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TIPOS DE PRESTACIONES

Las prestaciones por incapacidad temporal y desempleo son mecanismos de protección social en España. La incapacidad temporal se otorga a trabajadores que no pueden desempeñar sus labores debido a una enfermedad o accidente, siempre que estén afiliados a la Seguridad Social y cumplan con ciertos periodos de cotización.

TIPOS DE PRESTACIONES

TIPOS DE PRESTACIONES

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5. PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y EL SUBSIDIO

CUANTÍA DEL SUBSIDIO
80% del IPREM mensual que esté establecido en cada momento que para el año 2022, supone 579,02€/mes. Duración de 6 meses.
REQUISITOS PARA PERCIBIR SUBSIDIO
Estar inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas.

Se tendrá en cuenta el nivel de rentas, teniendo que ser estas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual vigente en cada momento, excluyendo pagas extras.

REQUISITOS DE LA PRESTACIÓN
El trabajador tendrá que estar afiliado y en alta de la SS.

No tener la edad de jubilación y haber cotizado 360 días en los últimos 6 años.

En función de los días cotizados en los últimos 6 años, se tendrá derecho a tantos días de paro.

Protege al trabajador que pierde su empleo por causas ajenas a su voluntad, o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo y su remuneración.

4. PRESTACIÓN POR NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR

- Mayor de 26 años, 180 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida.

- 21 y 26 años, 90 días dentro de los 7 años anteriores del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida.

- Menor de 21 años, no es necesario periodo mínimo de cotización.

Para tener derecho al subsidio se exige ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia y estar dado de alta en el Régimen General de la SS
ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
- 16 semanas, ampliable en 1 semana para cada progenitor. - Ampliación de 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a. - Ampliación del permiso por parto prematuro y hospitalización en un máximo de 13 días.
MATERNIDAD
- Se produce ampliación en una semana, para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Suspensión del contrato de trabajo de 16 semanas.

3. PRESTACIÓN POR RIESGO EN EL EMBARAZO

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
DURACIÓN

Tendrá lugar desde la suspensión del contrato y terminará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o un día antes de que se tenga que reincorporar a su puesto de trabajo.

- Cuando se realice el pago, se deducirán los importes que tengan que pagarse a la SS por las cotizaciones y retenciones por IRPF.
- Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
BENEFICIARIAS DE ESTA PRESTACIÓN
REQUISITOS

Estar al corriente con el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

Estar afiliadas y en alta laboral.

Las trabajadoras por cuenta propia que tengan que suspender e interrumpir su actividad por suponer un riesgo en el embarazo.
Protege a las trabajadoras embarazadas, por lo que tienen que suspender el trabajo, no existiendo la posibilidad de cambiarse a otro puesto que suponga menos riesgo.

2. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

PRESTACIÓN ECONÓMICA
Subsidio que resulta de aplicar un porcentaje a la base reguladora.
PERIODOS DE COTIZACIÓN
No se exigirá periodo previo de cotización en el caso de accidente y de enfermedad profesional.
180 días en los últimos 5 años anteriores a la baja por enfermedad común.
PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Las personas que estén afiliadas o en situación asimilada a la de alta en la fecha en la que sucede el hecho se pueden beneficiar de esta prestación si cumplen unos periodos de cotización.
Derecho al subsidio en las siguientes situaciones: enfermedadcomún o profesional, accidente sea o no de trabajo y los periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja médica.
Situación en la que se encuentra un trabajador incapacitado para trabajar y que precisa de asistencia sanitaria en la SS.

MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA

La cuantía aparece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El Gobierno contempla una prestación sin necesidad de haber cotizado en los casos de deficiencia siempre que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes lo padecen.

6. LA JUBILACIÓN

JUBILACIÓN ANTICIPADA
Por razón de grupo o actividad profesional, por condición de mutualista,por discapacidad, por voluntad del trabajador, por ERE o derivada de un cese no voluntario en el trabajo.
CUANTÍA
Depende del tiempo que haya cotizado a lo largo de la vida activa del trabajador.
SISTEMA TRANSITORIO
- EDAD, se retrasa 1 o 2 meses para pasar de 65 a 67 años. - COTIZACIÓN, se piden entre 1 y 2 meses más, para pasar de los 35 a los 38 años y 6 meses, en el 2027. - BASE REGULADORA, se aumenta cada año 1 año más, para pasar de los 15 años en 2012, a 25 años en 2022.
TRAS LA REFORMA DE PENSIONES
- EDAD, 67 años, con las excepciones del sistema gradual de jubilación. - COTIZACIÓN, entre 15 y 38 años y 6 meses de carácter general. - BASE REGULADORA, se toma la media de lo cotizado en los últimos de 25 años.

7. OTRAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

MUERTE Y SUPERVIVENCIA
No podrá tener la condición de beneficiario delas prestaciones de muerte y supervivencia, quien haya cometido un delito dehomicidio y haya sido condenado por sentencia firme.
Destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce para determinadas personas el fallecimiento de otras.
PRESTACIONES FAMILIAES
Encontramos distintas prestaciones dentro de esta: - Prestación económica por cada menor de 18 años con discapacidad igual o superior al 33% o mayor de dicha edad con discapacidad igual o superior al 65%. - Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en casos de madres y padres con discapacidad. - Prestación económica por parto o adopción múltiples. Prestación familiar en su modalidad conributiva.
Son de naturaleza no contributiva o asistencial y están destinadas a cubrir la situación de necesidad económica o de exceso de gastos que produce la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos.

MODALIDAD CONTRIBUTIVA

En esta modalidad encontramos: grados de incapacidad permanente, periodos de cotización exigidos y cuantía de las prestaciones económicas.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se encarga de declarar el reconocimiento de prestaciones económicas.
Las prestaciones se incluyen en la acción protectora del Régimen General y de los Especiales. Estas están destinadas para el trabajador que ve reducida y anulada su capacidad de trabajar de forma definitiva.
Es necesario que el sujeto haya cotizado.
Sirve para suplir la pérdida de ingresos de un trabajador al dejar de trabajar por enfermedad u accidente.

1. PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE