Los estados financieros proyectados pueden tener un uso general o limitado según el contexto en el que se apliquen. El uso general implica que estos informes son utilizados por personas que no están en negociaciones directas con la parte responsable, mientras que el uso limitado se refiere a su utilización exclusivamente por la parte responsable o por terceros con quienes esta parte negocie directamente.
¿A qué se refiere el “uso general” de los estados financieros proyectados del Boletin 7060?
¿A qué se refiere el “uso limitado” de estados financieros proyectados? se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte responsable negocie, directamente.
Al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la parte responsable no está negociando directamente.
Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
· Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
· Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
· Emisión del informe sobre el examen.
¿Qué es un examen de estados financieros proyectados?
7060.- Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
Establece normas y proporciona guías para el Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un examen de la información financiera proyectada.
Alcance del boletín 7050-7060
7050.- Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento que, con frecuencia y atendiendo a diversas necesidades, le son solicitados al Contador Público.
7060.- Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
7050.- Este boletín se refiere a los informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento y establece pronunciamientos normativos, cuando un contador público es requerido para expresar una opinión sobre uno o más componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, su revisión se llevara a acabo de manera independiente al examen de los estados financieros de la entidad con el fin de evitar confusiones deberá presentarse en un propio informe o bien en un documento que acompañe al mismo.
¿Cuales son los objetivos de estos boletines?
7050.- Establecer los pronunciamientos normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que son contratados para presentar un servicio de atestiguamiento. 7060.- Establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para Atestiguar
Deberá emitir una opinión con salvedades o una opinión negativa, según sea el caso.
¿Qué deberá hacer el Contador Público cuando concluye que la presentación y revelación de la información financiera proyectada no es adecuada del Boletín 7060?
Se deben limitar a dos niveles de seguridad: Uno basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel apropiado bajo (examen) y el otro basado en una reducción del riesgo de atestiguar a un nivel moderado (revisión).
¿Cómo deben se deberán limitar los informes que sean para distribución general del Boletín 7050?