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VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El procedimiento de verificación de la información tributaria se inicia conforme al artículo 131 de la Ley General Tributaria. Este proceso se aplica a las declaraciones presentadas por los contribuyentes y requiere siempre la previa presentación de una declaración.

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

PROCEDIMIENTO

FIN
Por el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección que incluya el objeto del procedimiento de verificación de datos.
Por caducidad a los 6 meses.
por liquidación provisional, que deberá ser en todo caso motivada con una referencia sucinta a los hechos y fundamentos de derecho que se hayan tenido en cuenta en la misma.
Por la subsanación, aclaración o justificación de la discrepancia o del dato objeto del requerimiento por parte del obligado tributario
Por una resolución administrativa apreciando que no procede liquidar o que corrija la discrepancia o el error
INICIO
dos maneras

En caso de que la administración posea información de la que derive una mayor cuota, si posee suficientes datos, directamente mediante una propuesta de liquidación, es decir, una paralela.

En caso de que la administración requiera la aclaración de algún dato o aportación de algún justificante, mediante requerimiento para ello.

LIMITACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración debe motivar la propuesta de liquidación que realice
Si el contribuyente niega algún dato facilitado por terceros, la administración deberá pedir al tercero que confirme el dato y aporte los elementos de prueba correspondientes.
La administración debe finalizar el procedimiento en 6 meses
interpretar la norma está muy limitada, el error en su aplicación debe ser evidente en la propia liquidación,
En ningún caso pueden pedirse justificantes de actividades económicas.
OBJETO
El art. 131 de la Ley General Tributaria señala que se puede inicial este procedimiento

tiene por objeto declaraciones presentadas por los contribuyentes. Requiere siempre la previa presentación de una declaración.

Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.

Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia declaración o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados con la misma.

Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas

Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.

-Objeto del procedimiento -Limitaciones de la Administración -Inicio del procedimiento -Fin del procedimiento

METODOS

-verificación de rango. - verificación tipo. -comprobación de longitud. - formato de verificación -cuadro desplegable. -comprobación de presencia .

Comprueba la integridad y validez de los datos que se están introduciendo en diferentes software y sus componentes. La validación de los datos garantiza que los datos cumplen con los requisitos y los parámetros de calidad.