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En la legislación mercantil, la asamblea de socios se considera el órgano supremo para la toma de decisiones dentro de una sociedad, con capacidad de convocarse de manera ordinaria o extraordinaria según lo requiera la compañía.

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Órganos de Sociedades Mercantiles

Comisarios (Artículo 309-311 C.Com) Son las personas que tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Artículo 309-311 Código de Comercio.

Funciones y Obligaciones • Art. 311 C.Com. Revisar los Balances y emitir sus informes. • Asistir a las Asambleas. • Velar por el cumplimiento de los Administradores en sus deberes. • Tienen un derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. • Pueden examinar los libros, la correspondencia y en general, todos los documentos de la compañía. • Desempeñar las demás funciones que la Ley y los estatutos les atribuyan y, en general, velar por el cumplimiento por parte de los administradores, de los deberes que les impongan la Ley y la escritura a los estatutos de la compañía. Intentar acción contra los administradores por hechos que sean responsables. Todo accionista tiene, sin embargo, el derecho de denunciar a los comisarios los hechos de los administradores que crea censurables, y los comisarios deben hacer constar que han recibido la denuncia, en su informe a la asamblea.

La Asamblea Extraordinaria Se reúne siempre que interese a la compañía. Artículo 276 Código de Comercio.

Convocatoria: La asamblea debe ser convocada por los administradores Por los siguientes medios:
Por la prensa, en periódicos de circulación, con cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión. - Por carta certificada, haciendo elección de domicilio y depositando en la caja de la compañía el número de acciones necesarias para tener un voto en la asamblea.

Debe enunciar: El objeto de la reunión, y toda deliberación sobre un objeto no expresado en aquella es nulo.

Requisitos Derivados de su Deliberación Quórum.

La asamblea ordinaria. Artículo 274 Código de Comercio: Se reúne una vez al año, en la fecha que determinen los estatutos.

Objeto de la asamblea ordinaria:
1. Discute y aprueba o modifica el balance, con vista del informe de los comisarios. 2. Nombra los administradores, llegado el caso. 3. Nombra los comisarios. 4. Fija la retribución que haya de darse a los administradores y comisarios, si no se haya establecida en los estatutos. 5. Conoce de cualquier otro asunto que le sea especialmente sometido. Artículo 275.

Asamblea (Articulo 271- 291 C.Com). Se considera como el órgano de expresión supremo de la voluntad social, pues es soberana para tomar las decisiones que creyeren más convincente a fin de ordenar los intereses de la sociedad.

Extraordinaria
Ordinaria