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Articulo 380 Suspensión e Inhabilitación : Cumplidos los trámites necesarios para el enjuiciamiento, el funcionario quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo público durante el proceso.
Articulo 381 Altos Funcionarios: A los efectos de este Título, son altos funcionarios los miembros de la Asamblea Nacional, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, el Fiscal General, el Procurador General, el Contralor General de la República, los Gobernadores y los Jefes de Misiones Diplomáticas de la República.
En la batalla legal que en la que se encuentra la coyuntura política venezolana, el recurso del antejuicio de mérito ha venido adquiriendo un protagonismo en esta lucha de poder entre sus actores. Teniendo por un lado la solicitud por parte de la Fiscal General República a 8 magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y otra hacia la propia fiscal por presunta comisión de faltas graves en el ejercicio de su cargo.
La oportunidad procesal en la cual se verifica dicha admisión de los hechos es en la audiencia preliminar o antes del inicio del debate en la fase del juicio oral, según sea el caso, debiendo informar el Juez o Jueza al acusado o acusada respecto a la posibilidad que tiene de admitir los hechos.
En cuanto a los requisitos de este procedimiento tiene que tomar en cuanta lo siguiente. 1- El Juez natural competente para dictar sentencia, a quien le toca revisar sobre el cumplimiento de los requisitos legales para dictar el fallo, después que el imputado consienta en que se aplique este procedimiento y admita los hechos, caso en el cual se prescinde del juicio oral y público, correspondiendo al tribunal dictar inmediatamente la sentencia, conforme a derecho. 2- la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y es al órgano jurisdiccional Juez de Control en la Audiencia Preliminar a quien corresponde ejercer el control efectivo de la misma. 3- los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público, y determinar si el pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado.