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по Yadira Rodríguez Sánchez 6 лет назад

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La jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos a la luz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

La reforma constitucional del 10 de junio de 2011 en México ha generado un debate significativo sobre la jerarquía de los tratados internacionales en materia de derechos humanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha abordado esta cuestión en la contradicción de tesis 293/

La jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos a la luz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

La jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos a la luz de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011

Los derechos humanos como bloque axiológico supremo de validez

El control de validez, en suma se efectuaría en estas tres etapas: Interpretación conforme, juicio de proporcionalidad y fase remedial
Ferrajoli: Establece la distinción entre validez y vigencia, el afirma que en el Estado constitucional de derecho una ley válida no es aquella que está en vigor simplemente por haber sido promulgada en la forma autorizada por el ordenamiento jurídico, sino aquella que es coherente con los derechos y libertades reconocidos a nivel constitucional.
Tipos de Jerarquías normativas que la teoría del derecho contemporánea reconoce:
Formal o estructural, material, Lógica y Axiológica
La Constitución: Puede ceder ante un tratado internacional que en el caso concreto otorgue mayor protección a los derechos humanos de la persona, siempre que en términos del balance de razones subyacentes no se justifique la aplicación de la medida restrictiva que la Constitución Establece
los derechos humanos: independientemente de la fuente formal que los reconozca, constituyen una categoría normativa axiológicamente suprema que se ubica por encima de la Constitución y de los tratados internacionales por derivar de valores morales a los que se considera supremo.

La relación entre el derecho internacional y el derecho interno en a era del pluralismo jurídico global

El contexto latinoamericano, la relación entre el derecho internacional y el derecho constitucional interno, ya no actúa subsidiariamente ante la falta del segundo, sino que los dos se relacionan de manera recíproca
El derecho internacional y el derecho constitucional interno, es el que se basa en la idea de complementariedad y retroalimentación.
De acuerdo con este esquema, las normas internacionales de derechos humanos pasan a integrar, precisar y enriquecer el contenido de los derechos constitucionales
El marco del pluralismo jurídico típico de la globalización (la globalización jurídica) existen varias propuestas que buscan explicar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno.
La consecuencia de la pluralidad es que el fenómeno jurídico deja de ser visto como un sistema superpuesto que coinciden en un determinado territorio
La globalización ha puesto fin a los ordenamientos estatales autárquicos y conclusos
Alfonso de Julios-Campuzano: Expuso que el panorama que el pluralismo jurídico global nos presenta es el de la interpretación de normas pertenecientes a distintas esferas de producción jurídica que coinciden parcial o totalmente en sus ámbitos de validez y que se relacionan entre sí mediante esquemas de interlegalidad

La posición de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto de la jerarquía de los tratados internacionales sobre derechos humanos en la contradicción de tesis 293/2011

Las posturas por parte de los ministros integrantes del Pleno:
José Ramón Cossío Díaz: Nadie pone en duda que la Constitución tiene una posición jerárquicamente superior al resto de las normas que conforman el ordenamiento jurídico...
Alfredo Gutiérrez Ortiz-Mena: Todos los tratados internacionales mantienen una relación de subordinación frente a la Constitución pues el artículo 133 constitucional no ha sido reformado...
Luis María Aguilar Morales: El proyecto que se discute sí introduce un concepto de jerarquía y de subordinación...
Margarita Luna Ramos: La contradicción de tesis sí supone un problema de jerarquía normativa toda vez que el derecho se concibe como un orden jerarquizado de normas que comienza en la Constitución...
Alberto Pérez-Dayán: Todos los tratados internacionales sin importar su materia deben adecuarse al texto constitucional satisfaciendo dos requisitos formales y uno de fondo.
Jorge Mario Pardo Rebolledo:La reforma al artículo 1° constitucional pone de manifiesto la intención del constituyente permanente de incorporar el nivel de la Constitución las normas de fuente internacional que reconocen derechos humanos
Sergio Valls Hernández: La cuestión planteada es un problema de aramonización y no de jerarquía, dado que los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales complementan el catálogo de derechos establecidos constitucionalmente, de suerte que los primeros gozan de "estatus material de constitucionalidad"...
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativas y de Trabajo del Décimo Primer Circuito: Dejo Fijada su postura sobre el tema. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución
El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito: Fijó su posicionamiento en la tesis Derechos Humanos, los tratados Internacionales suscritos por México Sobre los. Es posible involucrarlos en el juicio de amparo al analizar las violaciones a las garantías individuales que impliquen la de aquéllos

Introducción

Armín Von Bogdandy dice: El monismo y el dualismo son hoy en día insatisfactorias, sus argumentos son bastante herméticos, sus tesis centrales están poco desarrolladas, los puntos de vista opuestos son simplemente desechados por "ilógicos", y sus planteamientos no se vinculan al debate teórico contemporánea
Las doctrinas son igualmente insatisfactorias, ya que no contribuyen a la solución de los problemas juridicos
La Reforma al artículo 1° de la Constitución mexicana del 10 de junio de 2011: Está reconociendo finalmente mayor jerarquía y relevancia a los tratados internacionales sobre derechos humanos.
A la letra dice: Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados Internacionales de los que el Estado Mexicana sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.
La Constitución de Argentina 1994 y la de Venezuela 1999: Decididamente va más lejos pues se reconoce a los tratados internacionales sobre derechos humanos auténticos rango constitucional.
Existían dos antecedentes valiosos que en esa época ya demostraban la importancia atribuida a los tratados internacionales sobre derecho humanos: La Constitución de Portugal y la de España de 1976 y 1978
Hoy todavía el artículo 10.2 de la Constitución de España señala que: Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales
Héctor Fix-Zamudio: Afirma que en varios países de América Latina existía cierta tendencia a reconocer la superioridad de las normas internacionales de tipo convencional sobre las normas de derecho interno de los Estados
Comentaba también que en nuestro continente esa tendencia se producía con singular ímpetu en materia de protección a los derechos humanos