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по Camilo Soto Carrasco 10 месяца назад

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CONTEXTO LABORAL COVID-19

La pandemia de COVID-19 ha transformado drásticamente el ámbito laboral, con el teletrabajo convirtiéndose en una modalidad común. Para el trabajo a distancia, es esencial contar con la autorización escrita del empleado y garantizar que este esté informado sobre los riesgos asociados y las medidas preventivas pertinentes.

CONTEXTO LABORAL COVID-19

CONTEXTO LABORAL COVID-19

Salud en el Trabajo

Dictamen 1222-2020
Medidas preventivas a los empleadores para la prevención del contagio y para el trabajo a distancia

trabajo a distancia

prevención de factores de riesgos psicosociales (RPSL) Y ergonómicos

indicaciones ergonómicas orientadas a mejorar la disposición del puesto de trabajo y de los implementos que se utilizan.

apoyo de los supervisores y coordinación periódica con éstos.

conexión con compañeros de trabajo y/o sindicatos

organización de los espacios de trabajo

tiempos de descanso y almuerzo

horario de inicio y término de la jornada

planificación del trabajo

Establecer o reforzar las vías de comunicación

Instalar dispensadores de alcohol gel en los puntos de acceso del público en general

Limpiar y desinfectar regularmente espacios

Capacitar a los trabajadores respecto a las medidas para prevenir la infección por Covid-19

entre otras, y supervisar que se cumplan estas medidas.

uso de mascarillas

limpieza de superficies

mantención de la distancia mínima entre personas

sobre el lavado de manos

Replanificar o suspender actividades no indispensables

Establecer distanciamiento entre los trabajadores en los buses de traslado que el empleador pone a disposición.

Establecer turnos en el uso de comedores

Evitar reuniones presenciales y reemplazarlas por reuniones por vía remota

Prescripción de medidas

Los organismos administradores deberán verificar el cumplimiento de las medidas prescritas a través de cualquier medio remoto que permita confirmar su implementación.

Durante la emergencia sanitaria, los organismos administradores podrán prescribir medidas en forma no presencial.

Calificación de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo

Accidentes del trabajo

Cuando no se disponga de antecedentes suficientes, se deberá suspender el proceso de calificación de los accidentes del trabajo.

Enfermedades profesionales

Si debido a la contingencia no es posible realizar el EPT, y el Comité de Calificación estima que éste es necesario para realizar la calificación de origen, se deberá suspender el proceso de calificación hasta que se disponga de antecedentes suficientes o hasta que sea posible realizar dicho estudio.

Si el Comité no cuenta con antecedentes suficientes y es factible realizar el EPT, deberán adoptarse todos los resguardos necesarios para evitar el contagio, tanto del o los profesionales a quienes se encomendará su realización, como de los trabajadores con los que se tomará contacto

Cuando el Comité de Calificación disponga de antecedentes suficientes para calificar, podrá prescindir del estudio de puesto de trabajo (EPT) que deben realizarse al interior de las entidades empleadoras.

Metas establecidas en el plan anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del año 2020

se deberán suspender todas las actividades de prevención contenidas en el referido Plan Anual de Prevención y que se efectúen al interior de las entidades empleadoras.

Medidas de prevención a considerar en la atención de pacientes

Elementos de protección personal (EPP)

Asesorar a los Comités de Aplicación de sus entidades empleadoras, sobre la pertinencia de recalendarizar esas actividades, dejando constancia en las respectivas bitácoras, del alcance y duración de los efectos de las medidas decretadas por la Autoridad Sanitaria

Flexibilización de la jornada laboral

Realización de labores en modalidad a distancia

Ingreso de entidades empleadoras a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, y seguimiento de los mismos

Cuando sea factible realizar esas actividades a través de otras modalidades (por ejemplo: la prescripción y verificación del cumplimiento de medidas, de manera no presencial o remota), deberá procurarse su realización en los plazos o fechas que correspondan.

