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по maria gonzalo 2 лет назад

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ACTOS PROCESALES

El proceso judicial se desarrolla a través de una serie de actos que van desde la demanda hasta la sentencia, siguiendo un orden y tiempo regulados por la ley. Este tiempo se refiere al periodo entre cada acto procesal, conocido como término o lapso.

ACTOS PROCESALES

Concepto

ACTOS PROCESALES

Del lugar y tiempo

Tiempo del Acto El proceso es una relación jurídica que avanza desde la demanda hasta que culmina en la sentencia. Esa marcha constante y sucesiva que se hace evidente en el encadenamiento de los actos, regulados según un orden y una determinación, constituyen el tiempo del acto. Entre uno y otro media un espacio de tiempo que se denomina término o lapso. Todo lo relacionado con el tiempo de los actos procesales se encuentra establecido en los Arts. Comprendidos del 192 al 206 CPC. Horas de Despacho Es la actividad del Tribunal en pleno, unipersonal o colegiado. Se hace saber al público las horas destinadas a despacho mediante la colocación en las puertas del tribunal de una tablilla o cartel. Por el mismo medio se hará saber al público los días en que las necesidades del trabajo impidan dar despacho Arts. 192, 193, 194 CPC La Habilitación Tiene por objeto hacer hábiles aquellas horas o días en las que normalmente el Tribunal no puede actuar. Puede ser necesaria o urgente. La necesaria sólo produce la habilitación de las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, y las fijadas por el Tribunal. La necesidad de esta habilitación queda al poder discrecional del Juez. La habilitación urgente tiene por objeto hacer hábil el día feriado o la noche, día y hora en que no se puede normalmente actuar.
Lugar del Acto Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. Por excepción se pueden realizar algunos actos fuera de la sede del Tribunal. (Art. 191 CPC, determinación de la sede). El traslado del Tribunal fuera de la sede debe acordarse previamente, puede hacerse de oficio, cuando el Juez se traslada a la morada del testigo en caso de impedimento (Art. 490, 472, 473, 442, 713, 723 CPC) o a petición de parte, cuando el Juez lo crea conveniente (Art. 489 CPC).

Nulidad de los actos procesales

pueden ser textuales virtuales, absoluta o relativa
La jurisprudencia nacional ha acogido tradicionalmente la distinción entre nulidades esenciales y accidentales, estructuralmente consideradas, no en atención al fin y declara nulo el acto que carece de formas esenciales o que, incumpliendo sólo formalidades accidentales, lo pena la ley expresamente con nulidad. La nulidad de los actos procesales está limitada solamente a la inobservancia de las formas esenciales y no se extiende a otras causas ( de sustancia, como los vicios de la voluntad, incapacidad, falta de legitimación y la incompetencia del juez, que tienen un régimen diferente en nuestro derecho positivo
NULIDAD RELATIVA Se presenta cuando afecta normas de orden privado, o intereses privados.
Nulidad Absoluta se presentará toda vez que los actos realizados hayan sido cumplidos infringiendo normas de orden público; es decir, que en al oportunidad que un acto se realice contrariando normas de orden público, acarreará la nulidad absoluta de dicho acto. Puede ser declarada de oficio
nulidad textual son aquellas consagradas por un texto legal. El más insigne de todos es, el artículo 244, del CPC
nulidad virtual Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso.

Clasificación

3- Actos de los terceros; son aquellos que, sin emanar de los agentes de la jurisdicción ni de las partes litigantes proyectan sus efectos sobre el proceso constituyen normalmente colaboraciones de particulares a la obra de los agentes de la jurisdicción y frecuentemente, son instituidos como deberes públicos del individuo.
2- Actos de las partes; Son aquellos actos que el actor y el demandado y eventualmente el tercero litigante realizan en el curso del proceso
Actos de obtención tienden a lograr del tribunal la satisfacción de la pretensión hecha valer en el proceso valer en el proceso. Actos dispositivos tienen a por objeto crear, modificar o extinguir situaciones procesales.

Actos dispositivos

Los actos dispositivos se refieren al derecho material cuestionado en el proceso o a los derechos procesales particulares Disposición del derecho existente mediante: allanamiento, Descimiento, Transacción

Actos de obtención

a) Actos de petición; tienen por objeto determinar el contenido de una pretensión; ésta puede referirse a lo principal del asunto o a un detalle del procedimiento o a un detalle del procedimiento b) Actos de afirmación; se trata de aquellas proposiciones formuladas a lo argo del proceso, dirigidas a deparar al tribunal el conocimiento requerido por el petitorio estas afirmaciones se refieren tanto a los hechos como al derecho. c) Actos de prueba; se trata de la incorporación al proceso de objetos documentos o relatos declaraciones reconstruidas en el proceso escrito mediante actas idóneas para crear en el tribunal la persuasión de la exactitud de las afirmaciones

1- Actos del Tribunal; actos emanados de los agentes de la jurisdicción( Jueces y colaboradores) importancia: constituyen, normalmente, una manifestación de la función pública y se hallan domindos por los principios reguadores de los actos juridicos.
se clasificacan a) Actos de decisión las providencias judiciales dirigidas a resolver el proceso, sus incidencias o asegurar el impulso procesal b) Actos de comunicación; son aquellos dirigidos a notificar a las partes o a otras autoridades los actos de decision c) Actos de documentación; dirigidos a representar a traves de documentos escritos los actos procesales de las partes del tribunal o de los terceros

Acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aun de los terceros ligados al proceso, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales