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по Patricia Pilar Huacarpuma Vara 4 лет назад

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Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

La exportación temporal permite que las mercancías sean enviadas al extranjero y reimportadas en el mismo estado, dentro de un plazo autorizado. Este proceso es gestionado a través de la declaración aduanera de mercancías y está sujeto a un reconocimiento físico obligatorio para asegurar el cumplimiento de los requisitos.

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

TRAMITACION DEL REGIMEN

Del cuadro de insumo-producto

La SUNAT a través de su portal pone a disposición de los despachadores de aduana y de los beneficiarios consultas de la información de sus saldos en cuenta corriente y la relación de las DUAs pendientes de concluir tal como se encuentra registrada en el SIGAD.
La información de la DUA así como del Cuadro de Insumo Producto

Del mandato al agente de aduana

Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana
El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.
La constitución del mandato mediante endoso del documento de transporte no será aplicable en las exportaciones temporales realizadas por la vía marítima.
Se entiende constituido el mandato mediante endoso del conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la Carta de Porte Aéreo Internacional emitida por medios Electrónicos

Del exportador o consignante

Las personas naturales o personas jurídicas con Registro Único de Contribuyente (RUC) pueden exportar temporalmente.

NORMAS GENERALES

Régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. Las mercancías exportadas bajo este régimen al ser reimportadas no estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder.

El depósito temporal como local del exportador

De las mercancías

De la Reimportación
se reimporten después de haber sido cambiadas o perfeccionadas en el exterior, la determinación de la base imponible para el cobro de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder,
Del reconocimiento físico
Las exportaciones temporales y las reimportaciones de mercancías se encuentran sujetas a reconocimiento físico obligatorio
De la conclusión
a exportación temporal concluye con la reimportación de las mercancías por el beneficiario, dentro del plazo autorizado, o cuando solicite su exportación definitiva dentro del plazo
De la declaración aduanera de mercancía
Para la destinación de las mercancías al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado o exportación temporal

Del despachador

Agentes de aduanas
Despachadores oficiales
Dueños o consignantes

Plazos

El plazo para la exportación temporal, es automáticamente autorizado por doce (12) meses, contado a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía. El plazo antes señalado puede ser ampliado, a solicitud del interesado, en casos debidamente justificados.

La exportación temporal para re importación en el mismo estado, es la modalidad que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.