El ingreso a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud, de todos los centros de trabajo que deban hacerlo durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, se prorroga en 3 meses, a contar de la fecha en que ello deba ocurrir.

Exámenes de programas de vigilancia, ocupacionales y prestaciones a privados

Se prorrogan por 3 meses los plazos de vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia normados por el Ministerio de Salud, que expiren en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, los organismos administradores deberán prescribir a las entidades empleadoras que refuercen las medidas preventivas en los lugares de trabajo y que en ningún caso podrán exponer a riesgos a los trabajadores nuevos, sin que antes se le practiquen las evaluaciones ocupacionales pertinentes

Los exámenes ocupacionales que deban practicarse a los trabajadores.

Los exámenes que el organismo administrador deba efectuar de acuerdo con los programas de vigilancia de la salud no ministeriales que mantenga vigentes, y

04-05-2020 *1562

Aclaración de prorroga por 3 meses los plazos de vigencia de los exámenes

Por otra parte, en respuesta a la solicitud de la Asociación Chilena de Seguridad, cabe precisar que la prórroga por tres meses que se autoriza en el número 2 del Oficio N°1.222, operará en forma secuencial a partir del mes de julio de 2020, por lo que el ingreso de las entidades empleadoras a los programas de vigilancia ambiental y de la salud, así como, las actividades de responsabilidad de los organismos administradores en esta materia, que debían realizarse en el mes de marzo de 2020, se postergarán hasta el mes de julio, las de abril hasta agosto, y así sucesivamente.

Exámenes de Hipobaria e Hiperbaria

Por lo tanto, se modifica en ese punto el Oficio N°1.222, autorizando la prórroga, por 3 meses, de la vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria y cuya vigencia expire durante el período de marzo a junio de 2020.

Prestaciones Preventivas

Dictamen 1239-2020
Acciones preventivas contra el contagio de COVID 19
Recomendaciones para los trabajadores que están realizando su trabajo en modalidad a distancia
Explicar y difundir cuales son los criterios aplicados por dicho Ministerio para definir la situación de contacto estrecho.
Asesoría en materia de prevención, a las empresas y trabajadores en actividades de mayor riesgo

prescripciones de medidas preventivas

OAL Proveer de EPP

Actividades portuarias

Cajeros de supermercados

Transporte público

Recolectores de desechos domiciliarios

Encargados de atención público

Trabajadores del área de la salud

Determinación de la tasa de siniestralidad

ORD. : 11-05-2020 * 1627
Respecto al cómputo de los días perdidos en caso de trabajadores contagiados con COVID-19,

los días perdidos de casos confirmados de COVID-19, calificados como de origen laboral, sean incluidos en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora.

No deberán ser computados en los índices de siniestralidad de la entidad empleadora. De igual modo, los días de SIL pagados a un trabajador en calidad de contacto estrecho o de alto riesgo, tampoco serán considerados para dicho efecto.

OAL Prescribir

En el evento de calificarse un caso como de origen laboral, el organismo administrador deberá prescribir la implementación o el refuerzo de las medidas de prevención al empleador, a fin de evitar nuevos contagios de acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud.

Teletrabajo

Dictamen 1160-2020
Obligación de informar oportuna y convenientemente los riesgos asociados a las funciones que el trabajador realizará en la modalidad a distancia, así como las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correctos.
Difundir medidas de prevención de riesgos

Gestión de los riesgos psicosociales asociados al aislamiento

Situación sanitaria actualmente en curso en el país.

Recomendaciones susceptibles de ser implementadas en el domicilio del trabajador

Investigación de un accidente

Accidentes fatales y a los graves

Contar previamente con la autorización por escrito del trabajado

Calificación de un accidente Laboral o Común

instructivos internos de la empresa

Correos electrónicos que dispongan el trabajo a distancia

o el respectivo anexo de contrato.

