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sociedad mercantiles en mexico
Las sociedades mercantiles en México se dividen principalmente en dos tipos: sociedades de responsabilidad limitada (SRL) y sociedades anónimas (SA). Las SRL son una forma de organización capitalista donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado, protegiendo así su patrimonio personal en caso de deudas.
ºEl número mínimo de socios de la sociedad en nombre colectivo debe ser de dos. El máximo es ilimitado.
ºLos socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento del resto. Sin este tampoco podrán admitirse nuevo, a no ser que en el contrato social se especifique que bastará con el consentimiento de la mayoría.
ºAsimismo, para modificar el contrato de la sociedad en nombre colectivo, todos los socios deben estar de acuerdo, a menos que se haya acordado que solo se requerirá el consentimiento de la mayoría.
ºEn las sociedades en nombre colectivo existen dos tipos de socios. Los socios industriales que aportan su trabajo y perciben un sueldo; y los socios capitalistas que aportan el capital monetario.
ºLas aportaciones de cada uno de estos socios puede ser mediante dinero, bienes o trabajo.
ºLos socios no podrán dedicarse a otros negocios que sean similares al objeto de la sociedad en nombre colectivo, ni por cuenta propia ni ajena. Igualmente, tampoco podrán formar parte de otras sociedades a no ser que los demás socios estén de acuerdo.
ºLa administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o personas ajenas a la sociedad.
ºCuando el administrador sea un socio y se haya estipulado en el contrato social que no puede ser depuesto, solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.
ºSe debe disponer de una reserva económica, consistente en el ahorro del 5% de las utilidades generadas anualmente, hasta llegar a un monto igual a la suma de la quinta parte del capital social.
El tipo de sociedad colectiva basa su concepto en la unión de varios socios para el desarrollo de un determinado proyecto o la realización de una actividad económica.
Todos los socios participantes ponen en valor un compromiso común de participación en la sociedad mercantil creada. Sus derechos y deberes correspondientes serán establecidos atendiendo a las aportaciones de cada uno de ellos.
Fruto de dichas obligaciones pactadas, surge el reparto solidario y común de los resultados de la sociedad. En caso de pérdidas, los socios deben afrontar las mismas con su propio patrimonio.
Sociedad Anónima
ºLa limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros
ºla división del capital social en acciones;
ºla negociabilidad con acciones;
ºlas estructuras orgánicas impersonales;
ºla existencia bajo una regla. *denominación particular;
ºsociedad de tipo capitalista.
es una forma de organización de tipo capitalista muy utilizada entre las grandes compañías. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, que representan la participación de cada socio en el capital de la compañía.
Sociedades de responsabilidad limitada
ºLos aportes de los socios son sociales, indivisibles y acumulables.
ºSe precisa de al menos 2 socios, pudiendo tratarse de personas físicas o jurídicas.
ºLos socios no responden personalmente por las deudas que pueda afrontar la compañía, pues su responsabilidad se limita al patrimonio suscrito.
ºEl capital inicial tiene un tope máximo y mínimo establecido por la ley.
ºDicho capital es dividido en participaciones que, a diferencias de las acciones, son personales y no pueden comercializarse.
ºSolo podrán ser objeto de aportación al capital aquellos bienes susceptibles de valoración económica. No se admiten contribuciones de trabajo o servicios.
ºLa razón social de la sociedad es proseguida por las siglas S.R.L.
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista, en la cual la responsabilidad de los socios está limitada por el capital que han aportado a la compañía. De esta manera, en el caso de que la empresa contraiga deudas por diversas ocasiones, el patrimonio personal de los socios no se verá afectado.
Comúnmente se las conoce como empresas de sociedad limitada o simplemente por las siglas SRL o SL. Sus características y accesibilidad las han convertido en una de las formas de asociación más utilizadas, especialmente entre las PYMES.
Sociedad en comandita por acciones
ºNo existe un capital mínimo requerido para formar la compañía.
ºEl número mínimo de socios es de 2. No existe número máximo.
ºSi bien es una sociedad de tipo personalista, está atenuada a la limitación de responsabilidad de los socios comanditarios.
ºSus socios se dividen en colectivos y comanditarios.
ºEs gerenciada por uno o más representantes colectivos.
ºEl nombre o razón social de una sociedad comanditaria se compone del nombre o apellido completo de uno o más de los partícipes de la empresa. Seguido a esto deben ir las siglas SC, SCA o la frase «y compañía«.
¿¿¿QUE ES???
Es un tipo de sociedad mercantil formada de uno o varios socios comanditados y de uno o varios socios comanditarios. Los primeros responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones y deudas de la sociedad para con los terceros.
Los segundos puede autorizar y vigilar la sociedad, pero no tienen la capacidad de desenvolverse como administradores, solamente están obligados al pago de sus acciones.
Sociedad en comandita simple
CARACTERISTICAS
ªSon económicas y sencillas de crear, ya que solamente hay que realizar un acuerdo previo sobre la asociación para establecer la responsabilidad general, propiedad y distribución de los beneficios.
ºLa administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.
ºSe tiene que establecer un monto del valor de las aportaciones de cada uno de los socios.
ºLa aportación de los socios puede ser en bienes o en industria-servicios.
ºNo se tienen accionistas.
ºAdemás no se establece un mínimo de capital, pero sí se tendrá que disponer de unas reservas que representen el 5% de las utilidades anuales hasta reunir el 20% del capital fijo social.
¿¿¿QUE ES??'
es aquella que existe bajo una razón social y se componen de uno o varios socios comanditados o “gestores” o “generales” (responsables por la administración de la empresa, incluyendo todos sus activos personales y comerciales), y de uno o varios comanditarios.