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по Lesly Gallardo 3 лет назад

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articulos (16 - 45)

En el contexto judicial, los artículos mencionados abordan diversas cuestiones relacionadas con la competencia e inhibición de jueces, así como los procedimientos a seguir en casos de apelación y recusación.

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Artículo 42°.- Contienda de competencia por requerimiento Cuando el Juez toma conocimiento que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda.

Artículo 40°.- Trámite La transferencia podrá solicitarla el Fiscal, el imputado, y las demás partes puntualizando los fundamentos y adjuntando la prueba.

Artículo 38°.- Valor de los actos procesales Los actos procesales válidamente realizados antes de la declinatoria conservan su eficacia.

Artículo 45°.- Inhibición del Juez Cuando el Juzgado Penal que ha recibido la acusación conoce que otro de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá solicitarle se inhiba, para lo cual le enviará copia de las piezas pertinentes.

Artículo 36°.- Remisión del proceso Consentida la resolución que la declara fundada, el proceso será remitido a quien corresponda, con conocimiento de las partes.

Artículo 33°.- Trámite En caso de concurso de delitos sujetos a distintos trámites procesales, el procedimiento se seguirá de acuerdo al que corresponde al delito con pena más grave.

Artículo 32°.- Competencia por conexión Si el juez maestro se inhibe, así sea voluntariamente o a solicitud del Ministerio Público, o asumiendo la recusación, dará entendimiento de eso al Ministerio Público, al culpado y a la parte civil y pasará los actuados al denominado por ley, dando cuenta del realizado al Tribunal

Artículo 30°.- Competencia de los Juzgados de Paz Letrados Compete a los Juzgados de Paz Letrados conocer de los procesos por faltas.

Artículo 20°.- Efectos de las cuestiones de competencia Son causas por delitos conexos que correspondan a jueces de diversa categoría que se reunirán ante el Juez Instructor competente para conocer el delito.

Artículo 22°.- Delitos cometidos en un medio de transporte Si el delito es cometido en un medio de transporte sin que sea viable decidir con exactitud la competencia territorial. En esta situación el conductor del medio de transporte pondrá el realizado en entendimiento de la autoridad policial del sitio indicado.

Artículo 44°.- Consulta del Juez Cuando el Juez tome conocimiento que su superior jerárquico conoce el mismo hecho punible o uno conexo consultará mediante oficio si debe remitir lo actuado

Artículo 25°.- Valor de los actos procesales ya realizados La incompetencia territorial no acarrea la nulidad de los actos procesales ya realizados.

Artículo 43°.- Contienda de competencia por inhibición Cuando el Juez se inhibe, de oficio o a instancia de las partes, remitirá copia de las piezas pertinentes a otro Juez si hubiera detenido; en caso contrario remitirá el proceso.

Artículo 39°.- Procedencia La transferencia de competencia se dispone únicamente cuando circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento

Artículo 41°.- Resolución La transferencia de competencia del Juez dentro del mismo Distrito Judicial, será resuelta por la Sala Penal Superior.

Artículo 37°.- Recurso de apelación Contra la resolución a que se refiere el artículo 34° procede apelación ante la Sala Penal Superior, que la resolverá en última instancia.

Artículo 35°.- Oportunidad para la petición de declinatoria La petición de declinatoria de competencia se interpondrá dentro de los diez días de formalizada la investigación.

Artículo 34°.- Declinatoria de competencia Durante la Investigación Preparatoria el imputado, el actor civil o el tercero civil podrán pedir declinatoria de competencia.

Artículo 31°.- Conexión procesal Es cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos. también Cuando el hecho delictuoso ha sido cometido para facilitar otro delito o para asegurar la impunidad.

Artículo 29°.- Competencia de los Juzgados de la Investigación Preparatoria Se encarga de Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria.

Artículo 28°.- Competencia material y funcional de los Juzgados Penales Los Juzgados Penales Colegiados, incluidos por 3 jueces, conocerán materialmente de los delitos que tengan señalados en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de independencia más grande de 6 años.

Artículo 27°.- Competencia de las Salas Penales de las Cortes Superiores Conocer del recurso de apelación contra los autos y las sentencias en los casos previstos por la Ley, asimismo se encarga de Resolver la recusación planteada contra sus Magistrados.

Artículo 26°.- Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema Conocer del recurso de casación interpuesto contra las sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las Aulas Penales de cortes superiores

Artículo 24°.- Delitos graves y de trascendencia nacional Son delitos especialmente graves como los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten a funcionarios del Estado, solo tiene conocimiento un Juez de la Capital de la República.

Artículo 21°.- Competencia territorial Existe conexión cuando se imputa a una persona la comisión de varios delitos, así mismo también cuando varios individuos aparecen responsables del mismo hecho punible como autores y cómplices.

Articulo 19: Determinación de la competencia Su competencia es objetiva funcional, territorial y por conexión. por su reconocida competencia se puede precisar e identificar a los organos jurisdiccionales

Articulo 18: Límites de la jurisdicción penal ordinaria Constantemente que en una instrucción por delitos o faltas, aparezcan complejos menores de dieciocho años, acreditada la edad, se cortará el método respecto de ellos y se les pondrá a disposición del Juez de Menores.

Articulo 17 : Improrrogabilidad de la jurisdicción penal Para la instrucción y juzgamiento de los delitos y faltas

Artículo 23°.- Delito cometido en el extranjero Si el delito es cometido fuera de la región nacional y debería ser juzgado en el Perú acorde al Código Penal

Articulo16: Potestad jurisdiccional Corresponde a la Corte Suprema, en Sala Plena, y previas las formalidades que establece este Código en el Título respectivo, solucionar el recurso de revisión; y ejercitar administrativamente las facultades especiales de vigilancia en materia penal, sin perjuicio de las demás atribuciones que le acuerda la Ley Orgánica del Poder Judicial.