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realizată de MARIA DEL PILAR AGUAYO ALBINO 5 ani în urmă

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Sociedad de Responsabilidad Límitada

Una sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) es una entidad corporativa que se rige por la Ley General de Sociedades Mercantiles, donde los socios tienen un límite en el número de integrantes, no pudiendo ser más de 50.

Sociedad de Responsabilidad Límitada

Todo su activo, pasivo y capital y desaparece

Nombrar y remover gerentes

intentar contra los órganos sociales y contra los socios

elaborar balance final

vender bienes de la sociedad

Concluir operaciones pendientes

Voluntad de los socios

objeto de la sociedad

Por Incorporación

Fusion

Unión de 2 o más sociedades

Pura

Decidir sobre la disolución de la sociedad

Decidir sobre el aumento y reducción del capital social

Exigir aportaciones suplementarias y prestaciones accesorias

Modificar el contrato social

Resolver la división y amortización de las partes sociales

Designar el consejo de vigilancia

Reparto de utilidades

Una ADMINISTRACIÓN que regule la sociedad

Reunirse en el domicilio Social al menos 1 vez al mes.

Gerentes, consejo de vigilancia o socios que representen más de la tercera parte del capital social.

Tienen derecho a un voto por cada mil pesos de aportación, para la toma de decisisones

Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social y tomar medidas oportunas

Uno o mas Gerentes

Socios o personas extrañas

Transmisión de las partes sociales

Aportaciones

Domicilio

Sociedad de Responsabilidad Límitada

Extinción

Disolución
Duración de la sociedad
Liquidación
Pagar deudas

Escisión

Total
Parcial
Parte de activo, pasivo y capital social

Llevar un libro con información de los socios

Nombre

Ley General de Sociedades Mercantiles

Una razón social

El nombre de uno o más socios
S. de R.L.

Artículo 58 al 86

No más de 50 socios

Se necesita el consentimiento de los socios
No disponga una porción mayor
Pago de aportaciones
Capital Social

Partes Sociales

Una por cada socio

Mínimo al 50% del valor de cada una

Desiguales pero en múltiplos de mil pesos

Indivisibles

Cesión parcial

Personas Extrañas a la sociedad

Tienen el derecho de desición

Herencia

Consentimiento de los socios

Derecho de división

No puede ser mediante suscripcón pública