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SOCIEDADES COMERCIALES

Las sociedades comerciales se definen como agrupaciones de personas, ya sean jurídicas o naturales, que se dedican a actividades comerciales para obtener ganancias. Estas sociedades ofrecen importantes beneficios, como mayores fuentes de financiamiento y la protección del patrimonio personal de sus miembros, además de fortalecer los derechos de propiedad intelectual.

SOCIEDADES COMERCIALES

SOCIEDADES COMERCIALES

EMPRESA UNIPERSONAL

La empresa unipersonal se limita a tener grandes proyectos económicos ya que la única persona que puede participar en inversión es el dueño
Tiene obligaciones fiscales por pagar, de acuerdo a su porcentaje de desempeño (si tiene empleados deberá pagar sus beneficios sociales como indica la ley).
Todas las finanzas personales del propietario se encuentran en juego por el negocio
Cuando se utilice la empresa unipersonal en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, el titular de las cuotas de capital y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados
La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma una persona jurídica.
Artículo 71. Concepto de empresa unipersonal. Mediante la empresa unipersonal una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil.
El capital no tiene un monto límite, dependerá de las necesidades del negocio o de la capacidad de inversión que tenga el dueño
Tiene una personalidad autónoma, es decir, que toda regulación será formada por decisión propia.
Es una empresa de fácil creación que únicamente necesita de una declaración unipersonal.
Una empresa unipersonal es una persona natural o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de actividades de carácter mercantil.

SOCIEDAD EN COMANDITA

Los socios que conforman la sociedad no tienen los mismos derechos, pues los socios comanditarios no pueden votar ni tampoco pueden ejercer administración sobre la sociedad
Los socios comanditarios responden ilimitadamente frente a terceros que sean acreedores o que hayan suscrito deudas en favor de la sociedad por parte de los socios gestores
La sociedad gira en torno una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos y con expresión "y compañía", o de la abreviatura "& Cía.", pero seguida siempre con las abreviaturas "S. en C. En el evento de ser por acciones deberá incluirse la abreviatura "S. C. A." (Artículo 324 ajusdem).
Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes(Artículo 323 del Estatuto Mercantil).
Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios.
La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337 C. Co.)
No requiere un capital mínimo para su creación o constitución, es decir, los Socios tienen plena libertad para decidir sus aportes al capital social con que se formará la sociedad
La sociedad puede llegar a ser más dinámica ya que se encuentran distintas personas que aportan su experiencia apoyo y trabajo a esta
La responsabilidad ante las obligaciones de la sociedad se establecerá según el tipo de socios ya sea comanditarios o gestores
es un tipo de sociedad mercantil, más concretamente personalista, en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos con responsabilidad ilimitada y los comanditarios con responsabilidad limitada.

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S

A causa de su tipo de sistema flexible y poco transparente ante el origen de sus valores, pueden este tipo de sociedad convertirse de manera errónea en una red de estafadores, debido a que personas inescrupulosas cambian la imagen principal, para poder ejecutar sus acciones ilícitas de manera normal. Lo que coloca a las SAS en una posición desfavorable antes eventualidades ilegales.
Existen situaciones donde el negocio se encuentra conformado por una pluralidad de socios, en estos casos deben ser consideras todas y cada una de las propuestas o ideas expuestas por los socios, y la toma de una decisión debe ser de manera unánime y en conjunto.
Las SAS no fueron diseñadas para ser negociadas con otros entes públicos como lo es la bolsa de valores, de igual manera no cumple los estándares correspondientes para ser capaz de inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas. Su término de duración es indefinido Nombre, domicilio de los accionistas. Razón social o denominación de la sociedad. El domicilio principal de la sociedad de las sucursales. El término de duración, si éste no fuere indefinido.
Este tipo de sociedad puede emitir cualquiera de las siguientes acciones: acciones privilegiadas, acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago
La revisoría fiscal o la junta directiva no son obligatorias, lo que se constituye en un ahorro
Su término de duración es indefinido.
Puede ser unipersonal o puede estar constituida por varios accionistas.
Se constituyen por documento privado donde consta nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.
La sociedad por acciones simplificada está reglamentada según la Ley 1258 de 2008 . Dicha sociedad podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes
Permite a los empresarios escoger las normas societarias que más convenga a sus intereses.
El empresario no se ve obligado a crear la junta directiva, ni tampoco a cumplir ciertos requisitos como la pluralidad de socios.
Una persona natural con actitud emprendedora puede constituir una empresa con el objetivo de darle más credibilidad a su negocio.
En caso de que una SAS sea liquidada los accionistas solo responderán a los acreedores por el monto de los aportes que hicieron cuando la crearon.

SOCIEDAD COLECTIVA

cada propietario o socio está expuesto a una responsabilidad ilimitada por sus actividades dentro de la empresa, la transferibilidad puede ser difícil de conseguir
Es inestable, ya que puede disolverse automáticamente cuando uno de los socios ya no quiere participar en la empresa o no puede hacerlo.
Resulta complicado el retiro de los socio,es debido a que no existe una transferencia libre del capital y para determinar una liquidación de pago al socio que decida retirarse se debe consultar con todos los socios y tener una decisión unánimes
Características
La sociedad gira en torno a una razón social formada con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios, seguida con las expresiones "y compañía" o "e hijos"(Articulo 303 del Estatuto Mercantil).
La cesión del interés social implica una reforma estatutaria, pero el cedente no queda liberado de su responsabilidad por las obligaciones sociales anteriores, sino hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de la inscripción de la cesión (Artículo 301 de la Legislación Mercantil)
La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente, el capital se debe pagar en su totalidad al momento de constituirse la compañía.
Se debe tener en cuenta que el socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial".
Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad como mínimo debe tener dos integrante y esta no cuenta con limite de participantes.
La sociedad colectiva es una sociedad comercial de personas, cerrada, de responsabilidad solidaria e ilimitada, y cuya administración corresponde a todos los socios o asociados, regulada por el código de comercio colombiano a partir del artículo 294
La sociedad Colectiva se rige por el Código del Comercio
Todos los socios tienen derecho a voto, excepto que se pacte lo contrario
Puede formarse con solo 2 socios
No requiere de un capital mínimo para constituirse
Los diferentes beneficios que tienen los socios de la sociedad, Permite la posibilidad de reunir un mayor capital en la empresa.

REFERENCIAS

Daza, S. & Quinche, R.(2009). Finalidad de los principios y valores constitucionales en el contexto del estado social de derecho en Colombia. Bogotá D.C.C. Universidad Libre. Verba Iuris, 1- 1-24
Congreso de la República de Colombia. (2017). Proyecto de Ley por la cual se establecen reglas en materia de sociedades y se adoptan otras disposiciones. Recuperado de http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/pro yectos%20de%20ley/2017%20-%202018/PL%20002- 17%20Regimen%20Societario.pdf.
Cámara de Comercio de Bogotá (2016). Registro Mercantil: Bogotá: D.C. Revista Cámara de Comercio de Bogotá Enero-Junio de 2016.
Álvarez C. (2015, agosto 12). Proyecto DE LEY No. 70/15 por medio de la cual se establecen reglas en materia de sociedades y se adoptan otras disposiciones. Bogotá D.C.: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Recuperado de http://www.supersociedades.gov.co/noticias/Documents/2015/Proyecto%20de%20l ey%20No.070%20Radicado%20en%20C%C3%A1mara%20de%20Representantes.pdf
Barrera, J. (s.f.). El derecho mercantil en la América Latina hasta el siglo XIX. (1ª ed). México: Instituto de Derecho Comparado. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/734/3.pdf

QUE SON LAS SOCIEADES COMERCIALES

Las definimos como la agrupación de personas jurídicas o naturales las cueles se dedican a una actividad netamente comercial en función de una ganancia o beneficio por la actividad prestada.
Las sociedades comerciales brindan como principales beneficios a mayores fuentes financieras, protegiendo el patrimonio personal de cada individuo que la conforma fortaleciendo los beneficios de derechos de propiedad intelectual.

SOCIEDAD LIMITADA

Deberán pagar todo al momento de constituirse la sociedad.
Su constitución es un poco más ágil y económica, pero debe de ser escriturada y registrada tanto la constitución como la transmisión de participaciones sociales.
Según sea la responsabilidad del cada uno de los socios, así será su aportación social
Es una sociedad en principio de personas, donde en efecto, los socios no desaparecen jurídicamente ante terceros, hecho que permite conocer quienes conforman el capital social
En caso de muerte de uno de sus socios, la sociedad continúa con uno o más herederos, salvo estipulación en contrario (Art. 368 del C. de Co.)
El capital debe pagarse en su totalidad al momento de constituirse, como también al solemnizarse un aumento (Art. 354 del Código de Comercio)
Los socios responden hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor responsabilidad (artículo 353 del Código de Comercio)
Mínimo de socios, 2; máximo, 25 (Art. 356 Código de Comercio).
La responsabilidad recae solo a los administradores, no frente a los socios
Su constitución es más simple y económica que en una anónima
Solo están obligados a incorporar al fondo social el capital ofrecido
Los socios no responden frente a la sociedad ni frente a los acreedores sociales con su patrimonio propio
Son un tipo de unión mercantil en la que como bien lo dice su nombre, la responsabilidad de los socios está limitada hasta el monto del capital que cada uno aportó al momento de constituir la compañía.

SOCIEDAD ANONIMA S.A

Desventajas
El capital social mínimo exigido es realmente elevado, lo que la hace inaccesible para la mayoría de emprendedores
La gestión administrativa está llena de trabas y regímenes jurídicos complejos pensado para grandes empresas y no para el resto
Ventajas
La Empresa Anónima da una imagen de ser un negocio serio y solvente, lo que facilita la entrada de nuevo capital.
La transmisión de las acciones es libre, lo que facilita la incorporación de un amplio número de inversores.
La responsabilidad frente a los acreedores es limitada, lo que pone a salvo su patrimonio personal en caso de quiebra.
Caracteristicas
Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte de cada acción suscrita (Art. 376 del C. de Co)
La característica de este tipo de sociedad, exige como mínimo de 5 accionistas los cuales dispone de un fondo social que se dividirá en acciones a repartir entre aquellos socios que hayan aportado capital a la empresa.rotegiendo el patrimonio personal de cada individuo que la conforma fortaleciendo los beneficios de derechos de propiedad intelectual.
Se rige por el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio) y Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, "por la cual se modifica el libro ll del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones
Este tipo de sociedad debe estar compuesta por :

Personería jurídica, representante legal. Deben tener una razón social única. En el caso de la sociedad anónima, debe llevar seguido a su nombre las siglas.

El capital de la sociedad se divide en acciones: los socios son accionistas de la empresa, y participan de ella proporcionalmente a la cantidad de acciones que poseen.

Dichas acciones pueden ser vendidas libremente en los mercados, siempre y cuando los accionistas hayan tomado la decisión de hacerlo

Análogamente, de cara a responder ante deudas con terceros, los accionistas responden por la sociedad únicamente por el valor de las acciones cuya propiedad ostentan.
Que es?
La sociedad anónima es una sociedad de capitales con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad