Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
Este procedimiento se establece ante el Juez de Juicio Unipersonal, por ser las penas contempladas menores de 4 años en su limite máximo
En caso que no se incorporen medios de prueba durante el debate, el tribunal debe decidir sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud y si nadie comparece debe dictar la decisión sin más trámite
En este caso y a pesar que el COPP no desarrolla este aspecto, la garantía del debido proceso exige que la única decisión que pueda dictarse ante la inasistencia de las partes sea una suspensión, pues tratándose de hechos punibles de acción publica la ausencia del Ministerio Público no puede interpretarse como un reconocimiento de culpabilidad
En todo lo demás, deben aplicarse las reglas comunes, que se adecuen a la brevedad y simpleza del procedimiento
Si hubiere necesidad de imponer al imputado alguna medida cautelar, esta debe ser proporcional a la falta cometida
La competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas se aplica cuando un individuo comete un hecho no tan grave como un delito pero si esta tipificado en la ley
Este procedimiento es una forma de juzgamiento muy breve
Consiste en que el funcionario que tenga conocimiento sobre la comisión de una falta establecida esta obligado a perseguirla. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta solicitará el enjuiciamiento directamente ante el juez
Debe destacarse que en este procedimiento el imputado solo estará asistido de defensor si lo nombrare
De igual forma que el procedimiento ordinario, las partes pueden hacer valer cualquier medio de prueba
En esta situación podría resultar lesiva de derecho de defensa y del principio de igualdad
Durante el debate el tribunal debe oír brevemente a los comparecientes y apreciar los elementos de convicción presentados y base a estos absolverá o condenará
Las faltas ocurren cuando los hechos amenzan o perturban el orden, la tranquilidad, la seguridad y la moralidad pública
En este caso no procede la admisión de los hechos y la apelación. No cabe recurso alguno contra la desición y se permite la defensa material
Del defensor
Presencia del ius puniedis
Facultativa
Optativa