Categorii: Tot - participación - trabajo - propiedad - elecciones

realizată de andres mario justiniano mendez 3 ani în urmă

169

T1_ADRIANA_ORTEGA

La Constitución Política del Estado establece una serie de derechos fundamentales y garantías para sus ciudadanos. Entre estos, se destaca el derecho a la participación en procesos electorales, tanto dentro como fuera del país, permitiendo a los ciudadanos influir en la formación y control del poder político.

T1_ADRIANA_ORTEGA

G5-{'

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

TITULO II

DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.

Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.

CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS FUNDAMENTALES

Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.

Todas las personas tienen derecho a la salud.

Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.

CAPÍTULO TERCERO DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

SECCIÓN II DERECHOS POLÍTICOS

Las bolivianas y los bolivianos residentes en el exterior tienen derecho a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, y en las demás señaladas por la ley.

Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva.

SECCIÓN I DERECHOS CIVILES

Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.

La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado

CAPÍTULO CUARTO DERECHOS DE LAS NACIONES Y PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS

Las naciones y pueblos indígena originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactado, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

Es nación y pueblo indígena originario campesino toda la colectividad humana que comparta identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española.

CAPÍTULO QUINTO DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

SECCIÓN X DERECHOS DE LAS USUARIAS Y LOS USUARIOS Y DE LAS CONSUMIDORAS Y LOS CONSUMIDORES

No podrán existir controles aduaneros, retenes ni puestos de control de ninguna naturaleza en el territorio boliviano, con excepción de los que hayan sido creados por la ley

A la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.

SECCIÓN IX DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros penitenciarios.

penitenciarios.

Las personas privadas de libertad tendrán la oportunidad de trabajar y estudiar en los centros

Toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana

SECCIÓN VIII DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna.

A una educación y salud integral gratuita.

SECCIÓN VII DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.

Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana.

SECCIÓN VI DERECHOS DE LAS FAMILIAS

Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos.

El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.

SECCIÓN V DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD

Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.

Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.

SECCIÓN IV DERECHO A LA PROPIEDAD

Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo.

Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que ésta cumpla una función social.

SECCIÓN III DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO

Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.

Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución.

SECCIÓN II DERECHO A LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL

Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.

El Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera.

El Estado, en todos sus niveles, protegerá el derecho a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso gratuito de la población a los servicios de salud.

SECCIÓN I DERECHO AL MEDIO AMBIENTE

Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado.

CAPÍTULO SEXTO EDUCACIÓN, INTERCULTURALIDAD Y DERECHOS CULTURALES

SECCIÓN V DEPORTE Y RECREACIÓN

Toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.

SECCIÓN IV CIENCIA, TECNOLOGÍA E INVESTIGACIÓN

El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación.

SECCIÓN III CULTURAS

El Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones.

SECCIÓN II EDUCACIÓN SUPERIOR

La educación superior está conformada por las universidades, las escuelas superiores de formación docente, y los institutos técnicos, tecnológicos y artísticos, fiscales y privados.

SECCIÓN I EDUCACIÓN

El sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.

CAPÍTULO SÉPTIMO COMUNICACIÓN SOCIAL

Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados.

El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información.

TITULO I

BASES FUNDAMENTALES DEL ESTADO
CAPÍTULO PRIMERO MODELO DE ESTADO

Sucre es la Capital de Bolivia. II. Los símbolos del Estado son la bandera tricolor rojo, amarillo y verde; el himno boliviano; el escudo de armas; la wiphala; la escarapela; la flor de la kantuta y la flor del patujú.

Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías

CAPÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS, VALORES Y FINES DEL ESTADO

Bolivia rechaza toda guerra de agresión como instrumento de solución a los diferendos y conflictos entre estados y se reserva el derecho a la legítima defensa en caso de agresión que comprometa la independencia y la integridad del Estado.

La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible.

CAPÍTULO TERCERO SISTEMA DE GOBIERNO

Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí.

La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.