Cosa Juzgada y Nulidades
Autor: Jose Bernardo Montes de Oca Badell
C.I: V-17342904
No: CJP-171-00007V
Nulidad
Efectos de la nulidad:
Articulo 180 del Código Orgánico Procesal Penal: para los actos sustancial y esencial conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.
Declaración de nulidad:
Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de actos de convalidación el Juez debe declarar su nulidad por auto razonado.
Principios que rigen la nulidad:
Principio de convalidación: actos eficaces y validos deben lograrse antes de declaración final de juicio
Principio de Accesoriedad: la anulación es un recurso de ultima mano
Principio de Finalidad: no existen prejuicios para ninguna de las partes
Principio de Buena Fe: partes apegadas al respeto, probidad, ética, colaboración y lealtad
Principio de Trascendencia Aflictiva: hay perjuicio por la ausencia de las formalidades del acto
Principio de la Taxatividad: hay una consecuencia legal
Saneamiento
Definición:
Articulo 177 del Codigo Organico Procesal Penal: excepto los casos de nulidad absoluta, solo se podrá solicitar el saneamiento del acto viciado mientras se realiza el acto o dentro de los tres días después de realizado
Tipos de Nulidad
Nulidades Relativas: se dan cuando las faltas se pueden sanear
Nulidad Relativa: se dan cuando las faltas se pueden sanear
Nulidad Absoluta: existen de Derecho y deben ser declaradas por el Juez
Definicion:
Según articulo 174 del Codigo Organico Procesal Penal: “Los Actos cumplidos en contravención o con inodservacia de las condiciones previstas en este código… no prodran ser apreciadas para fundar una decision judicial”
Cosa Juzgada
Limites Objetivos
La cosa Juzfada Material es Ley
Según articulo 1.375 del CC la Cosa Juzgada no puede constituirse en el objeto de una nueva pretensión a decidirse en otro proceso
Eficacia de la Cosa Juzgada
Coercibilidad: posibilidad de ejecución forzada en los casos de sentencia de condena
Inimpugnabilidad: la Sentencia de cosa Juzgada no puede ser revisada por ningún Juez
Tipos de Cosa Juzgada
Cosa Juzgada Aparente: cuando la sentencia nacia con vicios en su formación cuando la decisión del litigio no estaba ajustada a la normativa jurídica vigente
Cosa Juzgada Material: objeto de sentencia definitivamente firme ejecutoria y no es susceptible de Recurso Ordinario o Extraordinario contra ella y que constituye ley entre las partes
Cosa Juzgada Formal: es la cosa que ha sido objeto de sentencia definitivamente firme formal y que solo puede ser objeto de otra sentencia posterior, en otro juicio.
Definifion:
Numeral 7 Articulo 49 de la carta magna da base constitucional "Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente