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SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.

El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos se centra en la salvaguarda de los derechos y libertades establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (

SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.

SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS.

PRINCIPIO DE REPARACION INTEGRAL.

ART 63.1 de la CADH. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada

CORTE INTER AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

ETAPAS
4. SUPERVISION DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
3. REPARACIONES
2. CUESTIONES DE FONDO
1. EXCEPCIONES PRELIMINARES

COMPETENCIA CONSULTIVA DE LA CORTE: -Puede ser solicitada por los estados miembros de la OEA sin que necesariamente hayan ratificado la CIDH.

PROCEDIMIENTO ANTE DENUNCIAS:
2: PROCEDIMIENTO SOBRE EL FONDO: - Se solicita informe al Estado demandado. (Si no contesta se dan por reconocidos los hechos denunciados). - Plazo de tres meses din solución- Informe definivo o se eleva a la CIDH.
1: ANALISIS DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: (admite o declara inadmisible). -Agotamiento de recursos internos del Estado. -Tiempo oportuno (6 meses desde la desicion definitiva en el orden interno).
INTEGRACION
LOS SUJETOS PASIVOS DENUNCIADOS SON SIEMPRE LOS ESTADOS.
Quienes Pueden denunciar presuntas violaciones de Derechos Humanos ante este órgano: - Personas individuales por si o por sus representantes. GRUPOS DE PERSONAS ONG ESTADOS
7 COMISIONADOS. Elegidos por la Asamblea general de la OEA a propuesta de los Estados Miembros

SITUACIONES DE GRAVEDAD Y URGENCIA.

CASOS EN DONDE LA COMISION NO PUEDE AYUDARME
La Comisión no puede: ◆ pronunciarse respecto de un Estado que no es miembro de la OEA; ◆ proporcionar abogado/as para asistir en procesos judiciales internos o para presentar una petición o solicitud de medida cautelar ante la Comisión; ◆ suministrar ayuda económica o instrumentos de trabajo a las personas; ◆ realizar trámites migratorios, o tramitar el otorgamiento de visas o asilo político.
CASOS EN LOS QUE PUEDE AYUDARME: -En ciertos casos de gravedad y urgencia, y siempre que se cumplan ciertos requisitos, la Comisión puede adoptar medidas cautelares.
Casos de gravedad y urgencia: ART 45 MEDIDAS CAUTELARES.