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по Mary Anna 7 дней назад

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Corrientes del derecho penal

El esquema clásico del delito, también conocido como causalismo naturalista, se enfoca en un análisis mecanicista del delito, considerando al sujeto como un agente de causalidad. Principales exponentes como Francesco Carrara, Paul Johann Anselm von Feuerbach, Manuel de Lardizábal y Uribe, y Cesare Beccaria, contribuyeron a este marco teórico.

Corrientes del derecho penal

Corrientes del derecho penal

Esquema funcionalista

Funcionalismo Moderado( Claus Roxin)
Evalua la conducta desde su funcion en la sociedad
Introduce el concepto de imputación objetiva para determinar la relevancia penal de la acción
Vincula el Derecho Penal con la política criminal: el funcionalismo ve el derecho penal no como un conjunto de normas aisladas, sino como un aspecto integral de una política criminal más amplia que busca equilibrar la protección de la sociedad con el respeto a los derechos individuales.
Funcionalismo Radical( Gûnther Jakobs)

Vulnera derechos fundamentales y principios del Estado de derecho

Reduce garantías procesales en casos de criminalidad organizada y terrorismo.
Propone sanciones anticipadas para sujetos que representan una amenaza constante.
Desarrolla el concepto de Derecho Penal del Enemigo: aunque busca fortalecer la seguridad del Estado y la sociedad, plantea importantes interrogantes éticos y prácticos sobre la aplicación del derecho penal y el respeto a los derechos fundamentales. Este enfoque radical ha generado un amplio debate sobre la legitimidad y las consecuencias de adoptar una postura tan diferenciada en la aplicación de la ley

Esquema Neoclásico o causalista valorativo

criticas
No explica con claridad la relación entre la intención del sujeto y la acción típica
Aunque mejora el modelo clásico, sigue manteniendo una visión rígida del delito
características
Introduce el principio de prevención general y especial, es decir, el Derecho Penal debe servir para evitar delitos futuros.
Acepta la causalidad, pero incorpora un análisis de la valoración jurídica del comportamiento.
Diferencia entre: - Injusto penal → Acción típica y antijurídica que vulnera una norma penal - Culpabilidad → Elemento subjetivo, responsabilidad personal del sujeto basada en su capacidad de entender y evitar la conducta delictiva.
Introduce una visión valorativa del delito, no solo causal.
historia
Los principales exponentes del Esquema Neoclásico o Causalista Valorativo son: - Franz von Liszt (Alemania): Considerado el padre del neoclasicismo penal, introdujo la diferenciación entre el injusto penal y la culpabilidad, estableciendo que la pena debe cumplir una función tanto de prevención general como de prevención especial. - Ernst von Beling (Alemania): Desarrolló la teoría del injusto penal y la culpabilidad, aportando una mayor precisión en la separación entre lo antijurídico y la responsabilidad individual. - Karl Binding (Alemania): Su doctrina ayudó a definir la relación entre norma y sanción, aportando al desarrollo de la teoría de la imputación jurídica. - Edmund Mezger (Alemania): Refinó los conceptos de culpabilidad e imputación, aportando un enfoque más dogmático y estructurado al Derecho Penal. Estos juristas impulsaron una evolución del modelo clásico, incorporando una visión más flexible y valorativa del delito, donde no solo importaba la relación causal entre la acción y el resultado, sino también la intención y responsabilidad moral del autor.
surge a principios del siglo XX como una respuesta a las limitaciones del Esquema Clásico del Delito. Este modelo nace debido a la necesidad de superar la rigidez del mecanicismo causalista, incorporando una visión más valorativa del delito. El esquema clásico, basado en la causalidad estricta, no explicaba adecuadamente elementos esenciales como la intención del autor ni la dimensión subjetiva del delito. Por ello, los juristas neoclásicos introdujeron una diferenciación clara entre el injusto penal (acción típica y antijurídica) y la culpabilidad (elemento subjetivo y responsabilidad personal del autor). Este enfoque permite valorar la conducta del autor más allá de la simple relación causa-efecto, considerando aspectos como la intención y el conocimiento del hecho punible.

Esquema del Delito en el Common Law

Contrasta con el modelo continental, que estructura el delito en múltiples categorías dogmáticas
5. Delitos Federales y Delitos Estatales Delitos Federales: Involucran violaciones de leyes que afectan a la nación y son procesados por tribunales federales. Delitos Estatales: Son aquellos que se cometen en el ámbito de una jurisdicción estatal específica y son procesados por tribunales estatales.
4. Delitos Instantáneos y Delitos Continuados Delitos Instantáneos: Se consuman en un único acto (por ejemplo, el robo, que se concreta en el momento en que se toma el bien). Delitos Continuados: Son aquellos que se prolongan en el tiempo, donde varios actos, aunque separados temporalmente, constituyen una única acción delictiva (como los delitos sexuales reiterados).
3. Delitos de Resultado y Delitos de Peligro Delitos de Resultado: Estos requieren que se produzca un resultado específico (por ejemplo, el homicidio, que necesita la muerte de una persona). Delitos de Peligro: Se cometen cuando la acción pone en riesgo la seguridad de bienes jurídicos, independientemente de que se produzca un resultado concreto (como la conducción temeraria).
2. Delitos Dolosos y Culposos Delitos Dolosos: Se caracterizan por la intención del autor de causar un daño o sufrir el resultado. En estos delitos, el sujeto tiene plena conciencia y voluntad de llevar a cabo la conducta delictiva. Delitos Culposos: Se producen por negligencia o imprudencia, donde el autor no tiene la intención de causar el daño, pero actúa de manera descuidada, resultando en un resultado delictivo.
1. Delitos Comunes y Delitos Especiales Delitos Comunes: Son aquellos que se encuentran en el Código Penal y se aplican de manera general. Incluyen crímenes como el homicidio, el robo o el fraude. Delitos Especiales: Estos delitos requieren la existencia de una situación o condición especial del sujeto, como la condición de funcionario público en el caso de corrupción.
Sistema basado en la jurisprudencia y el precedente judicial:para que una conducta sea considerada un delito debe cumplir con ciertos elementos esenciales
Elementos claves:

Mens Rea (Intención delictiva): Este término indica el estado mental del autor al momento de cometer el delito. Implica la intención de causar un daño o la desconsideración de las consecuencias de los actos. Según el delito, puede requerir diferentes grados de culpabilidad, como el dolo (intención) o la negligencia.

Actus Reus (Conducta delictiva): Se refiere a la acción u omisión del individuo que infringe la ley. Debe ser un acto voluntario que cause un resultado ilegal. Esto incluye no solo actos positivos, sino también la falta de acción cuando existe un deber legal de actuar.

Esquema finalista

Base para el concepto moderno de tipicidad penal.
Critica el modelo causalista por ser demasiado mecanicista.
Distingue
Resultado jurídico: se refiere a la consecuencia directamente derivada de la conducta delictiva, que puede ser un daño o alteración en el mundo jurídico, y que debe ser atribuible al comportamiento del autor para configurar el delito.
Conducta finalista: es aquella acción humana que se ejecuta con una determinada finalidad o propósito, vinculando la intención del autor con el resultado típico del delito.
historia
Los principales exponentes del Esquema Finalista son: - Hans Welzel (Alemania): Principal creador del finalismo, argumentó que toda acción humana tiene un propósito o finalidad, ubicando el dolo y la culpa dentro de la estructura de la conducta y no de la culpabilidad. - Eduardo Novoa Monreal (Chile): Difundió y adaptó el finalismo en América Latina, aplicándolo al estudio del Derecho Penal latinoamericano. - Jesús-María Silva Sánchez (España): Continuó el desarrollo del finalismo y su impacto en la teoría del delito. - Ricardo Nuñez (Argentina): Fue uno de los máximos exponentes del finalismo en Argentina, aplicando sus principios en la doctrina penal. Estos juristas contribuyeron a la evolución del Derecho Penal, superando la rigidez del causalismo y estableciendo un enfoque centrado en la intencionalidad del sujeto al cometer el delito.
surge en el siglo XX como una respuesta a las deficiencias del Esquema Neoclásico, especialmente en lo relacionado con la ubicación del dolo y la culpa dentro de la teoría del delito. El Finalismo reemplaza el concepto de causalidad por el de finalidad de la acción, estableciendo que el dolo y la culpa no pertenecen a la culpabilidad, sino que son elementos de la conducta misma, ya que todo comportamiento humano se dirige hacia un objetivo determinado.

Esquema Clásico del Delito o Causalista Naturalista

Criticas
Su enfoque mecanicista es insuficiente para explicar la complejidad del delito.
Considera al sujeto como un mero agente de causalidad, dejando de lado su voluntad y motivaciones.
Ignora la finalidad de la acción humana y la intencionalidad del sujeto.
Características
Se fundamenta en el método deductivo: la norma penal se aplica mecánicamente sin considerar la intención subjetiva del autor.
Define el delito como la suma de tres elementos: - Acción típica (conducta que encaja en la ley penal). - Antijurídica (sin justificación legal). - Culpable (atribuible a un sujeto responsable).
Concibe el delito como un fenómeno natural, regido por principios de causalidad y determinismo.
Historia
Los principales exponentes del Esquema Clásico del Delito o Causalista Naturalista son: - Francesco Carrara (Italia): Considerado uno de los máximos representantes de la escuela clásica del Derecho Penal, desarrolló un enfoque basado en el libre albedrío y la responsabilidad moral del delincuente. - Paul Johann Anselm von Feuerbach (Alemania): Formuló el principio de legalidad con la famosa frase "nullum crimen, nulla poena sine lege", estableciendo que no puede haber delito ni pena sin una ley previa. - Manuel de Lardizábal y Uribe (España): Aportó un enfoque racionalista, defendiendo la proporcionalidad de las penas y la humanización del Derecho Penal. - Cesare Beccaria (Italia): Aunque no pertenece estrictamente al esquema clásico del delito, su obra "De los delitos y las penas" influyó en la escuela clásica, promoviendo la abolición de la tortura y la pena de muerte. Estos juristas defendieron un modelo mecanicista del delito, donde la acción, el resultado y la causalidad eran los pilares fundamentales del análisis penal.
finales del siglo XIX, influenciado por el positivismo filosófico y el mecanicismo científico. Se desarrolla dentro de la escuela clásica del Derecho Penal