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Luego del informe de admisibilidad, la Comisión emitirá un informe de fondo, analizando la compatibilidad entre la conducta del Estado y la obligación emergente. Esto será volcado en un informe sobre el fondo del asunto.
El procedimiento de fondo ante la Comisión admite las siguientes posibilidades
La Comisión no eleva el caso ante la Corte, emite el informe del artículo 51 de la Convención y supervisa su cumplimiento
Elevar el caso a conocimiento de la Corte Interamericana.
Se llega a un acuerdo de solución amistosa entre las partes y se emite el informe del artículo 49, poniendose fin al pleito.
Una vez publicado el informe sobre solución amistosa, la Comisión podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportunas, como solicitar información a las partes y celebrar audiencias, con el fin de verificar el cumplimiento de los acuerdos
En este caso, se da por finalizada la controversia de forma no contenciosa. En consecuencia, el caso no será pasible de informe de fondo previsto por el artículo 51, ni podrá ser elevado a consideración de la Corte IDH
Antes de analizar el asunto de fondo, la Comisión emitirá un informe de admisibilidad debiendo atender a varias cuestiones
Ante el incumplimiento de los presupuestos procesales o de alguno de los requisitos exigidos para su admisibilidad, los Estados pueden plantear excepciones preliminares
La excepción preliminar es todo acto procesal que objeta la admisibilidad de una demanda o la competencia del Tribunal para conocer un determinado caso o alguno de sus aspectos en razón de la persona, la material, el tiempo o el lugar.
Su propósito es obtener una decisión que prevenga o impida el análisis sobre el fondo del aspecto cuestionado o de todo el caso.
Si debe ser admitido analizando
El cumplimiento de los requisitos de procedencia, entre ellos, el requisito del previo agotamiento de los recursos internos
Si es competente para entender el caso que se ha puesto en su conocimiento
Competencia material
Competencia geográfica
Competencia temporal
Competencia personal
Las peticiones y comunicaciones deben cumplir una serie de requisitos de forma para obtener el número de admisión a tramitación
Toda persona o grupo de personas o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estado miembros de la Organización pueden presentar denuncias o quejas de violación de la Convención ADH por un Estado parte
La demanda también puede ser interpuesta por un Estado parte que afirme la existencia de violencia a la Convención por parte de otro Estado. Esto se denomina "comunicaciones interestatales" y requiere que los Estados acepten la competencia de la Comisión para entender en ese asunto. Luego de la aceptación, el procedimiento a aplicar es el mismo que en el caso de las peticiones individuales
Si bien las personas jurídicas, de acuerdo a la Convención, no son titulares de los derechos por ella consagrados, las comunidades indígenas, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones constituyen la excepción
La Comisión podrá iniciar, por su propia iniciativa, la tramitación de una petición que cumpla, a su criterio, los requisitos para tal fin
No constituye un obstáculo el hecho que la entidad no gubernamental tenga en trámite su personería jurídica
No se requiere que exista identidad con la víctima ni su consentimiento para la interposición de la petición, tampoco que se sea nacional del Estado demandado
Cautelar
Este tipo de medidas tienen un carácter eminentemente temporal debido a su naturaleza cautelar, de manera tal que su vigencia dependerá de la vigencia de la causal que las origino. Su adopción no puede considerare como una sentencia provisional
El propósito de las medidas provisionales, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, va más allá que en los sistemas jurídicos nacionales, por cuanto, además de su carácter esencialmente preventivo, protegen efectivamente derechos fundamentales, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas
Respecto al ejercicio de la competencia cautelar, las resoluciones que se dictan en el seno de la Comisión Interamericana se conocen como medidas cautelares, mientras que las que se emiten en el seno de la Corte Interamericana son conocidas como medidas provisionales
La Convención Americana establece que en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, se podrán tomar las medidas pertinentes
Consultiva
(Art.64 Convension Americana)
El único propósito de la función consultiva es la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. El hecho de que la competencia consultiva de la Corte pueda ser promovida por todos los Estados Miembros de la OEA y órganos principales de ésta, establece otra distinción entre las competencias consultiva y contenciosa de la Corte
La Corte también ha recibido convencionalmente una función consultiva que posee una doble finalidad: por un lado, permite desentrañar el alcance y contenido de los instrumentos internacionales del sistema Interamericano, y por el otro, analizar la compatibilidad de una ley con la Convención. Se ha señalado que la diferencia existente entre la competenciaa contenciosa y consultiva radica en que en esta última no existen “partes” involucradas ni un litigio que resolver.
