En el ámbito de la jurisprudencia romana, la clasificación de los contratos se divide en varias categorías: verbales, escritos, reales y consensuales. Los contratos verbales no requieren un documento escrito, mientras que los escritos sí.
Resolución de casos en materia contractual según la jurisprudencia
romana
Los contratos verbales son aquellos que no son escritos; mientras los contratos escritos son los que constan en un documento; los contratos reales son los que se refieren a bienes muebles o a bienes inmuebles y; los contratos consensuales son aquellos en que basta la voluntad de las partes.
Contrato de depósito:
Ticio le pidió a Cayo que le guardara un caballo durante algunos días; el animal llevaba puesto un cabestro; cuando Cayo devuelve el caballo, lo entrega sin el cabestro, porque se había perdido mientras pastaba, ¿tiene Ticio alguna acción contra Cayo?
Contrato de mutuo:
Ticio le dijo a Cayo, “te dono diez mil sestercios, si tú me los prestas luego”, y éste se
los prestó. Pregunta Cayo si tiene acción para exigir el pago de lo prestado.
La recepción de la materia contractual en el Derecho actual
Aportaciones del Derecho Romano a algunos países europeos:
Inglaterra: elaboró sus instituciones del common law
España: en el siglo XIII Alfonso el Sabio hizo las “Siete Partidas”, no se debe olvidar a los fueros (jurisdicciones).
Holanda: durante los siglos XVI y XVII pasó a ser el centro de estudios
romanistas.
Francia: A su Código Civil o Código Napoleón de 1804.
Alemania: una vez que se hizo un Estado sólido, con influencia en su Código Civil de 1900.
Contratos consensus
Para la validez de estos contratos no se necesita ninguna formalidad, ya que únicamente se basa en el acuerdo de voluntades de las partes para celebrar un contrato; puede presentarse de forma tácita (que no dejen lugar a dudas), verbal o por escrito.
Societas
El contrato de sociedad, en el que dos o más personas, llamadas socios, se obligan recíprocamente a aportar bienes o trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad común. Por ejemplo: constituir una sociedad mercantil.
Mandatum
El mandato es el contrato en virtud del cual una persona llamada mandante, le encarga a otra -mandatario- que realice determinado acto por cuenta y en interés de aquél. Por ejemplo: contratar a un abogado.
Locatio-conductio
Se trata de un contrato que trae aparejado derechos y obligaciones (contrato de arrendamiento), por el que una persona se compromete a proporcionar a otra el uso temporal de una cosa no consumible (por ejemplo: una casa) a cambio de una cantidad en dinero; o bien a ejecutar a favor de ella un determinado trabajo mediante una retribución en dinero.
Emptio venditio
Es el contrato de compraventa que puede ser conceptualizado como aquel contrato de buena fe por el que una persona llamada vendedor se obliga a transmitir a otra, denominada comprador, la posesión, el uso y el aprovechamiento de una cosa determinada que se pueda vender, mediante el pago de una cantidad cierta y en
dinero. Si no es a cambio de dinero y se permite que sean otros bienes (cosas), es cuando se habla del contrato de permuta.
Contratos re
Se refiere a los contratos que se perfeccionaban, una vez que se había entregado la cosa. Entre los contratos re más destacados en el derecho romano se encuentran los siguientes: mutuo, comodato, depósito y prenda.
Prenda
Es un contrato por medio del cual un sujeto entrega a un acreedor un bien en garantía de crédito, a cambio de una cantidad de dinero y éste, a su vez, deberá restituirlo una vez que se ha cubierto el pago del préstamo otorgado. En los casos en los que la cantidad de dinero no fuera restituida, el acreedor puede vender el objeto.
Depositum: Depósito
Es un contrato por medio del cual una persona, denominada depositante, entrega una cosa o bien mueble a otra, depositaria, para el cuidado y custodia, devolviéndolacuando el depositante lo solicite. En este sentido, el depositante puede reclamar daños y perjuicios que pudiera ocasionarle al objeto el depositario por su negligencia.
Commodatum: Comodato
En él, una persona llamada comodante, entrega a otra, comodatario, un bien no fungible (cosa mueble o cosa inmueble) de manera gratuita, para que haga uso del bien en un tiempo determinado, siendo responsable de cualquier daño que sufra éste.
Mutuum: Mutuo
También conocido como préstamo de consumo, se trata de aquel contrato mediante el cual una persona, denominada mutuante, transmite a otra, llamada mutuario, una cantidad de cosas fungibles (por ejemplo: dinero) a cambio de la devolución de una cantidad de cosas en mismo género (tipo de cosa) y cantidad que la que se ha transmitido. La única condición que se formula es que el mutuante debe ser el dueño del bien u objeto en trasmisión.
Contratos litterae
Consistían en contratos escritos.
Síngrafos y quirógrafos (syngraphae y chyrographae).
Los contratos síngrafos eran los que se formalizaban por escrito, entregándole tanto al acreedor como al deudor un original de éste. Por otro lado, los quirógrafos eran aquellos que se establecían mediante un solo formato, quedando el original exclusivamente con el acreedor.
Nomina transcriptitia
Se conocía así a los contratos que se incluían en los libros de contabilidad del acreedor, no era necesario que el deudor los escribiera. Tenían por objeto una cantidad de dinero, por eso estaban protegidos por la condictio certae pecuniae (obligación monetaria) para que se cumplieran.
Contratos verbis
Este tipo de contratos se perfeccionan por el uso de ciertas palabras solemnes, quedando obligadas las partes, de manera que, si los sujetos se apartaban de esas palabras, el negocio no se consideraba como contrato.
Stipulatio. Es un contrato verbal, unilateral y abstracto, donde un futuro acreedor (estipulante) pregunta a un futuro deudor (prominente) si está dispuesto a entregar alguna cosa o realizar algún servicio.
Promissio iura liberti. Consistía en una promesa que hacía alguien que había sido esclavo, llamado liberto, a su antiguo patrón, donde se obligaba, mediante una promesa de palabra, a realizar determinados servicios al patronus, formalizando un acuerdo.
Dictio dotis. Consistía en una declaración verbal llamada sui iuris, con el objeto de constituir la dote, pudiendo llevarla a cabo la mujer, quien iba a casarse, o bien, su ascendente varón.
Negotio per aes et libram (por el cobre y la balanza). En este contrato, la obligación se formalizaba mediante una balanza (libram), un pedazo de cobre (aes) y 5 testigos.