по joseantonio.ibarrola@ehu. j 7 лет назад
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Lurralde eta Udal eskola kontseiluak eta euren funtzioak zehazten ditu.
BOE 278, 21 noviembre 1995.
LEY ORGANICA 9/1995, de 20 de noviembre,de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
Bigarren titulua: De la participación en la programación general de la enseñanza.
Subtema
Artículo 27
Libertad de enseñanza
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Derecho a la educación
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos,en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
Autonomía universitaria
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la leyestablezca