Las obligaciones pueden extinguirse por diversos mecanismos, entre los que se encuentran la confusión de derechos entre acreedor y deudor, la compensación de deudas recíprocas y la novación, que implica la creación de una nueva obligación en sustitución de una anterior.
La confusión de los derechos de acreedor y deudor se produce cuando la misma persona reúne los conceptos acreedor y deudor, situación en la que automáticamente queda extinguida la obligación, pues nadie puede ser acreedor de sí mismo.
La condonación es un acto de liberalidad del acreedor que supone el perdón de la deuda y con ello la extinción de la obligación.
La pérdida de la cosa debida extingue la obligación siempre que ésta fuera de entregar cosa determinada y se hubiere perdido o destruido sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora
El pago es la forma natural de extinción de las obligaciones. Por su naturaleza, finalidad y función las obligaciones nacen para morir, pues su propio ejercicio produce su consumación y extinción.
Además de estas causas puede haber otras, como el mutuo disenso (contrato dirigido a privar de eficacia a un contrato previo), el desistimiento unilateral cuando existe por pacto o por ministerio de la ley y la resolución por incumplimiento o por alteración extraordinaria de las circunstancias.
las obligaciones se extinguen por el pago o cumplimiento, por la pérdida de la cosa debida, por la condonación de la deuda
La compensación extingue las deudas concurrentes cuando dos personas son recíprocamente acreedores y deudores principales la una de la otra por derecho propio
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La condonación, por participar del animus donandi está sometida a los preceptos que rigen las donaciones inoficiosas y, cuando es expresa, también debe ajustarse a las formas de la donación.
Igualmente se extingue la obligación de hacer cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible.
Debido a que las obligaciones nacen con la vocación de extinguirse por el cumplimiento, se llama a esta parte del Derecho civil la dinámica patrimonial frente a la estática patrimonial representada por los derechos reales.
por la confusión de los derechos de acreedor y deudor, por la compensación y por la novación.
La extinción de las obligaciones hace referencia a todo hecho o acto jurídico al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación
El titulo 14 del código civil, a partir de su artículo 1625 se ocupa de la extinción de las obligaciones