Категории: Все - hospedaje - pérdidas - transporte - alimentación

по Pepe vega 6 лет назад

154

deduc

La Ley del Impuesto sobre la Renta establece diversas restricciones y condiciones para la deducción de ciertos gastos. Los viáticos y gastos de viaje, tanto nacionales como en el extranjero, solo son deducibles si se destinan a hospedaje, alimentación, transporte, uso temporal de automóviles, y pago de kilometraje, con límites diarios específicos.

deduc

Deducciones Ley del ISR

ART.28 NO DEDUCIBLES

XXXI. Diversos pagos
c) Que se encuentre en alguno de los siguentes supuestos:

3) Que dicha entidad extranjera no considere el pago como ingreso gravable conforme a las disposiciones fiscales que le sean aplicabes.

2) Que el pago se considere inexistente para efectos fiscales en el país o territorio donde se ubique la entidad extranjera.

1) Que la entidad extranjera que percibe el pago se considere transparente en terminos del art. 176 de esta ley.

b) Que el pago se efectúe por alguno de los siguientes conceptos:

2) Regalías o asistencia técnica. y las enajenaciones condicionadas al uso, disposición o productividad de los mismos bienes y derechos( art. 15-B del C.F.F.)

1) Intereses definidos conforme al articulo 166 de esta ley

a) Que los pagos se realicen a una entidad extranjera que controle o sea controlada por el contribuyente.
XXX. Pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.
XXIX. Pagos deducibles para la parte relacionada.
XXVIII. Anticipos por adquisiciones de las mercancias.
Para poder ser duducibles sera bajo los terminos de la sección III del Titulo II.
XXVII. Intereses derivados de deuda.
Por deudas que excedan el triple de su capital contable contraidas con extranjeros art. 179

Casos en los que podrán ampliarse el limite del triple del capital

Solo en el caso de que el contribuyente compruebe que su actividad demanda mas apalancamiento.

Deudas que no se incluirán para el calculo del monto en exceso.

para realización de sus operaciones propias de su objeto y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de la infraestructura.

Determinación del saldo promedio anual de las deudas

Dividiendo la suma de los saldos de esas deudas al fin de cada mes, entre el numero de meses del ejercicio.

Determinación del monto de las deudas

XXVI. Cantidades con carácter de PTU.
XXV. Restitución por prestatarios.
Cuando estos se cobren por el prestatario
XXIV. Pagos iniciales para adquirir o vender, bienes, divisas, acciones que no coticen en mercancías.
Cantidades iniciales por el pago de derechos de adquirir o vender, bienes, divisas, acciones u otros títulos de valor con base al art. 16 C.F.F. y art. 179 de esta ley.
XXIII. Pagos a personas, entidades, fideicomisos, etc. en regiones fiscales preferentes
XXII. Pagos por servicios aduaneros
XXI. Gastos en comedores.
Cuando no se les ofrezca a todos los trabajadores o aun así, pero que exceda un salario mínimo general
XX. Consumo en bares, restaurantes
El 91.5% de los consumos sera deducible al 100% solo con referencia a la fracción V de este articulo.
XIX. Perdidas por operaciones financieras derivadas. A lo que se refiere el art. 21 de esta ley
XVIII.Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.
XVII. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
Posibilidad de deducir las pérdidas

D) En el caso de títulos valor distintos de los que se mencionan en los incisos anteriores de este artículo, se deberá solicitar autorización ante la autoridad fiscal correspondiente paradeducir la pérdida.

C) Cuando se trate de títulos valor a que se refieren los incisos anteriores de esta fracción, siempre que en el caso de los comprendidos en el inciso a) se adquieran o se enajenen fuera de Bolsa de Valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

A) Tratándose de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista (Art. 22 LISR)

2. Ingreso obtenido

1. Costo comprobado de adquisición

B) Tratándose de partes sociales y de acciones distintas de las señaladas en el inciso anterior

XVI. Las pérdidas que deriven de fusión, de reducción de capital o de liquidación de sociedades, en las que el contribuyente hubiera adquirido acciones
XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado.
XIV. . Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.
XIII. . Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
XI. Las pérdidas por caso fortuito
X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga,
VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio
VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como tratándose de títulos de crédito
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje
HOSPEDAJE sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero
TRANSPORTE: serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios
ALIMENTACION: serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario (NACIONAL) o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero
IV. Los gastos de representación.
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente

ATR.27 REQUISITOS

XXII. Valor de los bienes
XXI. Deducción de gastos del fondo de previsión social.
C) Cuando La Asamblea General fije prioridad para la aplicación de del fondo de previsión social (Soc. Coop.)
B) Destinado en terminos del art. 57 de la Ley de Soc. Coop.