Contrato de trabajo del trabajador

Accidente doméstico

Aquel que no se produzca a causa o con ocasión del trabajo, es decir, que no ocurra de forma directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata (expresión "con ocasión"), pero en todo caso indubitable

Mientras el trabajador efectúa los quehaceres del hogar

U otros de similar índole, podrían estimarse como accidentes domésticos

Reparaciones

Cocina

Labores de limpieza

Derecho a Prestaciones de Salud a los Trabajadores

Dictamen 1220-2020
OAL

Los organismos administradores deberán realizar el seguimiento de los trabajadores definidos como contactos estrechos (o alto riesgo) en conjunto con el Ministerio de Salud, según la metodología y directrices que para estos efectos le disponga dicha entidad. La coordinación con el Ministerio de Salud se realizará a través del profesional de la salud designado por cada organismo administrador.

Empleador

Los organismos administradores deberán requerir al empleador y/o trabajador, mediante correo electrónico u otros medios tecnológicos, la remisión de los antecedentes necesarios para el cálculo del subsidio. Ahora bien, si en atención a la situación de emergencia sanitaria, el empleador y/o trabajador se encuentra impedido de remitir dichos antecedentes, los organismos administradores deberán calcular y pagar el subsidio en base a la última cotización pagada o declarada. Posteriormente, cuando se supere la circunstancia de emergencia sanitaria señalada, los organismos administradores deberán requerir los antecedentes al empleador a fin de efectuar los cálculos definitivos, y proceder a realizar los respectivos ajustes que correspondan.

Confirmado COVID-19

La emisión de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, podrá efectuarse de manera remota sin la presencia del trabajador y dicha emisión deberá ser comunicada telefónicamente o a través de correo electrónico, tanto a éste como a su empleador.

Asimismo, respecto de los trabajadores que, de acuerdo con lo instruido por esta Superintendencia en el número 2 del Oficio Nº 1161, de 18 de marzo de 2020, cuenten con diagnóstico de COVID-19 confirmado calificado como de origen laboral, los organismos administradores deberán otorgar la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, y pagar el subsidio derivado de éstas.

Contacto Estrecho

La calificación del origen de estos casos deberá efectuarse conforme a las instrucciones impartidas previamente por esta Superintendencia. Sin perjuicio de lo anterior, dicha calificación que realice el organismo administrador no afectará el pago del subsidio por parte de éste, realizando posteriormente los reembolsos que pudieran proceder

El organismo administrador deberá emitir la correspondiente orden de reposo o licencia médica tipo 6, a partir de la fecha consignada en la nómina remitida por el Ministerio de Salud, y realizar el pago del respectivo subsidio.

El organismo administrador deberá otorgar reposo laboral a estos trabajadores, para efectos que den cumplimiento al período de "aislamiento domiciliario (cuarentena)", a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda.

El Ministerio de Salud remitirá al coordinador designado por cada organismo administrador, las nóminas de trabajadores que se encuentren en situación de contacto estrecho antes señalado, y de los cuales considere que su origen pueda ser laboral.

Prestaciones a casos confirmados

Si se determina que la enfermedad es de origen común, deberá solicitar al sistema de salud común, el reembolso del valor de las prestaciones médicas y de los SIL que eventualmente hubiere pagado al trabajador.
Si el organismo administrador determina que la enfermedad es de origen laboral, deberá otorgar al trabajador las prestaciones médicas y económicas que procedan.

Presentación espontanea de trabajador en Mutualidad

Por otra parte, en caso de que los Organismos Administradores reciban en sus dependencias de salud pacientes con sospecha de contagio de Covid 19 deberán dar aviso a la autoridad sanitaria correspondiente, siguiendo lo establecido en el Ordinario B51 N°276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales
Contactos estrechos o de alto riesgo

Asimismo, si un trabajador acude a los servicios de un organismo administrador manifestando que con motivo de sus labores estuvo en contacto con un caso confirmado cuya identidad proporcione, se deberá comunicar a la autoridad sanitaria regional dicha situación para que, si lo estima procedente, lo califique como un "contacto estrecho o de alto riesgo" y disponga su seguimiento y aislamiento preventivo.

