по Carlos Guillermo Moises Medina Quichca 4 лет назад
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El psicólogo puede continuar estudios en especialidades aprobadas por la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.
Las entidades empleadoras promoverán convenios debidamente acreditadas por el Colegio de Psicólogos del Perú, a fin de desarrollar programas de capacitación.
Las entidades empleadoras son responsables de la capacitación del profesional psicólogo, de acuerdo a sus metas y objetivos institucionales.
La capacitación y perfeccionamiento profesional son parte de la formación del psicólogo.
Para ser apto mínimo 60% del ponderado
Señalado en el artículo precedente considerando los factores y la ponderación consignada.
Serán establecidas por el comité
Conformado por
Dos (2) representantes de la Dirección y un representante de los psicólogos
Constituirá el comité de ascenso
Criterios
El nivel de producción científico profesional (publicaciones, participación de evento como ponente).
La evaluación del conocimiento y la experiencia es el proceso integral, sistemático y continuo (instrumento = examen teórico práctico).
El desempeño laboral tiene un coeficiente obtenido del promedio del libro de registro de tareas y el promedio de la evaluación.
La calificación se dará por condiciones como: tener grado de maestro doctor, tener segunda especialidad, asistido a congresos, seminarios, ser docente de pre o postgrado, etc.
El tiempo de servicio será determinado por el número de años en el ejercicio de la profesión pública.
El tiempo mínimo de permanencia para cada nivel es de cinco años.
Nivel de producción científico - profesional 10%
Evaluación del conocimiento y la experiencia 25%
Desempeño Laboral 20%
Calificación profesional, académica y grado de especialización 25%
Tiempo de servicios 10%
Tiempo de permanencia en el nivel 10%
En función del tiempo de permanencia, servicios, calificación profesional, académica y grado de especialización.
Se deberá incluir a representantes del colegio de Psicólogos de Perú, garantizando transparencia.
La jefatura o dirección técnica debe estar a cargo de un profesional psicólogo colegiado.
Se estructura de acuerdo a los niveles establecidos en las disposiciones legales vigentes.
Su participación es tanto en administración pública y privada.
Son de uso exclusivo del profesional y deberán estar dentro de los estándares internacionales.
Será aprobado por el Colegio de Psicólogos del Perú
Explica características y resultados psicológicos de la evaluación o intervención del comportamiento en la persona, familia o comunidad
El informe psicológico es un documento descriptivo.
Por los psicólogos profesionales responsables.
Toda intervención psicológica tiene un informe psicológico de la especialidad.
En la actividad docente el psicólogo se desempeña en el nivel de la educación superior con sujeción a normas y programas de las universidades e institutos impartiendo conocimientos propios de la psicología y realizando investigaciones.
Conforme a la normatividad del Ministerio de Salud.
En la especialidad clínica y de la salud, el profesional psicólogo desarrolla la atención especializada
De acuerdo al artículo 4º de la Ley Nº 28369, Ley del Trabajo del Psicólogo.
Las universidades a nivel nacional desarrollan programas de especialización.
educativo, salud, laboral, social, comunitario, cultural, económico, deportivo, jurídico y político
Los ámbitos del psicólogo son los espacios de interacción de una actividad humana
Ley del Trabajo del Psicólogo y su reglamento, Código de Ética Profesional y los Estatutos del Colegio de Psicólogos del Perú
El ejercicio profesional del psicólogo se desarrolla de acuerdo a la Ley Nº 28369
A nombre de la Nación y el Registro y habilitación por el Colegio de Psicólogos del Perú.
Título profesional universitario de psicólogo o licenciado en psicología.
Hace referencia a la competencia profesional del psicólogo en niveles de promoción, prevención, intervención (que incluye evaluación, diagnóstico, tratamiento y recuperación) del comportamiento.
Tiene como ámbito todas las dependencias públicas y entidades privadas que demanden los servicios del profesional psicólogo.
Alcanza a todos los psicólogos colegiados por el Colegio de Psicólogos del Perú.
Tiene como objeto regular el ejercicio y el trabajo del profesional Psicólogo.