Категории: Все - sucesión - herederos - donaciones - parentesco

по Carolina Benavides 5 лет назад

4904

DERECHO DE SUCESIONES

El derecho de sucesiones regula la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona. Un aspecto crucial es la colación, que se refiere al acto mediante el cual los herederos forzosos deben incluir en la masa hereditaria cualquier donación previa recibida del causante, a menos que este haya dispensado explícitamente esta obligación.

DERECHO DE SUCESIONES

LIBRO IV - DERECHO DE SUCESIONES

CLASES DE HEREDEROS

HEREDEROS LEGÍTIMOS Son los llamados por la ley para recibir la herencia del causante y pueden ser 2 tipos: 1. Forzosos: (Descendientes. Ascendientes y cónyuge), son los que no pueden ser privados de la herencia de no mediar alguna grave causa. 2. No forzosos: colaterales consanguíneos hasta el 4 grado, o sea, hermanos tíos y sobrinos. Primos hermanos son los que van al sucesorio a falta de los herederos forzosos. HEREDEROS TESTAMENTARIOS El causante puede instituir por testamento, tres clases de herederos. 1: Universal: Es el que recibe un todo ideal sin consideración a su contenido especial ni a los que objetos de esos derechos; tiene vocación universal o derecho al 2: De Cuota o Parte Alícuota: Es el heredero que recibe una parte ideal de la herencia; por ejemplo la tercera parte o la sexta parte 3: Singular o Legatario: Es el heredero que recibe un bien-o bienes- específicamente determinados.

SECCIÓN CUARTA - MASA HEREDITARIA

COLACIÓN. Art. 831. - Anticipo de herencia, las donaciones u otras libertades que, por cualquier titulo, hayan recibido del causante sus herederos forzosos, se consideran como anticipo de herencia para el efecto de colacionarse, salvo dispensa de aquel.

la colación es el acto por el cual el heredero forzoso que ha recibido una ventaja del causante. A través de la colación, se busca equidad entre los herederos de la misma condición o clase, al momento de hacer la partición o división de la herencia entre todos los sucesores.

SECCIÓN TERCERA - SUCESIÓN INTESTADA

SUCESIÓN LEGAL. - Art. 816. - Órdenes sucesorios Son herederos del primer orden, los hijos y demás descendientes; del segundo orden, los padres y demás ascendientes; del tercer orden el cónyugue o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho, del cuarto,quinto y sexto ordenes, respectivamente los parientes colaterales del segundo, tercer y cuarto grado de consanguinidad. El conyugue o, en su caso el integrante sobreviviente en la unión de hecho, también es un heredero con concurrencia con los herederos de los dos primeros ordenes indicados en este articulo

El papel que cumple la sucesión legal es doble, supletorio de la voluntad del causante y complementario de esta voluntad, cuando esta es insuficiente para ejecutar el testamento que pudiera haber otorgado. El código establece como base hereditaria el parentesco, salvo en el caso del conyugue (Matrimonio) siendo el sobreviviente de la unión de hecho (por la familia generada), la ley llama en 1er lugar a los descendientes, luego a los ascendientes y enseguida al conyugue o sobreviviente de la unión de hecho, a falta de estos se convoca a los parientes colaterales del causante hasta el grado 4to.

SECCIÓN SEGUNDA - SUCESIÓN TESTAMENTARIA

TITULO III
LA LEGITIMA. - Art. 723 - La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos.

No puede disponer de los dos tercios de su patrimonio, esto para proteger a los familiares cercanos y directos del causante. Los herederos Forzosos pueden aceptar o rechazar la herencia. El derecho de la habitación del cónyugue supértite también termina modificado por la ley. comprendiéndose ahora para los efectos del derecho preferencial para adjudicación de la casa

Art. 686. - Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los limites de la ley y con las formalidades que esta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.

Pese a que la sucesión testamentaria ofrece mayores ventajas para el causante que la sucesión legal, en tanto que en aquella puede manifestar libremente su voluntad, para ordenar su propia sucesión, testamentos referidos a temas personales ejem: disposición de sus órganos, nombramientos de tutores o curadores, reconocimiento de un hijo extramatrimonial, entre otros. Testamentos ordinarios, el de escritura pública, cerrado y ológrafo, excede de formalismos extremos.

SECCIÓN PRIMERA - SUCESIÓN EN GENERAL

TITULO I
Art. 660. - TRASMISIÓN SUCESORIA desde el momento de la muerte de una persona, los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia se transmiten a sus sucesores.