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Cuando la Policía Nacional del Perú conozca de casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar, en cualquiera de sus comisarías del ámbito nacional, debe poner los hechos en conocimiento de los juzgados de familia o los que cumplan sus funciones dentro de las 24 h. de conocido el hecho.
Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad.
La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación.
La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente.
Artículo 9. Derecho a una vida libre de violencia
Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales
Artículo 11. Derechos laborales
Artículo 12. Derechos en el campo de la educación