4.- formar fondos con fines diversos

3.- Formar fondos para primas de antigüedad

2.- Formar fondos y haberes de retiro de socios

1.- Cubrir riesgos y enfermedades profesionales.

A) Que el fondo se constituya por aportaciones anuales del porcentaje sobre los ingresos netos.
XX. Deducciones de inventarios
Por pérdida de su valor debido a deterioro u otras causas no imputables al contribuyente.
XIX. Subsidio para el empleo
XVIII. Plazo para reunir los requisitos de las deducciones
Plazo para representativo de declaraciones informativas.
Requisitos para la deducción de los anticipos por gastos
XVII. Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero
XVI. Pagos a empleados o a terceros sujetos a abonos en las enajenaciones
XV. Pérdidas por créditos incobrables
Notoria imposibilidad practica de cobro

Cuentas por cobrar con garantía hipotecaria

Deducciones de crédito por incobrables

Deudor declarado en quiebra o concurso

C) sentencia que aprueba la declaración en quiebra por pago concursal o falta de activos

Crédito mayor a treinta mil UDIS

B) Convenio para cobro (demanda, informe anual 15 feb.)

Créditos no mayores a treinta mil UDIS

A) Si después de un año no se logra el cobro, informe anual (15 feb.)

XIV. Adquisición de mercancías de importación.
XIII. Valor del mercado del costo de adquisición o de intereses
XII. Pago de primas por seguros a fianzas
El pago por seguro de técnicos o dirigentes.

Beneficio a los trabajadores

XI. Gatos de previsión social
Mientras se otorgue a todos los trabajadores y por medio de monedero electrónico.

Pagos de prima de seguros de vida

Aportación al fondo de ahorro

Prestaciones a sindicalizados

X. Pagos por asistencia técnicas y regalías
IX. Honorarios, gerentes, consejeros, etc...
C) Que no excedan del 10% del monto total de otras deducciones del ejercicio
B) Que el total de honorarios o gratificaciones no sea mayor a los sueldos y salarios
A) Sueldo Anual no mayor a al sueldo funcionario de mayor jerarquía
VIII. Pagos y donativos efectivamente erogados
Pagos con cheque
VII. Intereses por capitales tomados en préstamo
intereses exclusivos de prestamos para fines del negocio
VI. Traslación del IVA
Obligación de adherir marbetes o precintos
V. Retenciones y entero de impuestos a cargo de terceros
Subcontratación laboral
Opción de deducir los pagos
IV. Registro en contabilidad
III. Pagos mediante de transferencia electrónica de fondos
Contenido de cheque nominativo

RFC del quien expide y la expresión "para abono a cuenta del beneficiario"

Pagos a través de transferencia electrónica

Pagos igual o mayor a $2,000.00 con CFDI

II. Deducción de inversiones
I. Gastos estrictamente indispensables y donativos
Donativo: Cualquiera que sea el donativo con excepción de donativos no onerosos ni remunerativos.

Deducción no mayor 7% sobre la Utilidad Fiscal

Donativos otorgados a instituciones de enseñanza

Gastos Indispensables: Para la actividad del contribuyente

Art. 25 DEDUCCIONES

X. Creacion de reservas para fondos de pensiones, jubilados y deducciones a los anticipos por gastos.
IX. Anticipo y rendimientos pagados a las personas que se indican.
VIII. Ajuste anual por inflación
VII. Intereses devengados
VI. Cuotas IMSS (patrón)
V. Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito
IV. Inversiones
III. Gastos
II. Costo de lo vendido
I. Devoluciones, descuentos o bonificaciones