y cuando sea el momento de devolverlos a los pasajeros se hará con el registro que se llenó previamente.
Cabe aclarar que el transportador será responsable de los daños ocasionados a los pasajeros y sus respectivas pertenecías, siempre y cuando sea la culpa del transportador.
CAPITULO XI
TRANSPORTE PRIVADO, ESCUELAS DE AVIACION, AERONAVES DEDICADAS AL TURISMO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES.
Las aeronaves de función privada, deben de cumplir todas las normas que se les sean aplicadas por parte de la autoridad aeronáutica, hay que tener en cuenta que como estas aeronaves son privadas, no pueden hacer servicio público sin importar si son remunerados o no.
CAPITULO X
EXPLOTADOR DE AERONAVES.
Se entiende como explotador de una aeronave a la persona que está registrada como propietario de esta en el registro aeronáutico, para que una persona sea registrada como el propietario debe de cumplir con todos los requisitos de inscripción exigidos por la autoridad aeronáutica. En este capítulo también podemos hablar de las empresas comerciales que quieran tener un permiso para operar una aeronave entre dos puntos dentro del territorio, estas empresas pueden obtenerlo por parte de la autoridad aeronáutica, para recibir dicho permiso las empresas deben de demostrar sus capacidades y estas capacidades deben de tenerlas mientras sean titulares del permiso, hay que aclarar que estos permisos son temporales y deben de ir actualizándose con el paso del tiempo.
CAPITULO IX
INVESTIGACION DE ACCIDENTES DE AVIACION.
Todo accidente aéreo será investigado por la autoridad aeronáutica, esta autoridad deberá saber qué fue lo que paso y comenzar a planear estrategias para que este suceso no vuelva a ocurrir, la investigación de los accidentes se harán bajo las normas de las autoridades competentes. En el caso de que un civil sea testigo de un accidente aeronáutico este deberá de avisar a las autoridades lo más pronto posible.
CAPITULO VIII
BUSQUEDA, RESCATE, ASISTENCIA Y SALVAMIENTO.
En el caso de que alguna aeronave desaparezca o en el peor de los casos sea secuestrada, se llevara una investigación por parte de la autoridad aeronáutica.
CAPITULO VII
ABORDAJE.
Se entiende como abordaje el impacto de dos aeronaves en periodo de vuelo o estando en la superficie, el explotador que cometa un abordaje será el responsable por todo el daño o perjuicio ocasionado, esta responsabilidad solo se limita a los casos de muerte, lesiones, retraso del vuelo, daño o pérdida de los bienes de los pasajeros.
CAPITULO VI
DAÑOS A TERCEROS EN LA SUPERFICIE.
Cuando una persona sufra algún daño puede ser indemnizada por el explotador si demuestra la verdad en los hechos, también hay casos donde el explotador no tiene la obligación de pagar una indemnización, un ejemplo podría ser el caso de un daño hecho por los propios civiles o por conflictos ilícitos. Otro caso de daños a terceros podría ser en el caso de que dos aeronaves choquen durante el periodo de vuelo las dos aeronaves serán culpables y sus explotadores asumirán toda la responsabilidad y si llega a haber algún afectado este tiene todo el derecho de indemnizar sobre lo sucedido.
CAPITULO V
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA.
La infraestructura aeronáutica son las instalaciones y servicios que hacen posible la navegación aérea (aeródromos, señalamientos, iluminación, informes aeronáuticos, meteorología y reparación de aeronaves). Los aeródromos están bajo la responsabilidad de una persona que se llamara “explotador”. Los aeródromos son los lugares donde despegan y aterrizan las distintitas naves aeronáuticas, existen dos tipos de aeródromos los civiles o públicos y los militares o privados, los aeródromos civiles pueden ser usados por cualquier aeronave incluyendo sus servicios, siempre y cuando cuente con el permiso de la autoridad aeronáutica. Por otro lado los aeródromos privados pueden ser usados por aeronaves del estado, desempeño de funciones oficiales y aeronaves en peligro. Los aeródromos públicos pueden cobrar una contraprestación a los distintos usuarios. Los aeródromos también pueden ser suspendidos, algunas de las razones podrían ser, que el aeródromo deje de ser seguro, que no se prepare el aeródromo para algún aterrizaje, cuando no se hace el registro de las aeronaves que visitan el aeródromo y cuando el permiso deja de ser valido
CAPITULO IV
PERSONAL AERONAUTICO.
Se entiende por personal aeronáutico toda persona que tenga labores directamente relacionadas con la navegación aérea, las funciones que recibe este personal son escogidas por la autoridad aeronáutica. Las empresas colombianas deben de tener mínimo un 90% de trabajadores colombianos para dejar el 10%a extranjeros. En una aeronave debe haber un equipo de trabajo el cual está conformado por el capitán, el piloto, un mecánico, una radiotelegrafista, los sobrecargos y las azafatas, la persona encargada de la seguridad del equipo de trabajo y de los pasajeros es el comandante el cual está autorizado de gastar los recursos que sean necesarios para garantizar la seguridad de la tripulación.
CAPITULO III
AERONAVES.
Se nos da a entender que una aeronave es cualquier objeto capaz de volar y que pueda servir como medio de transporte, estas aeronaves deben de cumplir una inscripción de matrícula la cual consiste en darle una nacionalidad a la aeronave, dejándola inscrita en el registro aeronáutico de la nación. También nos mencionan algunos ejemplos de cancelación de la matrícula de la aeronave.
CAPITULO II
NAVEGACION AEREA.
Se explica el concepto de la navegación aérea, también se explican los dos tipos de servicios aeronáuticos, los civiles que operan de manera pública y los de estado que operan de manera privada.
CAPITULO I
DISPOCISIONES GENERALES.
En este primer capítulo se da una idea de lo que se hablara en los siguientes puntos del “libro” enseñándonos una definición básica de los distintos tipos de servicios aeronáuticos y las nomas a las que están ligados.