concepto e tipo penal en los esquemas causalistas y finalistas
El texto aborda distintos aspectos del objeto material en el ámbito jurídico, diferenciando entre el objeto material fenomenológico, personal y real. El objeto material se entiende como la sustancia sobre la que recae la acción del sujeto activo, pudiendo ser físico o abstracto.
Las circunstancias
No necesariamente un tipo penal tiene que
tener circunstancias. Hay tres clases de circunstancias que pueden existir como elementos del tipo que son: Las circunstancias expresas en el tipo, las circunstancias específicas de agravación o atenuación que tengan origen en el injusto y las circunstancias genéricas de agravación o atenuación que al igual que las específicas tengan origen en el injusto
Circunstancias específicas de agravación o atenuación
Estas circunstancias se ubican geográficamente fuera del tipo, pero son consideradas elementos del tipo, porque son oraciones que hacen
alusión a un tipo penal o a un grupo de tipos penales, advirtiendo una obviedad que se desprende de lo anterior y es que estas circunstancias específicas no afectan todos los tipos penales, sino solo un tipo o un grupo de tipos. Estas circunstancias denominadas específicas están ubicadas en la parte especial del Código Penal
Circunstancias expresas en el tipo
Estas circunstancias se ubican geográficamente dentro del mismo tipo penal, dentro de la misma oración gramatical llamada tipo penal, no están fuera del tipo penal, como sí lo están las circunstancias específicas y genéricas de agravación o atenuación.
Conducta
Cuando hablamos de conducta en este apartado nos referimos a la conducta como elemento
del tipo, la cual hay que distinguirla de la conducta del mundo real, que es la conducta que ocurre en el mundo fáctico y que en el proceso de adecuación debe encajar en el tipo. Este elemento conducta a nuestro entender tiene a su vez tres subelementos como son: Los verbos, las circunstancias y las estructuras típicas, las cuales analizamos a continuación por
separado.
Objeto material
Es la sustancia física o abstracta sobre la cual recae la conducta del sujeto activo. Es decir,
siendo el tipo penal una oración gramatical que lógicamente está conformada por palabras, entonces el objeto material será esa palabra o grupo de palabras sobre la cual recae la conducta activa u omisiva del sujeto activo
Objeto material fenomenológico
Se considera que el objeto material es fenomenológico cuando la conducta descrita en el tipo recae sobre un fenómeno jurídico distinto a una cosa o una persona. “Objeto material fenomenológico es aquel fenómeno jurídico, natural o social sobre el cual se concreta la violación del interés jurídicamente protegido y al que se refiere la acción u omisión del sujeto activo”
Objeto material personal
Se considera que el objeto material es personal cuando la conducta descrita en el tipo recae sobre una persona
Objeto material real
Se considera que el objeto material es real
cuando la conducta descrita en el tipo recae sobre una cosa.
Elementos estructurales del tipo penal
Entonces cuando hablamos de tipo objetivo y tipo subjetivo, nos referimos a las exigencias objetivas y subjetivas que el tipo le hace a la conducta mundo real para que esta pueda ser denominada como típica.
Tipo objetivo o parte objetiva del tipo
Sujeto pasivo
Es el titular del bien jurídico tutelado. La
ubicación de este elemento del tipo depende de ubicar primero el bien jurídico y luego entonces deducir quién sería su dueño y por ende ese sería el sujeto activo. “Es el titular o portador del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito”
importante por ende entender que el sujeto pasivo no es sobre quien recae la acción, porque como más adelante se verá esa es
una característica del elemento objeto material como bien lo anota Rocco (2000). La res sobre la que se ejercían los actos materiales del culpable no pueden constituir jamás, en ningún sentido, el sujeto, aun cuando sea pasivo del delito,
ella no puede ser más que el objeto material.
El sujeto activo
Es aquel sujeto que dentro de la oración gramatical llamada tipo realiza la conducta activa u omisiva. Desde el punto de vista cuantitativo, es decir, según el número de sujetos activos exigidos por el tipo, el tipo penal se clasifica en tipo penal monosubjetivo y tipo penal plurisubjetivo. sujeto activo hay dos clases determinado o determinado
concepto e tipo penal en los esquemas causalistas y finalistas
La estructura típica de acción
Un tipo penal será de acción, cuando para su configuración requiera un hacer. Es un tipo penal que al contrario del de omisión, que contiene un mandato, en este contiene una prohibición
La estructura típica de omisión
Un tipo penal será de omisión cuando para
su configuración se requiera un no hacer, no se crea que estamos confundiendo que la categoría dogmática de la conducta es omisiva cuando el sujeto teniendo el deber de actuar no actúa, en este acápite nos estamos refiriendo es a la estructura típica omisiva
esquemas del delito clásico, neoclásico y finalista conciben de manera distinta el concepto de tipo penal y por consiguiente la tipicidad. Para un esquema clásico del delito, el tipo penal es siempre objetivo, nunca subjetivo. Es decir todo lo externo material se estudia en el tipo y lo subjetivo, dolo o culpa, se estudia en la culpabilidad, entonces este esquema definirá la tipicidad como la adecuación objetiva y nunca subjetiva de la conducta en el tipo.