SISTEMA PRESIDENCIAL MEXICANO
Facultades del presidente de la República y su fundamento constitucional
Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la
seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la
Unión.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo
dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar,
suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza
o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la
cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de
los tribunales federales;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los
descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá
hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos
políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales
deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El
convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema
Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo
6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en
esta Constitución y en la ley;
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el
Presidente de la República;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales
puntos de evolución política de la Presidencia en México
El presidente es el jefe del partido predominante
La debilidad del Poder Legislativo
Integración, en buena parte, de la Suprema Corte de Justicia
La influencia del presidente en la economía
La influencia del presidente en la opinión publica a través de los controles que tiene respecto de los medios masivos de comunicación
El gobierno (directo) de la región más importante y con mucho del país como lo es la CDMX
Elemento psicológico ya que en lo general se acepta el papel predominante del Ejecutivo
Estructura y organización del poder ejecutivo
Su titular, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, es elegido mediante elecciones directas cada seis años sin posibilidad de reelección.
Para la ejecución de sus labores el Presidente tiene la facultad legal para nombrar a sus colaboradores más cercanos, que son los secretarios de Estado y el Procurador General de la República
Principales características
Es unitario. Está depositado en un presidente que es, al mismo tiempo jefe de Estado y jefe de gobierno
Es elegido or el pueblo y no por el Poder Legislativo, lo que se da independencia frente a éste
El presidente nombra y remueve libremente a los secretarios de Estado
Ni el presidente, ni los secretarios de Estado pueden ser miembros del Congreso
El presidente puede estar afiliado a un partido político diferente al de la mayoría del Congreso
El presidente no puede disolver el congreso, pero el Congreso no puede darle un voto de censura