Contenciosa
(Art62 convension Americana)
En el ejercicio de la función contenciosa la Corte puede emitir una serie de resoluciones individuales o acumuladas, según criterios de economía procesal y atento al estado del proceso
Resolución sobre interpretación de sentencia: El artículo 67.2 de la CADH establece que en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte IDH lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo, excluyendo todo aquel que pretenda bajo la apariencia de aclaratoria funcionar como impugnación.
Resolución sobre supervisión de cumplimiento: En estas resoluciones se plasma el estado de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la sentencia de reparaciones
Resolución sobre reparaciones: Si se determina la responsabilidad internacional del Estado, y con base en el artículo 63.1 de la CADH, la Corte IDH puede ordenar diversas medidas de reparación integral.
Resolución sobre el fondo : Al igual que ante la Comisión, una vez superadas las cuestiones de admisibilidad, y rechazadas por la Corte las excepciones que eventualmente planteen los Estados, la Corte IDH -con base en la prueba recabada en el expediente- fijará los hechos y comprobará si la conducta del Estado es conteste con las obligaciones asumidas y determinar si ha existido o no una violación a la misma. Este tipo de resoluciones son de tipo declarativa.
Resolución sobre excepciones preliminares: Al igual que en el caso de la Comisión IDH, el órgano jurisdiccional, debe establecer su competencia personal, geográfica, material y personal y resolver si concurren los requisitos de admisibilidad necesarios para entrar a conocer el fondo del asunto.
la base normativa de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana se encuentra determinada por los artículos 33, 62.1, 62.3, 63.1 y 65 de la Convención Americana y los artículos 22 y subsiguientes de su reglamento
El procedimiento contencioso se extiende desde que la Comisión envía el caso a la Corte a través de la nota de remisión acompañada con el informe del artículo 50 o, en su caso el Estado toma tal tesitura y esta le da trámite, hasta el cumplimiento total de lo ordenado en la sentencia. La jurisdicción comprende la facultad de administrar justicia lo que no se limita sólo a declarar el derecho, sino que también comprende la supervisión del cumplimiento de lo juzgado
Permite al tribunal tomar conocimiento de un litigio, llevar adelante el proceso conducente a resolverlo y emitir la sentencia que resuelve la controversia y dispone, en su caso, una condena. Sólo puede ser incitada por la Comisión o por el Estado demandado
La Corte IDH tiene el poder inherente de determinar el alcance de su propia competencia. La competencia del Tribunal Interamericano no puede estar condicionada por hechos distintos a sus propias actuaciones. Por lo tanto, si un Estado, a través de cualquier acto, intenta afectar la competencia de la Corte, esto será inútil dado que la Corte retiene exclusivamente la compétence de la compétence.
la Corte celebra algunas de sus sesiones en el territorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
Sólo pueden ser reelegidos una sola vez. Cada tres años se produce la renovación parcial respecto de tres jueces según resulte del sorteo realizado por la Asamblea General.
Los jueces duran en sus funciones seis años y acceden a su cargo mediante votación secreta y por mayoría absoluta de los Estados partes de la OEA, en la Asamblea General de una lista propuesta por los mencionados Estados.
La corte es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Podemos agregar a esta definición su carácter de no permanente, lo que implica una diferencia con su homónima europea. En este sentido la Corte IDH funciona de manera intermitente a través de sus periodos de sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias.