Категории: Все - educación - capacitación - nacional - dificultades

по Eduardo Alfredo Grzona 7 дней назад

32

DEA Dificultades específicas de aprendizaje 2024

La ley número 27306 de Argentina declara de interés nacional el tratamiento integral e interdisciplinario de las personas con Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA). Esta normativa prioriza garantizar el derecho a la educación de niños, adolescentes y adultos con DEA, estableciendo además la importancia de la formación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de estas dificultades.

  DEA Dificultades específicas de aprendizaje 2024

video Lucas

Muchas gracias Adolfo Marchesini Eduardo Grzona

Ley nacional 27306

INTERÉS NACIONAL


Ley 27306


Declárase de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje.


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de


Ley:


Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)


Objeto.


ARTÍCULO 1° — La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).


Interés nacional.


ARTÍCULO 2° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.


Definición.


ARTÍCULO 3° — Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.


Autoridad de Aplicación.


ARTÍCULO 4° — La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo nacional.


Funciones.


ARTÍCULO 5° — La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el ejercicio de las siguientes acciones:


a) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los sujetos que presentaren dificultades específicas de aprendizaje;


b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;


c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);


d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de detección temprana, diagnóstico y tratamiento.


Adaptación curricular.


ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:


a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;


b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;


c) Asegurar que se han entendido las consignas;


d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;


e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;


f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;


g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;


h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.


Consejo Federal de Educación.


ARTÍCULO 7° — El Consejo Federal de Educación tendrá la función de colaborador permanente para el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente ley, como así también la de establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas activas con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación de niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje.


Consejo Federal de Salud.


ARTÍCULO 8° — La Autoridad de Aplicación deberá impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, las siguientes acciones:


a) La implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);


b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);


c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.


Programa Médico Obligatorio (PMO).


ARTÍCULO 9° — Los agentes de salud comprendidos en las leyes 23.660 y 23.661; las organizaciones de seguridad social; las entidades de medicina prepaga; la obra social del Poder Judicial, de las universidades nacionales, personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de Policía Federal Argentina; la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación y los agentes de salud que brinden servicios médico-asistenciales, independientemente de la figura jurídica que tuvieren, tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).


Las prestaciones citadas en los incisos b) y c) del artículo 8° de la presente quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).


ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.


— REGISTRADO BAJO EL N° 27306 —


ARTÍCULO 6° — La Autoridad de Aplicación deberá elaborar la adaptación curricular referida en el inciso b) del artículo precedente. Para garantizar el acceso al curriculum común, en el caso de Dificultades Específicas del Aprendizaje tendrá en cuenta las siguientes consideraciones orientativas:

h) Asumirse, todo el equipo docente institucional, como promotores de los derechos de niños, niñas, adolescentes y adultos, siendo que las contextualizaciones no implican otorgar ventajas en ellos frente a sus compañeros, sino ponerlos en igualdad de condiciones frente al derecho a la educación.
g) Reconocer la necesidad de ajustar los procesos de evaluación a las singularidades de cada sujeto;
f) Facilitar el uso de ordenadores, calculadoras y tablas;
e) Evitar copiados extensos y/o dictados cuando esta actividad incida sobre alumnos con situaciones asociadas a la disgrafía;
d) Evitar las exposiciones innecesarias en cuanto a la realización de lecturas en voz alta frente a sus compañeros;
c) Asegurar que se han entendido las consignas;
b) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones;
a) Dar prioridad a la oralidad, tanto en la enseñanza de contenidos como en las evaluaciones;

ARTÍCULO 5° —c) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente

ARTÍCULO 5- b) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de los alumnos disléxicos o con otras dificultades de aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;°

ARTÍCULO 2° — Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), así como también la formación profesional en su detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).

Personalidades célebres con dislexia 1) Albert Einstein 2) Andy Warhol 3) Cher 4) Henry Ford 5) Jamie Oliver 6) Jay Leno 7) Jennifer Aniston 8) John Lennon 9) John F. Kennedy 10) Johnny Depp 11) Marlon Brando 12) Muhammad Ali 13) Noel Gallagher 14) Roald Dahl 15) Stephen Hawking 16) Steve Jobs 17) Steven Spielberg 18) Thalía 19) Tommy Hilfiger 20) Will Smith

DEA Dificultades específicas de aprendizaje

Topic principal

Tips para docentes

Hacer curso gratis de solo 2 hs sobre éstas dificultades http://www.dislexiacampus.com.ar/
Permitir el uso de tecnología en el aula, y para entregar diferentes practicos.
Buenas prácticas tipográficas
Como básico no dictar clases

Las DEA que queremos visualizar son:

Disortografía
Dificultad para escribir correctamente el idioma, conforme a normas y reglas convencionales Conjunto de errores de la escritura y ortografía que afectan a la palabra y no nesesariamente a su trazado o grafía.
>Disgrafia
Disgrafia esuna dificultad de prendizaje relacionado con la escritura. La disgrafia impide escribir correctamente, y acarrea muchas dificultades, sobre todo a la hora de escribir y expresarse por escrito.

Trastorno de la escritura, tiene un componente exclusivamente motriz, el cual genera dificultades en la escritura-forma y trazado. Rosa María Rivas Torres, Pilar Fernández Hernando 2001

Discalculia
La discalculia es una dificultad en el proceso de aprendizaje de determinadas operaciones matemáticas o aritméticas. Es un problema que no guarda relación ni con el nivel intelectual del estudiante, ni tampoco con el método de enseñanza utilizado.
Dislexia
La dislexia es la mas conocida. Se caracteriza fundamentalmente por dificultades en la decodificación y/o recuperación rápida de las palabras a la hora de leer. pueden presentar dificultades en la escritura

Dificultad patológica para leer que no se debe a alteraciones visuales, motoras o intelectuales en general. Pinel, 2012

Adecuaciones

Lo mejor, seria que el/la estudiante que tiene una de estas dificultades ya lo sepa. Traiga un diagnostico, y nos comparta las distintas adecuaciones realizadas por los docentes del secundario, que nos ayudaran a realizarle las adecuaciones necesarias en cada materia. Pero: Un estudiante puede llegar con alguna dificultad, pero no le realizaron adaptaciones en el secundario, y termino este como pudo, y en la Universidad, se le hace muy difícil el cursado y estudio de ciertas materias. Ejemplo tiene discalculia, eligió una carrera artística para no tener matemática y no puede comprender la proporción en dibujo. Por lo que el docente con el equipo del servicio orientación tendrán que ver cómo ayudarlo.
Humor

Que son las DEA

Condición de una persona, que llevará toda la vida
Es una dificultad significativa y persistente, que afecta prosesos cognitivos relacionados con la lectura, escritura, el calculo matematico. Con implicaciones leves, moderadas o graves en el ambito educativo y la vida diaria.

Síntomas