El texto aborda los elementos esenciales del acto jurídico, definiéndolo como una manifestación de voluntad humana y lícita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
Facultad y derecho de las personas para elegir de manera responsable su propia forma de actuar dentro de una sociedad.
Intención
es el fin por el cual se puede llevar a cabo el Acto Jurídico.
Discernimiento
capacidad de cada personas para decidir y aplicar su voluntad.
Elementos de validez del acto jurídico
Art. 142. el silencio
Ejemplo: cuando un juez dictamina la sentencia de un acusado, éste tiene un cierto tiempo para poder apelar, pero no lo hace; por lo tanto, la ley asume que el acusado está conforme con su sentencia.
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ACTO JURIDICO: Es la manifestación de voluntad humana y licita destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas
HECHO JURÍDICO: Existe una relación de genero a especie. Todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero no todo hecho jurídico es un acto jurídico
Artículo 140
Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad
Esto se dará cuando alguna actividad queda nula porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley.
Por ejemplo, la anulación de una licencia de funcionamiento de un negocio por no cumplir con la reglamentación municipal.
Fin Lícito
Es toda actividad que se llega a ejercer mediante el cumplimiento de normas y leyes establecidas.
Objeto físico y jurídicamente posible
El propietario de un inmueble, acreditado con copia literal, registrado en registros públicos.
Plena Capacidad de ejercicio
Toda persona con la facultad de poder ejercer sus derechos mediante lo manifestados en los diferentes artículos correspondientes del Código Civil.
Artículo 1358
Articulo 46
Artiuco 42
Art. 141. Manifestación de Voluntad
La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, etc.
Es tácita cuando la voluntad infiere indubitablemente de una actitud o conductas.