по CAROLINA ESPINOSA CASTRO 2 лет назад
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Armonización de la regulación sobre medicamentos
Art. 9.- Cuando fuere necesario prescribir un medicamento fuera del (CNMB), el prescriptor colocará un sello en la parte superior derecha que diga "Medicamento fuera del CNMB
Art. 10.- En el caso de recetas que no son dispensadas, por ruptura de stock, o que no conste el personal capacitado quien será el responsable de la dispensación.
Art. 11.- El incumplimiento de las disposiciones emitidas en este instructivo será sancionado
Art. 7.- Los modelos de receta médica para uso en las unidades de salud del MSPI. I.ENCABEZADO -Datos administrativos -Datos del paciente II. CUERPO DE LA RECETA - Debe registrarse el nombre genérico, concentración, forma farmacéutica y la cantidad en números y letras, de un solo medicamento por receta. - Pauta: Señalar la dosis, frecuencia y duración del tratamiento.. III.- PIE DE LA RECETA -Datos del prescriptor. -Indicaciones
Art. 154.-El estado garantiza el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y uso racional.
Art.1.- El objetivo del presente instructivo es regular y controlar la prescripción y dispensación de los medicamentos y dispositivos médicos.
Art. 2.- La receta médica es un documento asistencial y de control, la cual permite la comunicación entre quien prescribe, dispensa y paciente.
Art. 3.- Están autorizados a prescribir los profesionales tanto médicos, odontólogos como obstetrices, solamente los medicamento de su especialidad.
Art. 4.- La receta cumplirá con todas las disposiciones emitidas en el Reglamento para la Gestión del Suministro de Medicamentos.
Art.5 .- La prescripción será de un medicamento por receta, escrito con letra legible, nombre genérico, que no tenga siglas o abreviaturas, describiendo el medicamento con la forma farmacéutica, concentración y cantidad a dispensar con números y letras.