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TITULO VI LEY 115 DE 1994

La ley de 1994 establece las directrices para la gestión y organización de los directivos docentes en el sistema educativo. Se detalla que los cargos de dirección deben ser ocupados por profesionales licenciados con trayectoria en el ámbito educativo.

TITULO VI LEY 115 DE 1994

TITULO VI LEY DE 1994

EDUCADORES

Es el orientador encargado del proceso de formación , enseñanza y aprendizaje de los estudiantes en un establecimiento educativo.

CAPITULO 6

ESTÍMULOS DOCENTES
ARTÍCULO 137

Financiación de predios rurales para los docentes.

ARTÍCULO 136

Vivienda social.

Si los administrativos y educadores cumplen con la reglamentación su vivienda será adjudicada prioritariamente.

ARTÍCULO 135

Apoyo del ICETEX.

Crédito educativo que se brinda para la profesionalización de los docentes.

ARTÍCULO 134

Incentivo para ascenso de escalafón.

Los docentes estatales que presten su servicio en zonas de difícil acceso o en zonas de alto riesgo.

ARTÍCULO 133

Año sabático

Al cumplir 10 años de servicio los educadores estatales tendrán por una sola vez ese beneficio, según la reglamentación estipulada por el gobierno Nacional.

CAPITULO 5

DIRECTIVOS DOCENTES
ARTÍCULO 132

Facultades que tiene el rector para sancionar u otogar distinciones.

ARTÍCULO 131

Encargo de funciones.

Realización de relevos por cualquier causa.

ARTÍCULO 130

Facultades sancionatorias.

Los rectores están en la capacidad de sancionar de manera disciplinaria.

ARTÍCULO 129

cargos directivos docentes

Rector del establecimiento educativo

Vicerrector

Coordinador

Director de núcleo del desarrollo educativo

Supervisor de educación

ARTÍCULO 128

Requisitos para los cargos de dirección del sistema educativo

Estos cargos serán ejercidos por licenciados o profesionales con trayectoria en la materia educativa.

ARTÍCULO 127

Autoridad de los directivos docentes

los directivos docentes serán nombrados por el gobernador

ARTÍCULO 126

Carácter de directivo docente

los educadores que ejerzan funciones de dirección.

coordinación

supervisión

Inspección de programación y de asesoría

CAPITULO 4

ESCALAFON DOCENTE
ARTÍCULO 125

Acoso sexual.

sanción con la exclusión definitiva de conformidad de acuerdo al estatuto docente.

ARTÍCULO 124

Procesos disciplinarios.

Ante las juntas seccionales de escalafón habrá un plazo de 30 días a partir del hecho sancionable.

ARTÍCULO 123

Inscripción en el escalafón

Las solicitudes de inscripción que se presenten a las juntas seccionales de escalafón.

ARTÍCULO 122

Delegado ante la junta seccional de escalafón

el MEN debe tener un delegado ante la junta seccional de cada departamento.

ARTÍCULO 121

oficina de escalafón

sus funciones a cumplir son:

Tramitar, conservar y actualizar la documentación que corresponde al escalafón docente.

Llevar el registro de directivos y docentes escalafonados.

Brindar asesoría a la secretaría de educación en lo relacionado con el escalafón de los docentes

Velar por el cumplimiento de las normas del nombramiento de docentes y su traslado a la respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 120

Junta nacional de escalafón

conformado por

un delegado del MEN

Dos directores generales del Men, estos son asignados por el ministro.

Jefe de la oficina jurídica del MEN

Dos representantes de los educadores

Un representante de las asociaciones privadas con personería jurídica.

CAPITULO 3

Carrera docente
ARTICULO 119

Profesionales idóneos

cumplimiento de los deberes y obligaciones

ARTICULO 118

Ejercicio de la docencia por otros profesionales

si posee estudios pedagógicos no menores de un año

ARTICULO 117

Correspondencia entre la formación y el ejercicio profesional de educador

ARTICULO 116

Titulo exigido para ejercer la docencia

ARTICULO 155

Regimen especial de los educadores estatales

Régimen prestacional de los educadores estatales establecidos en

ley 115 de 1994

articulo 53 de la constitución política de 1991