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Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.

La protección de los derechos humanos se organiza a través de sistemas internacionales que buscan garantizar el respeto y la efectividad de estos derechos. Existen tanto sistemas universales como regionales, cada uno con estructuras y mecanismos propios.

Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.

Sistemas Internacionales de Protección de los Derechos Humanos.

Conformado por

Sistemas de Protección
a su vez surgen

Sistemas regionales de protección de Derechos humanos.

Universales

DIH

DPI

Prohibición manifiesta de la comisión de algunas conductas denominadas crímenes internacionales cuya competencia será del conocimiento de la Corte Penal Internacional.

Sistema Interamericano

Desarrollado a partir de la adopción internacional de tratados en materia de derechos humanos.

La Corte Interamericana

La Comisión interamericana de derechos humanos

Dos elementos en común entre el sistema universal y el regional.

1. Evalúan la responsabilidad de los Estados, no de los individuos. 2. Prevenir los daños ocasionados con las violaciones de los derechos consagrados en los tratados.

Sistema Africano

Sistema Europeo

Surge en el marco de la convención Europea de Derechos Humanos.

Integrado por el Tribunal Europea de Derechos Humanos.

Definido como un sistema para hacer efectiva la protección de los derechos humanos
DIDH
Concebido como un ordenamiento de y para los estados.

Ambos conforman (CIDH)

Definido como

El conjunto de principios y normas de cooperacion institucional entre Estados, cuyo objeto es el respeto a los DDHH.

Por lo cual nace la necesidad de crear 4 sistemas diferentes a saber.

- Ser Sistema de protección al individuo frente al Estado. - Ser subsidiarios. - Estar insertados en el marco de organizaciones internacionales. - Estar estructurados sobre un marco sustantivo.

Disciplina del Derecho Publico.

No obstante, no es reciproco, a diferencia del derecho internacional publico, que se compromete a cumplir todas las obligaciones adquiridas.

Comparte una cuestión fundamental con el DIDH, su pilar es la voluntad de los Estados miembro.