La capacidad en el contexto jurídico se refiere a la aptitud de una persona para ejercer sus derechos y obligaciones, incluyendo la celebración de actos jurídicos. Las personas con capacidad legal incluyen a los mayores de edad, menores con representante y personas emancipadas.
Validez. Esto sugiere que el acto jurídico puede tener pleno efecto. La eficiencia puede perderse por motivos ajenos a la acción o externos a ella, los llamados motivos externos, que pueden ser muy diversos. La eficiencia siempre supone la validez, la formación válida del acto jurídico.
FORMALIDAD. Es un conjunto de requisitos que la ley impone a la realización de un determinado acto jurídico. el Código Civil rige el principio del consensualismo. La formalidad ayuda a probar al acto jurídico y a darle publicidad, lo que conduce a señalar que tiene una naturaleza preventiva al respecto de las nulidades.
NULIDAD DE UN ACTO JURÍDICO
Las nulidades son sanciones legales impuestas por actos legislativos a leyes que carecen de algún elemento de validez.
Se considera que hay tres grados de invalidez:
Nulidad absoluta.
Nulidad relativa.
Inexistencia
Solemnidad: En los contratos no puede haber solemnidad, en México en sólo dos actos jurídicos existe la solemnidad y son 1. el testamento público y el matrimonio.
Objeto Es el fin que se quiere alcanzar con el acto jurídico.(puede ser directo o indirecto) Directo: un derecho que se quiera extinguir, transmitir, crear incluso modificar. Indirecto es dar, hacer o dejar de hacer respecto de alguna cosa material
Voluntad: es querer, si una persona no tiene voluntad, no es válido para el derecho. existen dos tipos. Unilaterales o de una persona la cual decide por ejemplo en sus bienes, en la voluntad anticipada o el reconocimiento de un hijo.
Se ha señalado que todo acto jurídico requiere los siguientes elementos básicos o de existencia: voluntad, objeto y, en algunos casos alguna forma de solemnidad.
Acto jurídico y sus requisitos
OBJETO, MOTIVO O FIN LÍCITO. El derecho no puede nunca avalar lo ilícito, Es decir todos los objetos, motivos ofines del actojurídico deben cumplir con ciertas carácteristicas (también jurídicas) para que sean lícitos o válidos. Las personas llevan a cabo conductas que parecen ser buenas, pero en realidad son malas, su fin es evadir la Ley.
AUSENCIA DE VICIOS. Se dice que un acto jurídico esta viciado cuando alguna de sus partes no actua por su propia voluntad osea de manera libre y armónica con la realidad. Se clasifican en NO AUTÓNOMOS (dolo mala fe, violencia física, moral y lesión, Y AUTONOMOS son el miedo y la lesión y éstos se derivan de los no autónomos.
MALA FE. Es actuar sin seguir un estándar de conducta donde se indica como se debe comportar una persona ante una determinada situación.
VIOLENCIA. Puede ser física o moral. Siendo la moral una presión sicológica para forzar la voluntad de alguién. y física es la coacción material ejercida sobre alguién y puede ser causal de nulidad de un acto jurídico.
MIEDO. Coacciona a la voluntad, pues la angustia y la aprensión ante los acontecimientos futuros de la vida coaccionan la voluntad mediante la violencia física o moral.
ERROR. voluntad irreal provoca desapego de la realidad. Una persona obliga a partir de una falsa creencia. Es la ignorancia de la realidad
CAPACIDAD debe entenderse como la aptitud de una persona para ejercer y gozar sus derechos y obligaciones de celebrar actos jurídicos por sí misma. Los que tienen capacidad legal son las personas mayores de edad, las menores de edad pero con un respresentante y las personas emancipadas. (pero la ausencia de ésta no invalida los actos jurídicos)