Casos sospechosos

Si un trabajador que estuvo expuesto al riesgo de contagio por motivos laborales, se presenta en el organismo administrador con sintomatología de un "caso sospechoso" de Covid 19, se deberá notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria regional, conforme a lo instruido en el Ordinario B51 N°276, de 30 de enero de 2020, de las Subsecretarías de Salud Pública y de Redes Asistenciales, la que indicará los pasos a seguir en esta situación.

¿Licencia Médica u Órden de reposo?

Ord. B1 940
Licencias Contactos Estrechos

El Ministerio de Salud dispuso el otorgamiento de reposo para los contactos estrechos, determinados única y exclusivamente por la Autoridad Sanitaria Regional, según la definición establecida por dicho Ministerio en el documento vigente

Dictamen 2160-2020
a) Otorgamiento de reposo a trabajadores identificados como contacto estrecho o caso probable.

Tratándose de los trabajadores que, conforme a lo señalado en la citada Resolución Nº 424, se encuentren en la situación de contacto estrecho o caso probable, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgar reposo al trabajador por 14 días, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda, el que no podrá ser reducido, incluso si el resultado del examen PCR es negativo, en caso que éste se hubiera realizado.

Si el contagio es de origen no laboral, sino común, será Fonasa o la Isapre, la que cubrirá las prestaciones medicas y licencias generadas.
Ord. B10 N° 750
Si el contagio ocurrió por causas laborales demostrables, correrá por cuenta del Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 el reposo y las prestaciones médicas a que haya lugar
Dictamen 1161-2020

2.- Consecuentemente, los trabajadores con diagnóstico de Covid 19 confirmado, que tuvieron contacto estrecho, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio de Salud, con personas por situaciones laborales cuyo diagnóstico también ha sido confirmado (sea este último de origen laboral o común) estarán cubiertos por las prestaciones de la Ley N° 16.744, en la medida que sea posible establecer la trazabilidad de origen laboral del contagio.

Dictamen 1081-2020

En ambos casos, corresponderá al organismo administrador pagar el subsidio por incapacidad laboral (SIL) que proceda por el período de aislamiento, salvo que el trabajador hubiere acordado con el empleador la prestación de servicios a distancia, en cuyo caso se mantiene la remuneración durante dicho período.

Contactos estrechos o de alto riesgo laboral

Cuando se presente un trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas, el organismo administrador deberá emitir la correspondiente DIEP, salvo que el trabajador o el empleador ya la hubiere emitido

Casos sospechosos laboral

DIEP

Cuando se presente un trabajador que se encuentre en alguna de las situaciones descritas, el organismo administrador deberá emitir la correspondiente DIEP, salvo que el trabajador o el empleador ya la hubiere emitido.

Calificación del origen de la enfermedad y emisión de Resolución de Calificación Ley N°16.744 (RECA)

Contacto estrecho o de alto riesgo

Si transcurrido el período de aislamiento, este contacto no manifiesta la enfermedad, se deberá emitir una resolución de calificación (RECA) con el tipo de calificación "12 No se detecta enfermedad" y el código de diagnóstico "Z29.0 Aislamiento", lo que permitirá identificar estos casos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), disponible en esta Superintendencia.

Si durante el aislamiento, un contacto estrecho o de alto riesgo, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, el organismo administrador deberá proceder a la calificación de origen (común o laboral) de la patología.

Si un caso sospechoso, se transforma en un caso confirmado de Covid 19, se deberá indagar si el contacto con una persona contagiada, fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo y determinar la trazabilidad del contagio, recabando los antecedentes para así realizar la calificación de origen (común o laboral) de la enfermedad, incluyendo entre éstos los que pueda obtener de la Autoridad Sanitaria.

