ATENCION INTEGRAL A PACIENTES POR VIOLENCIA SEXUAL O DE GENERO
El texto aborda la atención integral a pacientes víctimas de violencia sexual o de género, subrayando actos de violencia motivados por la condición femenina de la víctima que pueden resultar en daño físico, sufrimiento sexual o psicológico, o privación de la libertad.
EL DERECHO DE LAS MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL O DE GENERO, A RECIBIR PLENA INFORMACION, ASESORAMIENTO ADECUADO A SU SITUACION PERSONAL POR LOS SERVICIOS QUE PRESTAN LOS ORGANISMO DE LA ADMINISTRACIONES PUBLICAS, CENTRAL, ESTATAL Y MUNICIPAL; LOS ANTERIORES ESTAN CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION Y EN TODO LOS CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA
ATENCION INTEGRAL A PACIENTES POR VIOLENCIA SEXUAL O DE GENERO
PRINCIPIO PROCESALES Y MARCO LEGAL
EN NUESTRO MARCO LEGAL EXISTE UN CONJUNTO DE LEYES QUE ABOGAN POR LOS DERECHOS DE LAS MUJERES, ENTRE LOS QUE RESALTA NUESTRA PROPIA CONSTITUCION LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Y EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. PRINCIPIO PROCESALES DE MARCO LEGAL
GRATUIDAD
ASESORAMIENTO SOBRE PROTOCOLO
CONFIDENCIALIDAD
PROTECCION DE VICTIMAS
HORALIDAD
TODA AMENAZA O TODO ACTO DE VIOLENCIA, MOTIVADO POR LA CONDICION FEMENINA DE LA VICTIMA, QUE TENGA O PUEDA TENER COMO FIN UN DAÑO FISICO O SUFRIMIENTO SEXUAL O PSICOLOGICO O PRIVACION ARBITRARIA CONTRA LA LIBERTAD DE LA MUJER.
DERECHOS DE LA MUJER
CONTRIBUIR EN EL DESARROLLO Y BIENESTAR DE LA SOCIEDAD