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по Cristina Giraldo 3 лет назад

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DECRETO NUMERO 1011 DE 3 ABR DEL 2006 DEL MINISTERIO DE SALUD

El documento establece las características y componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) en Colombia, enfocado en mejorar los resultados de la atención sanitaria.

DECRETO NUMERO 1011 DE 3 ABR DEL 2006 DEL MINISTERIO DE SALUD

Realizado por: Carrillo Alisson - Giraldo Elizabeth - Herrera Sebastian

SALUD PUBLICA

Por el cual

se establece el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud

DECRETO NUMERO 1011 DE 3 ABR DEL 2006 DEL MINISTERIO DE SALUD

ARTÍCULO 3o.- CARACTERÍSTICAS DEL SOGCS: Las acciones que desarrolle el SOGCS se orientarán a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario (siendo la documentación o estructura un prerrequisito)

5. Continuidad
Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico
4. Pertinencia.
Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
3. Seguridad.
Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
2. Oportunidad.
Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios
1. Accesibilidad.
Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

ARTÍCULO 2o.- DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente decreto se establecen las siguientes definiciones:

UNIDAD SECTORIAL DE NORMALIZACIÓN EN SALUD.
Es una instancia técnica para la investigación, definición, análisis y concertación de normas técnicas y estándares de calidad de la atención de salud, autorizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTÍA DE CALIDAD DE ATENCIÓN EN SALUD DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD -SOGCS-.
Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE.
Es toda persona natural egresada de un programa de educación superior de ciencias de la salud de conformidad con la Ley 30 de 1992 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, con facultades para actuar de manera autónoma en la prestación del servicio de salud para lo cual podrá contar con personal de apoyo de los niveles de formación técnico y/o auxiliar.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD.
Para los efectos del presente Decreto se consideran como instituciones prestadoras de servicios de salud a los grupos de práctica profesional que cuentan con infraestructura física para prestar servicios de salud.
EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS. -EAPB
Se consideran como tales, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado (Administradoras del Régimen Subsidiado), Entidades Adaptadas y Empresas de Medicina Prepagada.
CONDICIONES DE CAPACIDAD TECNOLÓGICA Y CIENTÍFICA
Son los requisitos básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los Prestadores de Servicios de Salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios en el marco de la prestación del servicio de salud
CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD
Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera accesible y equitativa, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre beneficios, riesgos y costos, con el propósito de lograr la adhesión y satisfacción de dichos usuarios.
AUDITORÍA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD
Es el mecanismo sistemático y continuo de evaluación y mejoramiento de la calidad observada respecto de la calidad esperada de la atención de salud que reciben los usuarios.
ATENCIÓN DE SALUD
Es el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.

ARTÍCULO 4o.- COMPONENTES DEL SOGCS. Tendrá como componentes los siguientes:

4. El Sistema de Información para la Calidad.
2. La Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud.
1. El Sistema Único de Habilitación.