En caso de determinarse que el origen del contagio es común, es decir, que el contacto con una persona contagiada no fue producto de la exposición al riesgo presente en el trabajo o no es posible determinar la trazabilidad del contagio, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y solicitar los reembolsos que correspondan al sistema de salud común del trabajador.

Registros Estadisticos

Núm. 409 exenta.- Santiago, 1 de junio de 2020
Fallecido asociado a Covid-19

Que exista un examen PCR para SARS-CoV-2 positivo, o bien, que el resultado de dicho examen se encuentre pendiente.

Que en el certificado de defunción se señale como causa de muerte Covid-19

Casos confirmados o descartados de Covid-19

Una vez que ésta tenga conocimiento del resultado del examen PCR para SARS-CoV-2. En consecuencia, no será necesario esperar la modificación que deba hacer en el formulario de notificación el establecimiento de salud tratante o aquel que practicó el examen.

Caso activo de Covid-19

En el caso de las personas que hayan sido diagnosticadas con la enfermedad sin presentar síntomas, los 14 días en los que se registrarán como caso activo se contabilizarán desde la toma del examen PCR que confirmó la presencia de SARS-Cov-2.

Persona confirmada a través de examen PCR para SARS-Cov-2 con la enfermedad o caracterizada como caso probable, durante 14 días desde el inicio de los síntomas

PCR Laboral a sospechoso

04-06-2020 * 1887
10-06-2020 * 1953

El reposo de 14 días que el organismo administrador otorgue a los trabajadores a quienes haya realizado el examen PCR -en los términos contenidos en el mencionado Oficio Nº 1887- no podrá ser reducido, aún si el resultado del examen es negativo.

OAL realicen el examen PCR a los trabajadores que concurran a sus establecimientos de salud habilitados para la realización de este examen, y que presenten síntomas que permitan sospechar la existencia de un contagio por COVID-19

Una vez realizado el examen PCR, el organismo administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgar reposo al trabajador por 14 días.

Origen común

Reposo a través de la respectiva licencia médica tipo 1

Origen laboral

Orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda

Comunicada telefónicamente o a través de correo electrónico, tanto al trabajador como a su empleador.

Independiente de la calificación común o laboral de la patología, o si están o no incluidos en las nóminas de contactos estrechos comunicadas por el Ministerio de Salud.

Cuarentenas

Subtopic
Núm. 424 exenta.- Santiago, 7 de junio de 2020.
Viajeros

Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días.

La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.

No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se encuentren contempladas en la descripción del párrafo anterior.

Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19, en los términos del numeral 3 de esta resolución, y que presentan al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.

Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes: a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más. b. Tos. c. Disnea o dificultad respiratoria. d. Dolor torácico. e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. f. Mialgias o dolores musculares. g. Calofríos. h. Cefalea o dolor de cabeza. i. Diarrea. j. Pérdida brusca del olfato o anosmia. k. Pérdida brusca del gusto o ageusia.

Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso probable deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por 14 días desde el contacto estrecho

- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro. sin mascarilla - Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros. sin mascarilla - Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros. - Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado. sin mascarilla

Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19 deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, desde la fecha del contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.

Aislamiento contacto estrecho

Deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, desde la fecha del contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.

Realizado el test PCR

caracterizadas como contacto estrecho o caso probable, o que hayan ingresado al país

Deberán cumplir con la cuarentena de 14 días, aunque su resultado del test PCR para SARS-Cov-2 sea negativo.

Las personas deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado.

Núm. 403 exenta.- Santiago, 28 de mayo de 2020
Caso probable

No será necesaria la toma de examen PCR para las personas que sean caracterizadas como caso probable

Se entenderá como caso probable aquellas personas que han estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente confirmado con Covid-19 y que presenta al menos uno de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.

Cuarentena o aislamiento por 14 días, o hasta que se haya descartado la enfermedad, mediante la realización de un test PCR

Cuarentena o aislamiento por 14 días o hasta que se descarte la enfermedad mediante la realización de un test PCR

Cualquier persona con una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización

Persona que presenta un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.

Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del Covid-19 los siguientes: a. Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 °C o más. b. Tos. c. Disnea o dificultad respiratoria. d. Dolor toráxico. e. Odinofagia o dolor de garganta al comer o tragar fluidos. f. Mialgias o dolores musculares. g. Calofríos. h. Cefalea o dolor de cabeza. i. Diarrea. j. Pérdida brusca del olfato o anosmia. k. Pérdida brusca del gusto o ageusia.

Personas que ingresen al país

Sin importar el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días

Contacto estrecho con Paciente COVID

No presenta síntomas el confirmado

Durante los 14 días siguientes a la toma del examen PCR

+ circunstancias

Presenta síntomas el confirmado

14 días después del inicio de síntomas del enfermo

Entre 2 días antes del inicio de síntomas del enfermo

+ circunstancias

- Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro. - Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre otros. - Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros. - Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté contagiado.

Aislamiento por 14 días o hasta que se haya descartado la enfermedad, mediante la realización de un test PCR

Test PCR a la espera del Resultado

Deben cumplir una cuarentena hasta que les sea notificado el resultado.

Test PCR +

No presenta síntomas

La cuarentena será por 14 días desde el diagnóstico por test PCR.

Presenta síntomas

La cuarentena será por 14 días desde el inicio de los síntomas.

Sin perjuicio de lo anterior, el tiempo de cuarentena puede extenderse si el paciente no se ha recuperado totalmente de la enfermedad.

Caracterizaciones

Dictamen 1598-2020
Contacto estrecho o Confirmado que no son del área de la Salud

Nexo temporal para casos COVID-19 confirmados:

En un trabajador enfermo con COVID-19, se debe evaluar el tiempo trascurrido entre la última fecha en que estuvo en contacto con el enfermo o infectado con COVID-19 y la fecha de aparición de los primeros síntomas de la enfermedad del trabajador.

Determinación de la situación de contacto estrecho:

Conforme a lo dispuesto en el Ord. B1 N° 940, de 24 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, la determinación de la calidad de contacto estrecho corresponde exclusivamente a la Autoridad Sanitaria Regional.

calificada como de origen común, en aquellas situaciones en que exista un error en la inclusión de un trabajador en la nómina de contactos estrechos únicamente si en el periodo en que ocurrió dicha situación

No estaba presente en el lugar de trabajo por alguna otra circunstancia.

Había sido desvinculado de la empresa con anterioridad a ese periodo,

Con suspensión de la relación laboral

El trabajador se encontraba haciendo uso de feriado legal

Los contactos estrechos que la Autoridad Sanitaria identifique como ocurridos en el contexto del trabajo, deberán ser calificados como de origen laboral.

Para efectos del registro de los contactos estrechos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), se debe ingresar la DIEP de cada uno de estos casos. Si la DIEP no ha sido remitida por el empleador, ésta deberá ser generada por el respectivo organismo administrador

Resolución de la Calificación (RECA)

3. Enfermedad Profesional

7. Enfermedad Común

12. No se detecta enfermedad

Si el trabajador con COVID-19 no fue previamente determinado por la Autoridad Sanitaria como contacto estrecho ocurrido en el contexto del trabajo

Para la calificación del origen de su enfermedad, el organismo administrador deberá determinar la relación del contagio con las labores que realiza el trabajador afectado

Ámbito de ocurrencia del contacto

Ejemplo: En un medio de transporte dispuesto por la entidad empleadora

Ejemplo: Con alguien que acude al centro de trabajo, considerando las características propias del negocio (un usuario de un servicio o un cliente)

Ejemplo: Con otra persona que se desempeña en el mismo lugar (subalterno, compañero de trabajo, jefatura, etc.),

Dictamen 1482-2020
Contacto estrecho o Confirmado del área de la Salud

Tratándose de trabajadores que se desempeñen en establecimientos de salud, que sean diagnosticados con COVID-19 o determinados como contactos estrechos, dichos casos deberán ser calificados como de origen laboral por el respectivo organismo administrador o la empresa con administración delegada.

Contacto estrecho Resolución exenta número 203, de 2020,
Se entenderá por contacto estrecho aquella persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con COVID-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del enfermo,

Haberse trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte

Vivir o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales como hostales, internados, instituciones cerradas, hogares de ancianos, hoteles, residencias, entre otros.

Haber compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, tales como lugares como oficinas, trabajos, reuniones, colegios.

Haber mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a menos de un metro.

Dictamen 1013-2020
casos de contagio de trabajadores que podrían ser calificados como de origen laboral, cuando se ha determinado la presencia de factores de riesgo en el trabajo:

Trabajadores que se desempeñan en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos terrestres.

Trabajadores que realicen viajes al extranjero por motivos laborales y se determina que el contagio se produjo en dicha circunstancia.

Trabajadores del área de la salud que en atención a sus labores ha tenido contacto con pacientes contagiados.

Ord. B51 Nº933 23-03-2020

Vigilancia: Paciente con infeccion respiratoria aguda grave (que requiere hospitalizacion)

Circulación Local. Paciente con infección respiratoria aguda que sea residente o se encuentre de paso en una región con circulación comunitaria de SARS-COV-2, y que presenta fiebre (37,8ºC) y al menos uno de los siguientes sintamos: Odinofagia (dolor de garganta), tos, mialgias (dolor muscular), Disnea (Dificultad respiratoria)

Contactos: Paciente con cualquier enfermedad respiratoria aguada; y con antecedentes de contacto con un caso confirmado o sospechoso de COVID-19 en los 14 dias previos al inicio de síntomas

Viajeros: Paciente con enfermedad respiratoria aguda que presente fiebre o al menos un signo o sistoma de enfermedad respiratoria; y con historia de viaje o redicencia pais/area o territorio que reporta casos de COVID-19 (excepto Chile) durante los 14 dias previos al incio de los sintomas

Caso sospechoso en que el analisis de laboratorio por PCR para COVID-19 resulto no concluyente

Caso sospechoso en que la prueba especifica para COVID-19 resulto "Positivo"

Ord. B51 Nº 2137 11-06-2020
Busqueda activa de casos asintomaticos

Se estudiaran, en coordinación con el equipo de epidemiologia SEREMI correspondiente, personas con alto riesgo de haber estado expuesto a SARS-COV-2, en contexto de brotes:

Personal de Salud. Residentes y trabajadores de casas de reposo, recintos penitenciarios u otros recintos de larga estadía.

Caso Probable

Los casos probables se deben manejar para todos los efectos como casos confirmados: • Aislamiento por 14 días a partir la fecha de inicio de síntomas. • Identificación y cuarentena de sus contactos estrechos • Licencia médica si corresponde.

Personas que ha estado en contacto estrecho con un caso confirmado, y desarrollan al menos un síntoma compatible con COVID-19 dentro de los primeros 14 dias posteriores al contacto. No sera necesaria la toma de examen PCR para las personas que cumplan los criterios de caso probable.

Paciente que cumpla con la definición de caso sospechoso en el cual el resultado de la PCR es indeterminado

Caso confirmado asintomático

Toda persona asintomática identificada a través de estrategia de búsqueda activa en que la prueba especifica de SARS-COV-2 resulto "positiva"

Caso Confirmado

Toda persona que cumpla la definición de caso sospechoso en que la prueba especifica para SARS-COV-2 resulto "positiva"

Caso sospechoso

Paciente con infeccion respiratoria aguda grave (que requiere hospitalizacion)

Paciente que presente un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas compatibles con COVID-19: Fiebre (37,8°C o mas), tos, disnea, dolor toraxico, odinofagia, mialgias, calofrios, cefalea, diarrea, o perdida brusca del olfato (anosmia) o del gusto (ageusia).