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SISTEMA PRESIDENCIAL MEXICANO

El sistema presidencial mexicano establece una serie de requisitos estrictos para quienes aspiren a la presidencia. Un candidato debe ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de 35 años, y haber residido en el país durante al menos veinte años.

SISTEMA PRESIDENCIAL MEXICANO

SISTEMA PRESIDENCIAL MEXICANO

PRESIDENCIALISMO MEXICANO

Diferentes manifestaciones en el orbe:
) el Poder Ejecutivo es unitario y está depositado en un Presidente que es, al mismo tiempo, jefe de Estado y jefe de gobierno; 2) ni el Presidente ni los secretarios de Estado, como regla general, pueden ser miembros del Congreso; 3) el Presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso; 4) los periodos del Ejecutivo y del Legislativo son fijos, y la existencia de estos poderes es independiente de la voluntad política del otro, por lo que la división de poderes es inherente.
Régimen político tiene caracterísitcas de los Estados democrático contemporános,
) que el Jefe de Estado (Presidente) es elegido popularmente; 2) que éste no puede ser despedido del cargo por una votación del parlamento o el Congreso durante su periodo de gestión pre-establecido; 3) que el Presidente encabeza o dirige de algún modo el gobierno que designa.
metaconstitucionales se describían todas aquellas emanadas del hecho de que el titular del Ejecutivo se ostentaba como el líder del partido hegemónico.
el presidente de México enfrentaría escenarios político-institucionales en los que la pluralidad política generaría contra pesos efectivos a su poder
CÁRDENAS
Establece fundamentales del sistema político mexicano

todo el poder sería para el presidente, pero sólo por 6 años. sin posibilidades de extender su mandato fuera del periodo

MANJARREZ
El Poder Legislativo, en condiciones que no pueda ser ni con mucho peligro, el Ejecutivo, tiene toda la clase de facultades, tenemos esta Constitución llena de falcultades para el Ejecutivo.
La Revolución se había llevado a cabo contra el Poder Ejecutivo no contra el Poder Legislativo.
Al dar multiples poderes al presidente corrian el riesgo de que se excediera en sus atribuciones y no huniera otro poder que lo conttrolara
a fortalecer al ti tu lar del Ejecutivo en detrimento de la faculta desde los órganos le gis la ti vos había echado raíces en los intelectuales y en los actos res políticos mexicanos.
RABASA,1912 sostiene que la dictadura del general Porfirio Díaz se ha bía producido por que la Constitución de 1857 había dotado de poderes exhorbitados al Poder Legislativo impidiendo que el Ejecutivo gobernara
Carranza marco en su discurso inaugural ante el Congreso Constituyente el dibujo "la opción entre parlamentario y presidencialismo"
Se limita al Poder Legislativo
1824, el sistema presidencual mexicano, actualmente se conserva el veto del presidente y la estructuración bicameral del Congreso
Este régimen presidencial se adopto por primera vez en la Cosntitución de 1824
Insipirada por 2 fuentes:

Constitución Norteamericana 1787 y Constitución Gaditana de 1812

Anteriormente era una serie de particularidades incompatibles con una democracia formal, el Poder Ejecutivo sobre los demás poderes y pieza cental del sistema político mexicano
Ha estado y está constitucionalizado
JORGE CARPIZO
7 TESIS EXPLICA EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO:

a) “el presidente es el jefe del partido pre dominante”, b) “la debilidad del Poder Legislativo”, c) “la integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia”, d) “la mar cada influencia del presidente en la economía”, e) “la fuerte in fluencia del presi den te en la opinión pública a través de los controles que tiene respecto de los medios masivos de comunicación”, f) “el gobierno (directo) de la región más importante, y con mucho, del país, como lo es el Distrito Federal” y, g) “un elemento psicológico: ya que en lo general se acepta el papel predominante del Ejecutivo sin que mayormente se le cuestione”

residencialismo en México denomina la predominancia del Poder Ejecutivo sobre los pesos y contrapesos del régimen político y sobre los mecanismos de decisión política en el periodo citado, gracias a que la institución presidencial pudo hacer uso de facultades constitucionales y metaconstitucionales que le otorgaron al Presidente poderes por encima de los demás órganos del Estado.

FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ART. 89 CONSTITUCIONAL
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado

el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión
VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Cámara de Diputados tiene la facultad de ratificar el nombramiento que el Presidente haga del Secretario del ramo en materia de Hacienda, El Senado deberá hacer lo mismo tratándose del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo Federal y del Secretario de Relaciones.

El Presidente opte por un gobierno de coalición, el Senado tendrá una mayor participación en el nombramiento de los Secretarios de Estado

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
facultades con las que cuenta el titular del Poder Ejecutivo a fin de que pueda cumplir con las funciones que tiene asignadas.

REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE

Subtopic
TOMA DE POSESIÓN
Ante el Congreso de la Unión o Comisión Permanante

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande."

RENUNCIA A SER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ART:86, Es solo por causas graves, calificadas por el Congreso de la Unión y se debe presentar la renuncia.
ART. 82 Constitucional
7.- No haber desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de provisional, interino o sustituto.
6.- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección;
5. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección
4.- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto
3.- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
2.- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
1.-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años

PODER EJECUTIVO

ART. 90 CONSTITUCIONAL
El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley
Administración Pública Federal centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación

El Presidente de la República, durara 6 años, dentro del ejercicio del gobierno, es titular de la administración pública centralizada y paraestatal

La administración pública paraestatal de las que se auxilia el Poder Ejecutivo son los organismos descentralizados: las empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, así como los fideicomisos.

La administración pública centralizada se integra por las secretarías de Estado, la Consejería Jurídica y por dos órganos reguladores coordinados en materia energética: la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía.

ART. 89 CONSTITUCIONAL
COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

Integrada por secretarios de Estado, el Ejecutivo dicta lineamientos de política en materia de inversión extranjera y diseña mecanismoa para promover la inversión en México

POLÍTICA MONETARIA

El Banco de México, tiene mayor decision , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Determinan quiénespodrán fabricar moneda metálica, en la aplicación de sanciones administrativas a quienes alteren o transformen las monedas metálicas en circulación y en acciones de seguridad en la circulación monetaria

CARÁCTER HACENDARIO

Titular del Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Hacienda,

“Proyectar y calcular los ingresos de la Federación y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal” (LOAPF, art. 31)

“Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación LOAPF, art. 31)

FALTAS ABSOLUTAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ART. 85 Constitucional

II.- Cuando se solicite "licencia de separarse del cargo" hasta 70 días naturales, autorizada por el Congreso el SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, asume provisionalmente la titularidad del Poder Ëjecutivo

I.- Al comenzar el periodo, se asume de forma provisional el cargo el PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES, en lo que se designa al presidente interino.

ART. 84, CONSTITUCIONAL

III.- En los 4 años últimos, el Congreso de la Unión desingnará al presidente sustituto para concluir el periodo.

II.- En los 2 primero años, el Congreso de la Unión dos terceras partes de los miembros de cada Cámara, se constituirá de forma imediata en Colegio Electoral y nombrará en esrutinio secreto y mayor votos, a PRESIDENTE INTERINO:

10 días despúes se convocataria para la elección del presidente que deba concluir el periodo respectivo, dentro de un plano no menor de 7 meses ni mayor de 9 meses.

I.- El Congreso nombra al presidente interino o substituto, no mayor de 70 días el SECRETARIO DE GOBERNACIÓN de forma provisional la titularidad del Poder Ejecutivo

ART. 83 Consitutcional, Su cargo iniciairia el 1 de Octubre y dura 6 años
Quien fuera Presidente de la República electo, o de carácter de interino o sustituto provisional titular del Ejecutivo Federal no podrá desempeñar ese puesto.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
ART. 81, será electo de forma directo conforme lo dicte la ley electoral, puede ser revocado el cargo del presidente
ART. 80, poder del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en el "PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO BARRANCO FLORES ATZIRI VIRIDIANA DERECHO CONSTITUCIONAL UNIDAD 6 GRUPO: 8107D ASESORA: LIC. VANESSA ARIZBET MEDINA BARRERA