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по MARIA PATTI 4 лет назад

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Intervención de Terceros

La intervención de terceros en un proceso judicial es una figura contemplada en la ley que permite a personas ajenas inicialmente al litigio participar en el mismo. Esta participación puede ser solicitada por alguna de las partes del proceso o por el propio tercero, siempre que se cumplan ciertos supuestos legales.

Intervención de Terceros

Intervención de Terceros

Las partes: Demandado - Demandante

En un proceso tenemos esencialmente dos partes, que adquieren tal condición al momento de constituirse la relación jurídica procesal. Pero existe la posibildad de que el legislador incluya a terceras personas.

Definición de Tercero

Quien no tiene calidad de parte en una causa o proceso judicial

Supuestos fundamentales

3. Por último, el tercero debe acreditar un interés propio y actual en el proceso, y dependiendo del grado de dicho interés podrá participar en el proceso.
2. Que el interviniente sea un tercero, condición que desaparecerá al ser aceptada su intervención.
1. Debe existir una condición de preexistencia del proceso pendiente entre otras partes

Regulación legal

Capítulo VI del título I “De la introducción de la causa”, libro segundo “Del procedimiento ordinario”, artículos 370 al 387 del Código de Procedimiento Civil.

Consideraciones finales

María Patti

Si se admite la intervención de un tercero en el proceso en alguna de sus modalidades, es debido a que el Juez ha encontrado que tiene legitimidad para participar en él.
Un tercero que se considera facultado para intervenir en un juicio dado debe estar necesariamente vinculado a la materia en controversia, ya sea por interés directo o indirecto, propio o ajeno, concurrente o excluyente, respecto al interés de las partes en litigio.
Cualquier tercero no puede incorporarse al proceso.

Tipos

2 Intervención forzada (arts. 382 a 387)
En cuyo caso el tercero participará en el proceso como consecuencia de un llamado del juez, ya sea a pedido de parte o de oficio.

b. La cita en saneamiento y garantía La cita en saneamiento es la institución mediante la cual, dentro del ámbito de un proceso pendiente, puede realizarse también el derecho que afirma una parte del mismo o ambas a ser saneadas o garantizadas por un sujeto extraño y distinto de los que integran la relación procesal.

a. El litisconsorcio necesario La intervención del tercero es forzosa por la exigencia de una de las partes y es litisconsorcial porque el tercero acude en tutela de intereses y derechos propios.

1 Intervención voluntaria (arts. 371 al 381)
c. La apelación de la sentencia definitiva El tercero puede “apelar” las sentencias definitivas cuando resulte perjudicado por la decisión, sea porque pueda hacerse ejecutoria contra el tercero o porque, de alguna forma, desmejore o menoscabe sus derechos e intereses.
b. La intervención adhesiva o ad adiuvandum

b.2) Litisconsorcial (cuando el tercero interviene in solidum con una de las partes, es decir, con el mismo interés y en la misma posición de parte).

b.1) Coadyuvante o simple (cuando lo que se pretende es que una de las partes venza en la controversia) y;

a. La intervención principal o ad excludendum Se conoce con el nombre de tercería o “juicio de tercería” que es una demanda dirigida contra las partes originales en un proceso.

Supuestos de la Ley

Artículo 370 CPC. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
6º Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.
5º Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa.
4º Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
3º Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso.
2° Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.
1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.