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Circuito Judicial Penal

El texto aborda el concepto de nulidades en el contexto judicial penal, definiendo la nulidad como una situación de invalidez que hace que un acto jurídico, administrativo o procesal deje de tener efectos legales, retrotrayéndose a su momento de celebración.

Circuito Judicial Penal

PARTICIPANTE: JOHANNA PÉREZ CEDULA: 14.163.458

Topic flotante

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

NULIDADES

situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración.
CLASES

a) Nulidad Absoluta. Es aquella que por carecer de un requisito esencial impide la formación del acto. Es decir cuando los actos jurídicos viciados son insubsanables Puede ser declarada de oficio por el juez o a petición de cualquier persona interesada. Ejemplo: persona enajenada que pretenda iniciar un proceso. b) Nulidad Relativa. Esta se refiere a los requisitos accesorios, vale decir que los actos jurídicos procesales son subsanables. La nulidad relativa puede ser pedida únicamente por la parte. Ejemplo: notificación de demanda en parapente, el juez no lo puede declarar de oficio, sólo las partes lo pueden pedir. c) Actos inexistentes. Son aquellos actos que, tal como se difiere de su nombre, no existen, por lo cual no necesitan ser invalidados ni convalidados. Ejemplo: sentencia sin firma de juez, no es un acto jurídico procesal, no existe.

Vicios

a) Vicios Extrínsecos. Son los vicios generados por la inobservancia de una norma de carácter procesal, por lo que es llamado vicio in procedendo. Ejemplo: que el juez no dirija personalmente la audiencia de pruebas b) Vicios intrínsecos. Son los vicios que se encuentran en el contenido del acto jurídico procesal; esto es, en la ausencia de un presupuesto para la validez del acto, tales como la capacidad, la finalidad y el objeto. Ejemplo: en un proceso simulado de cobro de soles para burlar al verdadero acreedor, este será nulo porque su finalidad es ilícita.

PRINCIPIOS PROCESALES PENALES ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Artículo 1º. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas,ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos ygarantías del debido proceso, consagrados en laConstitución de la República,las leyes, los tratados,convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Artículo 2º. Ejercicio de la jurisdicción. La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de laRepública por autoridad de la ley.Corresponde a los tribunales juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Artículo 3º. Participación ciudadana. Los ciudadanos participarán en la administración de la justicia penal conforme a lo previsto en esteCódigo

ORGANIZACIÓN

• Una Corte de Apelaciones, integrada al menos por una Sala de tres Jueces Profesionales • Un Tribunal de 1ª Instancia integrado por Jueces Profesionales que ejercerán las funciones de Control, de Juicio y de Ejecución de Sentencias, en la forma rotativa que se establezca. • En cada circuito judicial existe un sistema de turnos de manera que al menos un Juez de Control, se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal.

COSA JUZGADA

Es
Efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto.

FUNDAMENTOS

Certeza jurídica: la cosa juzgada pretende satisfacer la necesidad de certeza de las situaciones. Estabilidad de los derechos: con la cosa juzgada se pretende asegurar la estabilidad y certidumbre de los derechos que las sentencias reconocen o declaran. Separación de poderes: la cosa juzgada reconoce el principio de separación de poderes, al impedir a los órganos de los demás poderes (ejecutivo y legislativo) alterar o modificar los resultados del ejercicio de la función jurisdiccional Seguridad jurídica: Que se manifiesta mediante el principio "non bis in idem", siendo imposible, así bien necesario, la no apertura de la misma causa una vez concurren identidad de sujeto, objeto y causa.

INTEGRACIÓN

Por
Jueces Penales que ejercerán funciones jurisdiccionales y administrativas

DEFINICIÓN

Son
Unidad jurisdiccional y administrativa de la Justicia Penal

JOHANNA PÉREZ V-14.163.458