Etapas Procesales
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2.5. Etapa Impugnitiva
Se da siempre y cuando una de las partes o ambas eleven el juicio a una segunda instancia y que impugnen la sentencia del Juez. No es una etapa obligatoria en los juicios, pero es muy común que sea implementada.
Denegada Apelación:
La denegada apelación procede cuando no se admite la apelación. (Artículo 259 CPFC)
Libro Primero
Título Sexto
Capítulo III
Código Federal de Procedimientos Civiles
Apelación y revisión forzosa
Tiene por objeto que el tribunal superior confirme, revoque o modifique la sentencia o el auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados.
Libro Primero
Título Sexto
Capítulo II
Código Federal de Procedimientos Civiles
Revocación:
Tiene por objeto la modificación total o parcial de una resolución judicial por el mismo juzgador que la ha pronunciado.
Libro Primero
Título Sexto
Capítulo I
Código Federal de Procedimientos Civiles
Aclaración de sentencia:
Tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos que se cometieran al dictar un fallo.
Artículo 233 CFPC
2.3. Etapa probatoria
Tiene como finalidad que las partes demuestren mediante los medios de prueba que dispongan y que sean útiles para el juicio, que el Juez las utilice y pueda dar un juicio jurídico sobre cual de las dos partes tiene la razón conforme al derecho.
Valoración de las pruebas
Es la actividad judicial que busca el convencimiento o el rechazo de las pruebas. Se plasma en la sentencia, a los efectos de dejar patente la relación entre esta actividad y el pronunciamiento en la resolución judicial.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo IX, Código Federal de Procedimientos Civiles
Pruebas en Particular
Prueba Presuncional:
una operación lógica mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación de otro desconocido o incierto.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo VIII, Código Federal de Procedimientos Civiles
Prueba Científica:
Cuando el procedimiento de obtención exige una
experiencia particular en el abordaje que permite obtener conclusiones muy próximas a la verdad o certidumbre objetiva.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo VII, Código Federal de Procedimientos Civiles
Prueba Testimonial:
Medio de prueba consistente en la declaración representativa que una persona hace a un juez, con fines procesales, sobre lo que sabe respecto de un hecho de cualquier naturaleza.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo VI, Código Federal de Procedimientos Civiles
Reconocimiento o Inspección judicial:
Es el reconocimiento directo realizado por el juez, en personas u objetos relacionados con la controversia.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo V, Código Federal de Procedimientos Civiles
Prueba Pericial:
Este tipo de prueba está a cargo de personas llamadas “peritos”, quienes pueden ser prácticos o titulados.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo IV, Código Federal de Procedimientos Civiles
Prueba Documental:
Es el medio de prueba real que consiste en el examen de una cosa o instrumento que puede ser llevado al tribunal; por tanto, incluye no sólo los documentos propiamente dichos, sino todo tipo de piezas de convicción que pueden llevarse a la presencia judicial.
Artículo 129 CFPC: Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley
Artículo 133 CFPC: Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el
artículo 129.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo III, Código Federal de Procedimientos Civiles
Prueba Confesional:
Consiste en la actividad necesaria de obtener que otra preste declaración ante el juez sobre la certeza de unos hechos personales. Esta declaración se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad.
Libro Primero
Título Cuarto
Capítulo II, Código Federal de Procedimientos Civiles
Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, el
tribunal abrirá el juicio a prueba, por un término de treinta días. (artículo 337 Código Federal de Procedimientos Civiles)
2.1. Etapa preliminar o prejudicial:
Es durante la cual se pueden llevar a cabo algunos de los medios preparatorios o de las providencias precautorias.
Es fundamental para poder dar inicio al proceso.
Medios provocativos:
Son utilizados cuando los actos previos a un juicio provoquen una demanda.
Medidas Cautelares:
Son implementadas para prevenir un daño que podría derivar con el origen de un juicio, para prevenir algún embargado, imponer una pensión provisional, el registro de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad, aseguramiento de bienes, libros y papeles, entre otros.
Medios Preparatorios:
Determinadas diligencias, casi todas de prueba, que el actor y el demandado necesitan llevar a cabo antes de iniciarse el juicio, para que este procese legalmente o para afianzar mejor sus derechos
2.4. Etapa preconclusiva y conclusiva
En esta etapa se dan las reflexiones, consideraciones, razonamientos y argumentaciones de las partes; se pretende dar una idea al órgano jurisdiccional de lo que se pretende obtener del juicio.
Sentencia ejecutoria:
La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. (Artículo 354 CFPC)
Artículo 356 CFPC: Causan ejecutoria las siguientes sentencias:
I.- Las que no admitan ningún recurso;
II.- Las que, admitiendo algún recurso, no fueren recurridas, o, habiéndolo sido, se haya declarado desierto el interpuesto, o haya desistido el recurrente de él, y
III.- Las consentidas expresamente por las partes, sus representantes legítimos o sus mandatarios con poder bastante.
Sentencia:
Resolución judicial que contiene la decisión del juez o el tribunal sobre el juicio. La sentencia es definitiva cuando es tomada en un juicio y pone fin a la intervención de ese juez o tribunal en ese juicio.
Libro Segundo
Título Primero
Capítulo VI
Código Federal de Procedimientos Civiles
Alegatos:
Se pueden dar de forma oral o escrita, la forma oral se efectuará al término de la audiencia de pruebas una vez que todas hayan sido desahogadas.
Libro Segundo
Título Primero
Capítulo V
Artículos 341 y 344
Código Federal de Procedimientos Civiles
2.2. Etapa postulatoria o expositiva:
Etapa en la cual las partes, tanto el actor como el demandado ofrecen al juez sus puntos de vista por medio de la demanda y la contestación de la misma.
Reconvención:
Ejercicio por el demandado de una acción nueva frente al actor, para que se sustancie en el mismo proceso y se decida en la misma sentencia que resolverá la demanda inicial.
Dúplica:
Acto por el cual el demandado puede contestar a la réplica del actor, introduciendo nuevas alegaciones en su defensa.
Réplica:
Escrito que se desenvuelve bajo la forma de intercambio de alegatos, procede a la fijación de las peticiones y de los fundamentos de las mismas.
Artículo 344, Fracción III
Código Federal de Procedimientos Civiles
Sólo se concederá el uso de la palabra por dos veces a cada una de las partes, quienes, en la réplica y dúplica, deberán alegar tanto sobre la cuestión de fondo como sobre las incidencias que se hayan presentado en el proceso. (audiencia)
Contestación:
Escrito en que el actor reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y fija definitivamente su posición procesal.
El promovente al producir su contestación puede rebatir los hechos imputados y sobre los que se le tuvo por reconocidos.
Artículo 329
Código Federal de Procedimientos Civiles
Demanda:
La demanda es el escrito con el cual inicia prácticamente el procedimiento que resolverá la controversia que le es presentada al titular del órgano jurisdiccional.
En este documento es presentado por el actor y en él se detallarán las prestaciones que le exige al demandado.
Libro Segundo, Título Primero, Capítulo I
Código Federal de Procedimientos Civiles